DECRETO 167 2020

Síntesis:

AMPLÍA - CANTIDAD DE VACANTES - CARRERA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ­- EFECTORES DE SALUD - SUBSECTOR PÚBLICO DE SALUD - CARRERA DE ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO-PROFESIONALES DE LA SALUD - VACANTES INTERINAS - MODIFICA DECRETO 161/20 - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - EMERGENCIA - CORONAVIRUS

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

25/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia No 1/20, las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según Ley N°

6.017) y modificatorias y N° 6.292, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, 147/20,

161/20, el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por

Resolución N° 20/MHGC/14, el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19,

instrumentada por Resolución N° 2675/GCABA-MEFGC/19, y modificatoria N° 3/19,

instrumentada mediante Resolución N° 1.970/GCABA-MEFGC/19, y el Expediente

Electrónico N° 10241054- -GCABA-DGLTMSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que mediante Decreto N° 147/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita son áreas de

máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que, por otro lado, la Ley N° 6.292, establece que corresponde, al Ministerio de

Hacienda y Finanzas, entre otras tareas, la de asistir al Jefe de Gobierno en el diseño

e implementación de las políticas de gestión y administración de los recursos humanos

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en tal sentido, el punto tercero del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19,

instrumentada por Resolución N° 2675/GCABA-MEFGC/19, establece que el entonces

Ministerio de Economía y Finanzas, actualmente Ministerio de Hacienda y Finanzas es

la autoridad de aplicación de las carreras de Enfermería y Especialidades Técnico-

Profesionales de la Salud que se crea en la citada Acta y del Régimen Escalafonario y

de Carrera de la Administración Pública, aprobado mediante el Acta de Negociación

Colectiva N° 17/13 y modificatorias, instrumentada por Resolución N° 20/MHGC/14;

Que en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se establecieron como

responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y

Comunitaria la de administrar, coordinar y supervisar las actividades médicas y del

equipo de salud para la atención en los establecimientos ambulatorios extra -

hospitalarios y en los centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas

programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e

implementar planes de desarrollo y fortalecimiento de los establecimientos

ambulatorios extra - hospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran

las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por Decreto N° 161/20 se ampliaron las vacantes de Enfermería en la

Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de

Salud en doscientos (200) cargos;

Que según indica la mencionada Subsecretaría, resulta necesario incrementar el

personal de diversos puestos de trabajo, para garantizar la prestación de servicios

esenciales a raíz de la situación causada por el virus COVID-19;

Que, por su parte, el artículo 6° de la Ley N° 471 establece que el ingreso a la

Administración Pública se formaliza mediante acto administrativo emanado de

autoridad competente, previo concurso público abierto de conformidad con las reglas

que se establezcan por vía reglamentaria;

Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia del virus COVID-19

(coronavirus) tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en el artículo

citado en el anterior considerando;

Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el

DNU N° 1/20, resulta conveniente el ingreso del personal de forma interina hasta la

sustanciación del concurso;

Que al momento de sustanciación del concurso correspondiente, se tendrán en cuenta

los antecedentes de las labores en el transcurso de la emergencia y la evaluación de

desempeño del personal incorporado por el presente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíase la cantidad de vacantes correspondientes a los puestos de la

Carrera de la Administración Pública -Acta N° 17/13- destinadas a los efectores de

salud del Subsector Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

conforme al detalle obrante en el Anexo I (IF-2020-GCABA- 10292989-DGDSCIV), que

a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Amplíase la cantidad de vacantes correspondientes a los puestos de la

Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud -Acta N°

16/19- destinadas a los efectores de salud del Subsector Público de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al detalle obrante en el Anexo II (IF-

2020-GCABA- 10293220-DGDSCIV) que a todos sus efectos forma parte integrante

del presente decreto.

Artículo 3°.- Las vacantes referidas en los artículos 1° y 2° del presente deberán ser

cubiertas interinamente hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público,

conforme el artículo 6° de la Ley N° 471.

Artículo 4°.- Establécese que el ingreso en los puestos que se consignan en el Anexo I

se producirá en el tramo inicial del agrupamiento y categoría que correspondiera, y en

el grado de inicio de la categoría conforme lo establecido en el artículo 25 del Anexo I

del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatoria N° 13/18 instrumentada por

Resolución N° 20/MHGC/14 y 625/GCABA-MEFGC/18.

Artículo 5°.- Establécese que el ingreso en los puestos que se consignan en el Anexo

II se producirá conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 12 del Anexo I

del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N°

2675/GCABA-MEFGC/19.

Artículo 6°.- Establécese que la Dirección General de Administración de Medicina del

Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá informar si el/la ingresante posee la aptitud

médica para desempeñar el cargo.

Artículo 7°.- Facúltase al titular de la Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en

Red, del Ministerio de Salud, a designar y reconocer los servicios del personal

comprendido en el presente decreto.

Artículo 8°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mientras dure la

emergencia sanitaria, a modificar la cantidad, alcance y distribución de las vacantes

aprobadas por los artículos 1° y 2° del presente.

Artículo 9°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 161/20, el que quedará redactado

de la siguiente manera:

"Artículo 6°.- Facúltase al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mientras dure

la emergencia sanitaria, a modificar la cantidad, alcance y distribución de las vacantes

aprobadas por artículo 1° del presente".

Artículo 10.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines

de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y

de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría Planificación Sanitaria y Gestión en Red y a la Dirección General

Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5832- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5832- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 167-20 amplía las vacantes correspondientes a los puestos de la Carrera de la Administración Pública -Acta N° 17/13, el el marco de lo dispuesto en el DNU N° 1/20.</p><p>Artículo 2° amplía la cantidad de vacantes correspondientes a los puestos de la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud -Acta N° 16/19</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 4080-MHFGC-20 modifica Anexo I del Decreto 167-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 3908-MHFGC/20 modifica el anexo I del Decreto N° 167/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 3514-MHFGC-20, amplia la cantidad de vacantes correspondientes a los puestos de la Carrera de la Administración Pública - Acta N° 17/13-, contemplados en el Anexo I del Decreto N° 167/20, y sus modificatorias Resoluciones 1853/GCABA-MHFGC/20,  2860/GCABA-MHFGC/20 y  2889/GCABA-MHFGC/20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 9 del Decreto 167/20 modifica el articulo 6 del Decreto 161/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1954-MHFGC/20 modifica a partir del 1° de abril de 2020, el Anexo II del Decreto 167/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 1853/MHFGC/20 modifica a partir del 1° de abril de 2020, el Anexo I del Decreto N° 167/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución  2889-MHFGC-20 modifíca, a partir del 25 de mayo de 2020, el Anexo I del Decreto 167/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 2860-MHFGC/20 modifica el Anexo I del Decreto N° 167/20. </p><p>Art. 2 modifica el Anexo II.</p><p> </p>