DECRETO 167 2020

Síntesis:

AMPLÍA - CANTIDAD DE VACANTES - CARRERA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ­- EFECTORES DE SALUD - SUBSECTOR PÚBLICO DE SALUD - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO-PROFESIONALES DE LA SALUD - VACANTES INTERINAS - MODIFICA DECRETO 161/20 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - EMERGENCIA - CORONAVIRUS

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

25/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 21/10/2020

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia No 1/20, las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según Ley N°

6.017) y modificatorias y N° 6.292, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 147/20,

161/20, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resolución N° 20/MHGC/14, el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19,

instrumentada por Resolución N° 2675/GCABA-MEFGC/19, y modificatoria N° 3/19,

instrumentada mediante Resolución N° 1.970/GCABA-MEFGC/19, y el Expediente

Electrónico N° 10241054- -GCABA-DGLTMSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que mediante Decreto N° 147/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita son áreas de

máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que, por otro lado, la Ley N° 6.292, establece que corresponde, al Ministerio de

Hacienda y Finanzas, entre otras tareas, la de asistir al Jefe de Gobierno en el diseño

e implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, el punto tercero del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19,

instrumentada por Resolución N° 2675/GCABA-MEFGC/19, establece que el entonces

Ministerio de Economía y Finanzas, actualmente Ministerio de Hacienda y Finanzas es

la autoridad de aplicación de las carreras de Enfermería y Especialidades Técnico-

Profesionales de la Salud que se crea en la citada Acta y del Régimen Escalafonario y

de Carrera de la Administración Pública, aprobado mediante el Acta de Negociación

Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14;

Que en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se establecieron como

responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y

Comunitaria la de administrar, coordinar y supervisar las actividades médicas y del

equipo de salud para la atención en los establecimientos ambulatorios extra -

hospitalarios y en los centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas

programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e

implementar planes de desarrollo y fortalecimiento de los establecimientos

ambulatorios extra - hospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran

las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Decreto N° 161/20 se ampliaron las vacantes de Enfermería en la

Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de

Salud en doscientos (200) cargos;

Que según indica la mencionada Subsecretaría, resulta necesario incrementar el

personal de diversos puestos de trabajo, para garantizar la prestación de servicios

esenciales a raíz de la situación causada por el virus COVID-19;

Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley N° 471 establece que el ingreso a la

Administración Pública se formaliza mediante acto administrativo emanado de

autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las reglas

que se establezcan por vía reglamentaria;

Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia del virus COVID-19

(coronavirus) tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en el artículo

citado en el anterior considerando;

Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el

DNU N° 1/20, resulta conveniente el ingreso del personal de forma interina hasta la

sustanciación del concurso;

Que al momento de sustanciación del concurso correspondiente, se tendrán en cuenta

los antecedentes de las labores en el transcurso de la emergencia y la evaluación de

desempeño del personal incorporado por el presente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíase la cantidad de vacantes correspondientes a los puestos de la

Carrera de la Administración Pública -Acta N° 17/13- destinadas a los efectores de

salud del Subsector Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme al detalle obrante en el Anexo I (IF-2020-GCABA- 10292989-DGDSCIV), que

a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Amplíase la cantidad de vacantes correspondientes a los puestos de la

Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud -Acta N°

16/19- destinadas a los efectores de salud del Subsector Público de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al detalle obrante en el Anexo II (IF-

2020-GCABA- 10293220-DGDSCIV) que a todos sus efectos forma parte integrante

del presente decreto.

Artículo 3°.- Las vacantes referidas en los artículos 1° y 2° del presente deberán ser

cubiertas interinamente hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público,

conforme el artículo 6° de la Ley N° 471.

Artículo 4°.- Establécese que el ingreso en los puestos que se consignan en el Anexo I

se producirá en el tramo inicial del agrupamiento y categoría que correspondiera, y en

el grado de inicio de la categoría conforme lo establecido en el artículo 25 del Anexo I

del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria N° 13/18 instrumentada por

Resolución N° 20/MHGC/14 y 625/GCABA-MEFGC/18.

Artículo 5°.- Establécese que el ingreso en los puestos que se consignan en el Anexo

II se producirá conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 12 del Anexo I

del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N°

2675/GCABA-MEFGC/19.

Artículo 6°.- Establécese que la Dirección General de Administración de Medicina del

Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá informar si el/la ingresante posee la aptitud

médica para desempeñar el cargo.

Artículo 7°.- Facúltase al titular de la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en

Red, del Ministerio de Salud, a designar y reconocer los servicios del personal

comprendido en el presente decreto.

Artículo 8°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mientras dure la

emergencia sanitaria, a modificar la cantidad, alcance y distribución de las vacantes

aprobadas por los artículos 1° y 2° del presente.

Artículo 9°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 161/20, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 6°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mientras dure

la emergencia sanitaria, a modificar la cantidad, alcance y distribución de las vacantes

aprobadas por artículo 1° del presente".

Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines

de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y

de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red y a la Dirección General

Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5832- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5832- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 167-20 amplía las vacantes correspondientes a los puestos de la Carrera de la Administración Pública -Acta N° 17/13, el el marco de lo dispuesto en el DNU N° 1/20.</p><p>Artículo 2° amplía la cantidad de vacantes correspondientes a los puestos de la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud -Acta N° 16/19</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 4080-MHFGC-20 modifica Anexo I del Decreto 167-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3908-MHFGC/20 modifica el anexo I del Decreto N° 167/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 3514-MHFGC-20, amplia la cantidad de vacantes correspondientes a los puestos de la Carrera de la Administración Pública - Acta N° 17/13-, contemplados en el Anexo I del Decreto N° 167/20, y sus modificatorias Resoluciones 1853/GCABA-MHFGC/20,  2860/GCABA-MHFGC/20 y  2889/GCABA-MHFGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 9 del Decreto 167/20 modifica el articulo 6 del Decreto 161/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1954-MHFGC/20 modifica a partir del 1° de abril de 2020, el Anexo II del Decreto 167/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 1853/MHFGC/20 modifica a partir del 1° de abril de 2020, el Anexo I del Decreto N° 167/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución  2889-MHFGC-20 modifíca, a partir del 25 de mayo de 2020, el Anexo I del Decreto 167/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2860-MHFGC/20 modifica el Anexo I del Decreto N° 167/20. </p><p>Art. 2 modifica el Anexo II.</p><p> </p>