LEY NACIONAL 15465 1960

Síntesis:

RÉGIMEN LEGAL DE LAS ENFERMEDADES DE NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA

Publicación:

28/10/1960

Sanción:

29/09/1960

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
MODIFICADA POR
Dto. 2771-PEN-79 modifica el Art. 2° de la Ley 15465 - Ampliación de la nómina de enfermedades infectocontagiosas
REGLAMENTADA POR
INTEGRADA POR
Ord. 44415-90 integra Ley Nac. 15465-60 implementa notificación establecida en la Ley para el caso de exámen con resultado positivo
REGLAMENTADA POR
Punto 7.1 de la Res. 2290-MSGC-06 establece el procedimiento de Notificación Obligatoria de los casos de pacientes con Influenza en la Ciudad de Buenos Aires
COMPLEMENTA
Art. 10 Ley 15465 - Régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria - establece que la información de la existencia o mortalidad de ratas, queda regida por la Ley 11843
INTEGRADA POR
Art 14 de la Disp 1-DGFYC-DGHP-DGEGP-08 establece procedimiento para instituciones privadas donde donde se usen piletas desarmables de lona, si se tomara conocimiento de que algún integrante de la comunidad educativa padeciese alguna de las patologías establecidas en el artículo 2° de la Ley Nacional N° 15.465 pertenecientes al Grupo A, B, C y D
INTEGRADA POR
<p>Arts. 1 y 2 de la Resolución 604-SSPSGER/20 intima a los efectores públicos y privados, las Instituciones de Salud Públicas y Privadas, los laboratorios públicos o privados, a designar un referente personal capacitado en el Sistema de la Notificación de Casos, según la obligatoriedad establecida por Ley Nacional 15465.</p><p>Art 5 establece que los efectores públicos y privados, las Instituciones de Salud Públicas y<br />Privadas y los Laboratorios públicos o privados que no cumplan con lo solicitado en los artículos precedentes, serán pasibles en caso de incumplimiento de las sanciones y penalidades establecidas por los arts. 16, 17 y 18 de la ley 15.465.</p>
INTEGRADA POR
<p>Res. 470-SSP-81 adhiere la Ley 15465-PLN-60 - Establece la obligatoriedad de comunicar las enfermedades infectocontagiosas según el Régimen Legal de Enfermedades de Notificación Obligatoria</p>