RESOLUCIÓN 433 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE AMPLÍA - DESDE EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - HASTA EL FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - RÉGIMEN DE ARTERIA PEATONAL - DOS CARRILES INMEDIATOS A LA ACERA IZQUIERDA - AVENIDA CORRIENTES ENTRE AVENIDA CALLAO Y LIBERTAD - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
10/11/2020
Sanción:
18/09/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 5.953, los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,
297/PEN/20 y sus sucesivas prorrogas, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/20, 8/20 y 12/20, los Decretos Nros 498/GCABA/08; 463/19, 130/20 y su anexo; el
Expediente N° EX-2020-22442679-GCABA-DGRU y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, la Dirección General de Regeneración Urbana
solicita extender el horario de peatonalización de la Avenida Corrientes entre Avenida
Callao y la calle Libertad;
Que mediante la Ley N° 5.953, se creó el Régimen de Carriles Exclusivos para el
autotransporte público de pasajeros, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera
derecha de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad
y el Régimen de Arteria Peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda
de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad;
Que con la creación de los precitados regímenes, se busca desalentar el uso de
vehículos particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal,
lo que motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más
sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;
Que el Régimen de Arteria Peatonal implica un cambio de uso de la vía durante la
noche, a los fines de reforzar las condiciones de seguridad vial en una franja horaria
con alto volumen peatonal;
Que Ley N° 5.953, se sancionó con el objetivo promover la disminución de
automóviles; fomentar la movilidad sustentable, así como, generar más espacios
seguros para peatones;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue prorrogada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 8-AJG/20 y 12-AJG/20 hasta el 30 de septiembre de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, con motivo del agravamiento de la situación sanitaria que atraviesa el país, por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, se estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a
fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 20 de
septiembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y N°
605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20 a fin de mitigar la propagación
del virus COVID-19 y su impacto en el sistema sanitario;
Que, teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas por las autoridades
sanitarias, y en el marco de la emergencia declarada por la pandemia que nos ocupa,
el bien jurídico tutelado y protegido es la salud pública, por lo que es responsabilidad
de todas las áreas de gobierno bregar por el estricto cumplimiento de la normativa que
prevé medidas de seguridad tendientes a evitar la propagación del coronavirus en el
ámbito de su competencia;
Que la Dirección General de Regeneración Urbana considera oportuna la extensión de
la peatonalización de la Avenida Corrientes con el objetivo de garantizar el
distanciamiento social y optimizar la actividad comercial, en los puntos y ejes con
mayor concentración de personas;
Que dichos ejes, están caracterizados por condiciones urbanísticas que los convierten
en arterias, de gran afluencia cotidiana, transformándose estos, a su vez, en
potenciales focos de contagio;
Que el Artículo N° 4 de la mencionada Ley N° 5.953 establece que la Autoridad de
Aplicación podrá extender o disminuir el régimen horario establecido en ocasión de
feriados, días no laborables, asuetos administrativos, festividades religiosas, festivales
conmemorativos o cualquier otro evento, conforme las pautas que al respecto se
establezcan para su realización;
Que, conforme surge del art. 10° de la precitada norma se estableció como Autoridad
de Aplicación de la referida norma a la misma designada como tal para el Código de
Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por el Decreto N° 498/08 se designó a la entonces Subsecretaría de Transporte,
dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de
aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 130/2020,
se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y
Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19, se encuentra la de entender en los aspectos relacionados con el
transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo
económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme surge de los Artículos Nros. 7° y 8° de la Ley N° 5.953, se establece
que la Autoridad de Aplicación, será la encargada de establecer el régimen operativo;
Que en virtud de las consideraciones expuestas deviene necesario aprobar la
extensión horaria del régimen peatonal establecido por la Ley 5.953 respecto a la
Avenida Corrientes entre Av. Callao y la calle Libertad.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19,
Artículo 1°.- Amplíese a partir del 18 de septiembre del corriente año y hasta la
finalización de la emergencia sanitaria declarada a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20 y sus sucesivas prorrogas , el régimen de arteria peatonal en los dos
(2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo
comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad de acuerdo al siguiente detalle: Los
días viernes de 17:00 a 22:00 hs.
Los días sábados de 12:00 a 22.00 hs.
Los días domingos de 12:00 a 20:00 hs
Artículo 2°.- Permítase a partir del 18 de septiembre del corriente y hasta la finalización
de la emergencia sanitaria declarada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/20 y sus sucesivas prorrogas, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda
de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle
Libertad, la circulación de vehículos particulares los días lunes a jueves durante las
veinticuatro horas (24 horas).
Articulo 3°.- Artículo 3°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos
precedentes podrán ser reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el
correspondiente acto administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o
de conformidad con las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación
y/o de la Ciudad.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Secretaría de
Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a las
Cámaras representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros
involucradas, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad, y a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de
Tránsito para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de
Ordenamiento del Tránsito y Estacionamiento Medido. Cumplido, archívese. Méndez