RESOLUCIÓN 604 2020 SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED

Síntesis:

SE INTIMA A DESIGNAR -  REFERENTE PERSONAL CAPACITADO - SISTEMA DE NOTIFICACIÓN DE CASOS - ENFERMEDADES - EPIDIDEMIAS - SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA -EFECTORES PÚBLICOS Y PRIVADOS -  INSTITUCIONES DE SALUD PÚBLICAS Y PRIVADAS - LABORATORIOS PÚBLICOS O PRIVADOS - CON ASIENTO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS DE SALUD - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID19 - HOSPITALES PÚBLICOS Y PRIVADOS - OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR

Publicación:

21/05/2020

Sanción:

19/05/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA PLANIFICACION SANITARIA Y GESTION EN RED


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, La ley N°

15.465, El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020 Y N° 297/PEN/2020,

N° 459/20, la Ley N° 6.292, la RESOL. 680/2020-APN- MS, el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1/20; el Decreto N° 147/20 y N°463/20, Ley N° 26.529, Decretos N°

140/20-GCBA , la RESFC N° 1-GCABA-2020-SSAH y el Expte. N° 13336122-GCABA-

SSAH

y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que la velocidad con que evoluciona la situación epidemiológica nos exige adoptar

medidas urgentes, eficaces y seguras.

Que la resol. 680-2020-APN-MS, incorpora al régimen legal de las enfermedades de

notificación obligatoria, establecido por Ley N° 15.465, sus modificatorias y

complementarias, a la enfermedad COVID-19 en todas sus etapas, desde la sospecha

de caso hasta el seguimiento de su evolución.

Que la resol 680-2020-APN-MS, en su art. 2° ordena la notificación obligatoria de

COVID-19 para las estrategias de vigilancia clínica y de laboratorio, bajo la modalidad

de notificación individual con periodicidad inmediata (doce horas).-

Que la referida Resolución establece la obligación de notificar los casos de COVID-19,

su evolución e investigación epidemiológica, alcanzando a los médicos que asisten

pacientes en establecimientos de salud de gestión pública o privada; los profesionales

de los laboratorios de gestión pública o privada que estudien muestras de casos

sospechosos, probables, confirmados y descartados; las autoridades de los

laboratorios y establecimientos de salud de gestión pública o privada, entre otros.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,

planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que por Ley N° 15.465 se declara obligatoria en todo el territorio nacional, la

notificación de los casos de enfermedades infecciosas, siendo posteriormente

reglamentada por Decreto No 3.640/64 y en su artículo 2° previó la posibilidad de

agregar otras enfermedades, suprimir alguna de las especificadas o modificar su

agrupamiento.

Que el rápido contagio y dispersión que evidencia el COVID-19 nos coloca ante una

potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario ante ello tomar

medidas oportunas, transparentes y basadas en las evidencias disponibles a fin de

diseñar herramientas que permitan mitigar su propagación dentro del ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su potencial impacto en el sistema sanitario.

Que en función a lo ut-supra referido y de los informes agregados en el expte. del

visto, surge la necesidad de implementar medidas que permitan coordinar los

procedimientos aplicables para que este Ministerio cuente diariamente con la

información necesaria que posibilite mejorar la toma de decisiones para implementar

políticas sanitarias eficientes en el marco de la pandemia declarada.

Que habiendo advertido que las Instituciones de Salud, no están efectuando dicha

carga de manera correcta e inmediata como la normativa establece, estimo necesario

realizar acciones para controlar que la obligatoriedad para todas la Instituciones de

Salud y/o laboratorios Públicos o Privados a informar EN EL SISTEMA NACIONAL DE

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DEL PAÍS sea efectivamente cumplida.

Qué asimismo, a los fines de verificar la completitud, calidad y exactitud de los datos

cargados en EN EL SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DEL

PAÍS , entendiendo que la información recolectada del mismo impacta directamente en

las definiciones y/o toma de decisiones aplicables en la implementación de políticas

sanitarias, el Ministerio de Salud de la CABA debe controlar la carga de estos datos y

sancionar a quien así no lo hiciere.

Que el decreto N° 164/20 estableció entre las funciones del la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red, "Planificar, relevar, evaluar, implementar,

priorizar y promover la estrategia general de los sistemas de información sanitaria, los

modelos y tipos de datos, los estándares para el tratamiento de la información, la

definición y elaboración de indicadores y estadísticas, los sistemas de vigilancia de

enfermedades y prevención y manejo de endemias y epidemias y todas las actividades

tendientes al desarrollo de un sistema de información sanitario que permita la gestión y

asistencia de toda la red pública de salud, como así también, proponer y asesorar al

Ministerio de Salud sobre los riesgos sanitarios de la sociedad relacionados a tóxicos,

epidemias, riesgos ambientales y de alimentos, medicamentos, tecnologías e insumos

riesgosos para la salud de la población."

Que el Decreto N° 147/2020 en su art. 4° inciso a), faculta a las autoridades superiores

con rango no inferior a Director General o equivalente, de áreas cuyos servicios

considerados esenciales a establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes

a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°147/2020,

EL SUBSECRETARIO

DE PLANIFICACIÓN SANITARIA Y GESTIÓN EN RED

RESUELVE:

Artículo 1°. Intímase a los efectores públicos y privados, las Instituciones de Salud

Públicas y Privadas con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar

en el término de 48 hs. de publicada la presente, un referente personal capacitado en

el Sistema de la Notificación de Casos dentro del esquema del Sistema Nacional de

Vigilancia Epidemiológica del país.

Artículo 2°. Intímase a los laboratorios públicos o privados con asiento en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a designar en el término de 48 hs. de publicada la

presente, un referente personal capacitado en el Sistema de la Notificación de Casos

dentro del esquema del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica del país.

Artículo 3°. Los efectores públicos y privados, las Instituciones de Salud Públicas y

Privadas y los Laboratorios públicos o privados con asiento en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires deberán completar los datos del referente personal capacitado en el

Sistema de la Notificación de Casos dentro del esquema del Sistema Nacional de

Vigilancia

Epidemiológica del país.en el Link:

https://www.buenosaires.gob.ar/form/registro-de-referentes-institucionales-para-

elregistro-snvs-sistema-nacional-de-vigilancia-de

Artículo 4°. La Dirección General de Sistemas de Salud, dependiente del la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, actuará como veedor de la

completitud de los datos requeridos a los referentes y de los datos e información

requerida por el sistema nacional de vigilancia de la Salud SNVS.

Artículo 5°. Los efectores públicos y privados, las Instituciones de Salud Públicas y

Privadas y los Laboratorios públicos o privados con asiento en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que no cumplan con lo solicitado en los artículos precedentes serán

pasibles en caso de incumplimiento de las sanciones y penalidades establecidas por

los arts. 16, 17 y 18 de la ley 15.465.-

Artículo 6°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría de

Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y a la Dirección General Legal y Técnica

del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrante

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 604-SSPSGER/20 intima a los efectores públicos y privados, las Instituciones de Salud<br />Públicas y Privadas, los laboratorios públicos o privados, un referente personal capacitado en el Sistema de la Notificación de Casos dentro del esquema del Sistema  Nacional de Vigilancia Epidemiológica del país,en el marco de la emergencia sanitaria  declarada por el DNU 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 604-SSPSGER/20 intima a los efectores públicos y privados, las Instituciones de Salud Públicas y Privadas, los laboratorios públicos o privados, a designar un referente personal capacitado en el Sistema de la Notificación de Casos, según la obligatoriedad establecida por Ley Nacional 15465.</p><p>Art 5 establece que los efectores públicos y privados, las Instituciones de Salud Públicas y<br />Privadas y los Laboratorios públicos o privados que no cumplan con lo solicitado en los artículos precedentes, serán pasibles en caso de incumplimiento de las sanciones y penalidades establecidas por los arts. 16, 17 y 18 de la ley 15.465.</p>