ORDENANZA 44415 1990
Síntesis:
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR LOS EXÁMENES AEROLÓGICOS DE HIV - SIDA EN TODOS LOS DONANTES Y RECEPTORES DE TRANSFUSIONES DE SANGRE COMO MEDIDA PREVENTIVA
Publicación:
07/09/1990
Sanción:
09/08/1990
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
28/08/1990
Esta norma no posee texto actualizado porque no ha sido modificada desde su consolidación e incorporación al Digesto Jurídico de la Ciudad.
TEXTO CONSOLIDADO
Texto consolidado según la Ley 6.764 (5° actualización del Digesto Jurídico)
Rama: Salud.
Versión vigente: 29 de febrero de 2024
Si no visualiza alguno de los textos puede solicitarlo enviando un correo a ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
El Honorable Concejo Deliberante
de la Ciudad de Buenos Aires
Sanciona con Fuerza de
Artículo 1° - Será obligatorio en el ámbito de los hospitales municipales realizar como medida preventiva en todos los casos de transfusiones sanguíneas, tanto en el donante como en el receptor, los exámenes aerológicos orientados a detectar los anticuerpos correspondientes al virus HIV productor del S.I.D.A. (Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida).
Art. 2° - En el supuesto que el o los exámenes den resultado positivo, el profesional responsable del servicio procederá a efectuar la debida notificación de acuerdo a lo normado en el artículo 2°, Grupo D de la Ley N° 15.465 de enfermedades transmisibles.
Art. 3° - Los gastos que demanden los exámenes mencionados en el artículo 1°, serán afectados a la partida del presupuesto municipal.
Art. 4° - Comuníquese, etcétera.