RESOLUCIÓN 628 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
OTORGA - SUMA FIJA NO REMUNERATIVA - NO BONIFICABLE - NO ACUMULATIVA - HABERES JULIO Y AGOSTO 2020 - EQUIVALENTE 7,9% - SUELDO BÁSICO DE DICIEMBRE 2019 - PERSONAL - CON ESTADO POLICIAL - SIN ESTADO POLICIAL SIN SUSPENSIÓN PREVENTIVA - CUERPO DE BOMBEROS - POLICÍA DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA ESCALAFÓN GENERAL - AGENTES CON CARGOS ACTIVOS - JULIO Y/O AGOSTO 2020 - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
06/08/2020
Sanción:
03/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (conforme texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292,
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y
576/PEN/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires Nros. 1/AJG/20 y 8/AJG/20, los Decretos Nros. 47/17 y sus
modificatorios, 458/19, 147/20, las Resoluciones de Firma Conjunta N°
162/MHFGC/2020 y 313/MHFGC/2020, la Resolución N° 6/ISSP/17 y el Expediente N°
17096555-GCABA-DGCOMP/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, organizando las responsabilidades, competencias y
funciones de las distintas áreas de gobierno;
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) dispuso la creación de la
Policía de la Ciudad;
Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en
el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico
correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje
del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos
Retributivos Policiales (MOPOL);
Que en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los
distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la
Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y
que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial
(MONOPOL);
Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de
Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos
referidos;
Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS),
declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia en virtud del
número de casos oficialmente registrados a nivel mundial;
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19
(Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
Decreto;
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la
emergencia, dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N°
297/PEN/20 por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año;
Que, no obstante, en su Artículo 6° estableció que quedan exceptuadas del
cumplimiento del aislamiento mencionado y de la prohibición de circular, las personas
afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según
los términos indicados en el citado Decreto;
Que corresponde mencionar que dichas excepciones fueron ampliadas a través de
actos administrativos emanados de autoridades competentes;
Que posteriormente, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales
Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y
576/PEN/2020 se prorrogó el Decreto N° 297/PEN/20, extendiéndose el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive;
Que en línea con la normativa nacional, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1/AJG/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus), habiéndose prorrogado el plazo hasta el
31 de agosto del corriente mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/AJG/20;
Que resulta importante destacar que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas sus
dependencias y la Policía de la Ciudad, fueron declaradas áreas de máxima
esencialidad durante la vigencia de la pandemia COVID-19 mediante el Decreto N°
147/GCABA/20;
Que mediante Resolución de Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020, se otorgó una
Asignación extraordinaria a todo el personal con y sin estado policial de la Policía de la
Ciudad, del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y al personal que revista en el
Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública aprobado por el artículo
2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017, equivalente al 7,9% del sueldo básico de
diciembre 2019 y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, la
cual se abonó conjuntamente con los haberes de los meses de febrero y marzo del
año 2020, la cual fuera prorrogada para los meses de abril, mayo y junio del mismo
año, por Resolución de Firma Conjunta N° 313/MHFGC/2020;
Que en atención a la situación de emergencia actual, en el marco de la pandemia
originada por el COVID-19 y con el fin de garantizar el sustento salarial, se considera
oportuno prorrogar los alcances de la asignación extraordinaria otorgada mediante la
Resolución de Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020 y prorrogada por su similar
313/MHFGC/2020, extendiendo su vigencia durante los meses de julio y agosto del
año 2020;
Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto
administrativo pertinente;
Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de
Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y
coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos
asignados al mismo.
Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, por los
Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios y 458/19,
Artículo 1°.- Otórgase una suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa,
que se abonará conlos haberes de los meses de julio y agosto 2020, equivalente al
7,9% sobre el sueldo básico de diciembre 2019, y todo aquel suplemento que lo tome
como base para su cálculo, a:
a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad;
b. El personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que no se encuentre con
suspensión preventivaconforme los términos del Decreto N° 53/17;
c. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;
d. El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón
General aprobado porel artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017.
Artículo 2°.- La suma no remunerativa prevista en el artículo 1° de la presente
Resolución se aplicará paralos agentes con cargos activos en los meses de julio y/o
agosto del año 2020, ya sea por tener continuidad de prestación o bien que inicien su
relación de dependencia en julio o agosto del año en curso. En este último supuesto,
el monto a pagar será proporcional a 30 días, en función de la fecha de alta del
agente. De igual forma, los agentes que tengan un cese eventual o definitivo, deberán
percibir la suma otorgada hasta su fecha de cese en cualquiera de los meses
señalados.
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será
imputado a laspartidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la
Orden del Día de laPolicía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría
de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia
y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.
Santilli - Miguel p/p