DECRETO 167 2020
Síntesis:
AMPLÍA - CANTIDAD DE VACANTES - CARRERA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - EFECTORES DE SALUD - SUBSECTOR PÚBLICO DE SALUD - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO-PROFESIONALES DE LA SALUD - VACANTES INTERINAS - MODIFICA DECRETO 161/20 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - EMERGENCIA - CORONAVIRUS
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
25/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 21/10/2020
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia No 1/20, las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según Ley N°
6.017) y modificatorias y N° 6.292, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 147/20,
161/20, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por
Resolución N° 20/MHGC/14, el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19,
instrumentada por Resolución N° 2675/GCABA-MEFGC/19, y modificatoria N° 3/19,
instrumentada mediante Resolución N° 1.970/GCABA-MEFGC/19, y el Expediente
Electrónico N° 10241054- -GCABA-DGLTMSGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que mediante Decreto N° 147/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita son áreas de
máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que, por otro lado, la Ley N° 6.292, establece que corresponde, al Ministerio de
Hacienda y Finanzas, entre otras tareas, la de asistir al Jefe de Gobierno en el diseño
e implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en tal sentido, el punto tercero del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19,
instrumentada por Resolución N° 2675/GCABA-MEFGC/19, establece que el entonces
Ministerio de Economía y Finanzas, actualmente Ministerio de Hacienda y Finanzas es
la autoridad de aplicación de las carreras de Enfermería y Especialidades Técnico-
Profesionales de la Salud que se crea en la citada Acta y del Régimen Escalafonario y
de Carrera de la Administración Pública, aprobado mediante el Acta de Negociación
Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14;
Que en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se establecieron como
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria la de administrar, coordinar y supervisar las actividades médicas y del
equipo de salud para la atención en los establecimientos ambulatorios extra -
hospitalarios y en los centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas
programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e
implementar planes de desarrollo y fortalecimiento de los establecimientos
ambulatorios extra - hospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran
las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por Decreto N° 161/20 se ampliaron las vacantes de Enfermería en la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de
Salud en doscientos (200) cargos;
Que según indica la mencionada Subsecretaría, resulta necesario incrementar el
personal de diversos puestos de trabajo, para garantizar la prestación de servicios
esenciales a raíz de la situación causada por el virus COVID-19;
Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley N° 471 establece que el ingreso a la
Administración Pública se formaliza mediante acto administrativo emanado de
autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las reglas
que se establezcan por vía reglamentaria;
Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia del virus COVID-19
(coronavirus) tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en el artículo
citado en el anterior considerando;
Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el
DNU N° 1/20, resulta conveniente el ingreso del personal de forma interina hasta la
sustanciación del concurso;
Que al momento de sustanciación del concurso correspondiente, se tendrán en cuenta
los antecedentes de las labores en el transcurso de la emergencia y la evaluación de
desempeño del personal incorporado por el presente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Amplíase la cantidad de vacantes correspondientes a los puestos de la
Carrera de la Administración Pública -Acta N° 17/13- destinadas a los efectores de
salud del Subsector Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
conforme al detalle obrante en el Anexo I (IF-2020-GCABA- 10292989-DGDSCIV), que
a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2°.- Amplíase la cantidad de vacantes correspondientes a los puestos de la
Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud -Acta N°
16/19- destinadas a los efectores de salud del Subsector Público de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al detalle obrante en el Anexo II (IF-
2020-GCABA- 10293220-DGDSCIV) que a todos sus efectos forma parte integrante
del presente decreto.
Artículo 3°.- Las vacantes referidas en los artículos 1° y 2° del presente deberán ser
cubiertas interinamente hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público,
conforme el artículo 6° de la Ley N° 471.
Artículo 4°.- Establécese que el ingreso en los puestos que se consignan en el Anexo I
se producirá en el tramo inicial del agrupamiento y categoría que correspondiera, y en
el grado de inicio de la categoría conforme lo establecido en el artículo 25 del Anexo I
del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria N° 13/18 instrumentada por
Resolución N° 20/MHGC/14 y 625/GCABA-MEFGC/18.
Artículo 5°.- Establécese que el ingreso en los puestos que se consignan en el Anexo
II se producirá conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 12 del Anexo I
del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N°
2675/GCABA-MEFGC/19.
Artículo 6°.- Establécese que la Dirección General de Administración de Medicina del
Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá informar si el/la ingresante posee la aptitud
médica para desempeñar el cargo.
Artículo 7°.- Facúltase al titular de la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en
Red, del Ministerio de Salud, a designar y reconocer los servicios del personal
comprendido en el presente decreto.
Artículo 8°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mientras dure la
emergencia sanitaria, a modificar la cantidad, alcance y distribución de las vacantes
aprobadas por los artículos 1° y 2° del presente.
Artículo 9°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 161/20, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
"Artículo 6°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mientras dure
la emergencia sanitaria, a modificar la cantidad, alcance y distribución de las vacantes
aprobadas por artículo 1° del presente".
Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y
de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red y a la Dirección General
Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel