DECRETO 167 2020
Síntesis:
AMPLÍA - CANTIDAD DE VACANTES - CARRERA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - EFECTORES DE SALUD - SUBSECTOR PÚBLICO DE SALUD - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO-PROFESIONALES DE LA SALUD - VACANTES INTERINAS - MODIFICA DECRETO 161/20 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - EMERGENCIA - CORONAVIRUS
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
25/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia No 1/20, las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según Ley N°
6.017) y modificatorias y N° 6.292, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 147/20,
161/20, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resolución N° 20/MHGC/14, el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19,
instrumentada por Resolución N° 2675/GCABA-MEFGC/19, y modificatoria N° 3/19,
instrumentada mediante Resolución N° 1.970/GCABA-MEFGC/19, y el Expediente
Electrónico N° 10241054- -GCABA-DGLTMSGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante Decreto N° 147/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita son áreas de
máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que, por otro lado, la Ley N° 6.292, establece que corresponde, al Ministerio de
Hacienda y Finanzas, entre otras tareas, la de asistir al Jefe de Gobierno en el diseño
e implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, el punto tercero del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19,
instrumentada por Resolución N° 2675/GCABA-MEFGC/19, establece que el entonces
Ministerio de Economía y Finanzas, actualmente Ministerio de Hacienda y Finanzas es
la autoridad de aplicación de las carreras de Enfermería y Especialidades Técnico-
Profesionales de la Salud que se crea en la citada Acta y del Régimen Escalafonario y
de Carrera de la Administración Pública, aprobado mediante el Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14;
Que en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se establecieron como
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria la de administrar, coordinar y supervisar las actividades médicas y del
equipo de salud para la atención en los establecimientos ambulatorios extra -
hospitalarios y en los centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas
programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e
implementar planes de desarrollo y fortalecimiento de los establecimientos
ambulatorios extra - hospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran
las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 161/20 se ampliaron las vacantes de Enfermería en la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de
Salud en doscientos (200) cargos;
Que según indica la mencionada Subsecretaría, resulta necesario incrementar el
personal de diversos puestos de trabajo, para garantizar la prestación de servicios
esenciales a raíz de la situación causada por el virus COVID-19;
Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley N° 471 establece que el ingreso a la
Administración Pública se formaliza mediante acto administrativo emanado de
autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las reglas
que se establezcan por vía reglamentaria;
Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia del virus COVID-19
(coronavirus) tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en el artículo
citado en el anterior considerando;
Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el
DNU N° 1/20, resulta conveniente el ingreso del personal de forma interina hasta la
sustanciación del concurso;
Que al momento de sustanciación del concurso correspondiente, se tendrán en cuenta
los antecedentes de las labores en el transcurso de la emergencia y la evaluación de
desempeño del personal incorporado por el presente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Amplíase la cantidad de vacantes correspondientes a los puestos de la
Carrera de la Administración Pública -Acta N° 17/13- destinadas a los efectores de
salud del Subsector Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme al detalle obrante en el Anexo I (IF-2020-GCABA- 10292989-DGDSCIV), que
a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Amplíase la cantidad de vacantes correspondientes a los puestos de la
Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud -Acta N°
16/19- destinadas a los efectores de salud del Subsector Público de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al detalle obrante en el Anexo II (IF-
2020-GCABA- 10293220-DGDSCIV) que a todos sus efectos forma parte integrante
del presente decreto.
Artículo 3°.- Las vacantes referidas en los artículos 1° y 2° del presente deberán ser
cubiertas interinamente hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público,
conforme el artículo 6° de la Ley N° 471.
Artículo 4°.- Establécese que el ingreso en los puestos que se consignan en el Anexo I
se producirá en el tramo inicial del agrupamiento y categoría que correspondiera, y en
el grado de inicio de la categoría conforme lo establecido en el artículo 25 del Anexo I
del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria N° 13/18 instrumentada por
Resolución N° 20/MHGC/14 y 625/GCABA-MEFGC/18.
Artículo 5°.- Establécese que el ingreso en los puestos que se consignan en el Anexo
II se producirá conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 12 del Anexo I
del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N°
2675/GCABA-MEFGC/19.
Artículo 6°.- Establécese que la Dirección General de Administración de Medicina del
Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá informar si el/la ingresante posee la aptitud
médica para desempeñar el cargo.
Artículo 7°.- Facúltase al titular de la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en
Red, del Ministerio de Salud, a designar y reconocer los servicios del personal
comprendido en el presente decreto.
Artículo 8°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mientras dure la
emergencia sanitaria, a modificar la cantidad, alcance y distribución de las vacantes
aprobadas por los artículos 1° y 2° del presente.
Artículo 9°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 161/20, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mientras dure
la emergencia sanitaria, a modificar la cantidad, alcance y distribución de las vacantes
aprobadas por artículo 1° del presente".
Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y
de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red y a la Dirección General
Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel