RESOLUCIÓN 433 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE AMPLÍA - DESDE EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - HASTA EL FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - RÉGIMEN DE ARTERIA PEATONAL - DOS CARRILES INMEDIATOS A LA ACERA IZQUIERDA - AVENIDA CORRIENTES ENTRE AVENIDA CALLAO Y LIBERTAD - CORONAVIRUS - COVID-19

Publicación:

10/11/2020

Sanción:

18/09/2020

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: La Ley 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Ley N° 5.953, los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,

297/PEN/20 y sus sucesivas prorrogas, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20 y 12/20, los Decretos Nros 498/GCABA/08; 463/19, 130/20 y su anexo; el

Expediente N° EX-2020-22442679-GCABA-DGRU y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, la Dirección General de Regeneración Urbana

solicita extender el horario de peatonalización de la Avenida Corrientes entre Avenida

Callao y la calle Libertad;

Que mediante la Ley N° 5.953, se creó el Régimen de Carriles Exclusivos para el

autotransporte público de pasajeros, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera

derecha de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad

y el Régimen de Arteria Peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda

de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad;

Que con la creación de los precitados regímenes, se busca desalentar el uso de

vehículos particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal,

lo que motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más

sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;

Que el Régimen de Arteria Peatonal implica un cambio de uso de la vía durante la

noche, a los fines de reforzar las condiciones de seguridad vial en una franja horaria

con alto volumen peatonal;

Que Ley N° 5.953, se sancionó con el objetivo promover la disminución de

automóviles; fomentar la movilidad sustentable, así como, generar más espacios

seguros para peatones;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, considerándolo una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue prorrogada por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 8-AJG/20 y 12-AJG/20 hasta el 30 de septiembre de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, con motivo del agravamiento de la situación sanitaria que atraviesa el país, por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, se estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a

fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 20 de

septiembre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y N°

605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20 y 714/PEN/20 a fin de mitigar la propagación

del virus COVID-19 y su impacto en el sistema sanitario;

Que, teniendo en cuenta las recomendaciones emanadas por las autoridades

sanitarias, y en el marco de la emergencia declarada por la pandemia que nos ocupa,

el bien jurídico tutelado y protegido es la salud pública, por lo que es responsabilidad

de todas las áreas de gobierno bregar por el estricto cumplimiento de la normativa que

prevé medidas de seguridad tendientes a evitar la propagación del coronavirus en el

ámbito de su competencia;

Que la Dirección General de Regeneración Urbana considera oportuna la extensión de

la peatonalización de la Avenida Corrientes con el objetivo de garantizar el

distanciamiento social y optimizar la actividad comercial, en los puntos y ejes con

mayor concentración de personas;

Que dichos ejes, están caracterizados por condiciones urbanísticas que los convierten

en arterias, de gran afluencia cotidiana, transformándose estos, a su vez, en

potenciales focos de contagio;

Que el Artículo N° 4 de la mencionada Ley N° 5.953 establece que la Autoridad de

Aplicación podrá extender o disminuir el régimen horario establecido en ocasión de

feriados, días no laborables, asuetos administrativos, festividades religiosas, festivales

conmemorativos o cualquier otro evento, conforme las pautas que al respecto se

establezcan para su realización;

Que, conforme surge del art. 10° de la precitada norma se estableció como Autoridad

de Aplicación de la referida norma a la misma designada como tal para el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por el Decreto N° 498/08 se designó a la entonces Subsecretaría de Transporte,

dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte como Autoridad de

aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y su modificatorio Decreto N° 130/2020,

se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19, se encuentra la de entender en los aspectos relacionados con el

transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las políticas de desarrollo

económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que conforme surge de los Artículos Nros. 7° y 8° de la Ley N° 5.953, se establece

que la Autoridad de Aplicación, será la encargada de establecer el régimen operativo;

Que en virtud de las consideraciones expuestas deviene necesario aprobar la

extensión horaria del régimen peatonal establecido por la Ley 5.953 respecto a la

Avenida Corrientes entre Av. Callao y la calle Libertad.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLUCAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Amplíese a partir del 18 de septiembre del corriente año y hasta la

finalización de la emergencia sanitaria declarada a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20 y sus sucesivas prorrogas , el régimen de arteria peatonal en los dos

(2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo

comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad de acuerdo al siguiente detalle: Los

días viernes de 17:00 a 22:00 hs.

Los días sábados de 12:00 a 22.00 hs.

Los días domingos de 12:00 a 20:00 hs

Artículo 2°.- Permítase a partir del 18 de septiembre del corriente y hasta la finalización

de la emergencia sanitaria declarada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/20 y sus sucesivas prorrogas, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda

de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle

Libertad, la circulación de vehículos particulares los días lunes a jueves durante las

veinticuatro horas (24 horas).

Articulo 3°.- Artículo 3°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos

precedentes podrán ser reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el

correspondiente acto administrativo conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o

de conformidad con las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación

y/o de la Ciudad.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Secretaría de

Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a las

Cámaras representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros

involucradas, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad, y a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de

Tránsito para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de

Ordenamiento del Tránsito y Estacionamiento Medido. Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 433-SECTOP-20 amplía a partir del 18 de septiembre del corriente año y hasta la finalización de la emergencia sanitaria declarada a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus sucesivas prorrogas , el régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad.</p><p>Art. 2 a partir del 18 de septiembre del corriente en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Avenida Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, la circulación de vehículos particulares los días lunes a jueves durante las veinticuatro horas (24 horas).</p>