ORDENANZA 44415 1990

Síntesis:

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR LOS EXÁMENES AEROLÓGICOS DE HIV - SIDA EN TODOS LOS DONANTES Y RECEPTORES DE TRANSFUSIONES DE SANGRE COMO MEDIDA PREVENTIVA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

07/09/1990

Sanción:

09/08/1990

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

28/08/1990


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

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El Honorable Concejo Deliberante

de la Ciudad de Buenos Aires

Sanciona con Fuerza de

ORDENANZA:

Artículo 1° - Será obligatorio en el ámbito de los hospitales municipales realizar como medida preventiva en todos los casos de transfusiones sanguíneas, tanto en el donante como en el receptor, los exámenes aerológi­cos orientados a detectar los anticuerpos correspondien­tes al virus HIV productor del S.I.D.A. (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida).

Art. 2° - En el supuesto que el o los exámenes den resultado positivo, el profesional responsable del servicio procederá a efectuar la debida notificación de acuerdo a lo normado en el artículo 2°, Grupo D de la Ley N° 15.465 de enfermedades transmisibles.

Art. 3° - Los gastos que demanden los exámenes mencionados en el artículo 1°, serán afectados a la partida del presupuesto municipal.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Ord. 44415-90 integra Ley Nac. 15465-60 implementa notificación establecida en la Ley para el caso de exámen con resultado positivo
MODIFICADA POR
Ord. 46005-92 modifica Ord. 44415-90 artículos 1° y 2°
PROMULGADA POR