RESOLUCIÓN 628 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

OTORGA - SUMA FIJA NO REMUNERATIVA - NO BONIFICABLE - NO ACUMULATIVA - HABERES JULIO Y AGOSTO 2020 - EQUIVALENTE 7,9% - SUELDO BÁSICO DE DICIEMBRE 2019 -  PERSONAL - CON ESTADO POLICIAL - SIN ESTADO POLICIAL SIN SUSPENSIÓN PREVENTIVA  - CUERPO DE BOMBEROS - POLICÍA DE LA CIUDAD - INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA ESCALAFÓN GENERAL - AGENTES CON CARGOS ACTIVOS - JULIO Y/O AGOSTO 2020 - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

06/08/2020

Sanción:

03/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Las Leyes Nros. 5.688 (conforme texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292,

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y

576/PEN/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires Nros. 1/AJG/20 y 8/AJG/20, los Decretos Nros. 47/17 y sus

modificatorios, 458/19, 147/20, las Resoluciones de Firma Conjunta N°

162/MHFGC/2020 y 313/MHFGC/2020, la Resolución N° 6/ISSP/17 y el Expediente N°

17096555-GCABA-DGCOMP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, organizando las responsabilidades, competencias y

funciones de las distintas áreas de gobierno;

Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado según Ley N° 6.017) dispuso la creación de la

Policía de la Ciudad;

Que el Jefe de Gobierno estableció la estructura salarial de la Policía de la Ciudad en

el Decreto N° 47/17 y sus modificatorios, disponiendo que el sueldo básico

correspondiente a cada grado del escalafón policial se determine como un porcentaje

del sueldo básico del Jefe de la Policía, y que este último se fije en Módulos

Retributivos Policiales (MOPOL);

Que en la misma norma se decretó que el sueldo básico correspondiente a los

distintos niveles del agrupamiento de personal sin estado policial integrante de la

Policía de la Ciudad se determine como un porcentaje del sueldo básico del nivel A, y

que este último se fije en Módulos Retributivos para el Personal No Policial

(MONOPOL);

Que en el artículo 3° del citado Decreto se facultó a los titulares de los Ministerios de

Justicia y Seguridad y del entonces Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a fijar el valor de los Módulos Retributivos

referidos;

Que el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS),

declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia en virtud del

número de casos oficialmente registrados a nivel mundial;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 260/PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por la Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la

Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19

(Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho

Decreto;

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala

internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la

emergencia, dando lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N°

297/PEN/20 por el cual se dispuso el "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año;

Que, no obstante, en su Artículo 6° estableció que quedan exceptuadas del

cumplimiento del aislamiento mencionado y de la prohibición de circular, las personas

afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según

los términos indicados en el citado Decreto;

Que corresponde mencionar que dichas excepciones fueron ampliadas a través de

actos administrativos emanados de autoridades competentes;

Que posteriormente, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nacionales

Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20 y

576/PEN/2020 se prorrogó el Decreto N° 297/PEN/20, extendiéndose el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive;

Que en línea con la normativa nacional, por Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/AJG/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (Coronavirus), habiéndose prorrogado el plazo hasta el

31 de agosto del corriente mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/AJG/20;

Que resulta importante destacar que el Ministerio de Justicia y Seguridad, todas sus

dependencias y la Policía de la Ciudad, fueron declaradas áreas de máxima

esencialidad durante la vigencia de la pandemia COVID-19 mediante el Decreto N°

147/GCABA/20;

Que mediante Resolución de Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020, se otorgó una

Asignación extraordinaria a todo el personal con y sin estado policial de la Policía de la

Ciudad, del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad y al personal que revista en el

Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública aprobado por el artículo

2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017, equivalente al 7,9% del sueldo básico de

diciembre 2019 y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, la

cual se abonó conjuntamente con los haberes de los meses de febrero y marzo del

año 2020, la cual fuera prorrogada para los meses de abril, mayo y junio del mismo

año, por Resolución de Firma Conjunta N° 313/MHFGC/2020;

Que en atención a la situación de emergencia actual, en el marco de la pandemia

originada por el COVID-19 y con el fin de garantizar el sustento salarial, se considera

oportuno prorrogar los alcances de la asignación extraordinaria otorgada mediante la

Resolución de Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020 y prorrogada por su similar

313/MHFGC/2020, extendiendo su vigencia durante los meses de julio y agosto del

año 2020;

Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto

administrativo pertinente;

Que por Decreto N° 458/19 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, y de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley N° 6.292, por los

Decretos Nros. 47/17 y sus modificatorios y 458/19,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Otórgase una suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa,

que se abonará conlos haberes de los meses de julio y agosto 2020, equivalente al

7,9% sobre el sueldo básico de diciembre 2019, y todo aquel suplemento que lo tome

como base para su cálculo, a:

a. El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad;

b. El personal sin estado policial de la Policía de la Ciudad, que no se encuentre con

suspensión preventivaconforme los términos del Decreto N° 53/17;

c. El personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad;

d. El personal del Instituto Superior de Seguridad Pública que revista en el Escalafón

General aprobado porel artículo 2° de la Resolución N° 6/ISSP/2017.

Artículo 2°.- La suma no remunerativa prevista en el artículo 1° de la presente

Resolución se aplicará paralos agentes con cargos activos en los meses de julio y/o

agosto del año 2020, ya sea por tener continuidad de prestación o bien que inicien su

relación de dependencia en julio o agosto del año en curso. En este último supuesto,

el monto a pagar será proporcional a 30 días, en función de la fecha de alta del

agente. De igual forma, los agentes que tengan un cese eventual o definitivo, deberán

percibir la suma otorgada hasta su fecha de cese en cualquiera de los meses

señalados.

Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente será

imputado a laspartidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la

Orden del Día de laPolicía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Subsecretaría

de Capital Humano, a la Dirección General Compensaciones del Ministerio de Justicia

y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y

demás efectos, pase a la Secretaría de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Santilli - Miguel p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 628-MHFGC-VJG- otorga una suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa,<br />que se abonará conlos haberes de los meses de julio y agosto 2020, al personal con o sin estado policial de la Ciudad, cuerpo de bomberos y personal del Instituto Superior de Seguridad Pública, en el marco de la emergencia declarada por el DNU 1-20. </p>