RESOLUCIÓN 4080 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE MODIFICA - ANEXO I DECRETO 167-20 AMPLÍA - CANTIDAD DE VACANTES - PUESTOS - CARRERAS - DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ENFERMERÍA Y ESPECIALIDADES TÉCNICO-PROFESIONALES DE LA SALUD - DESTINADAS A LOS EFECTORES DE SALUD DEL SUBSECTOR PÚBLICO DE SALUD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CORONAVIRUS - COVID-10 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
21/10/2020
Sanción:
16/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20 y N° 15/20, el Decreto N° 167/20, las
Resoluciones N° 1853/GCABA-MHFGC/20, N° 1954/GCABA-MHFGC/20, N°
2860/GCABA-MHFGC/20, N° 2889/GCABA-MHFGC/20, N° 3514/GCABA-MHFGC/20
y 3908/GCABA-MHFGC/20, y el Expediente Electrónico N°22851718-GCABA-
DGAYDRH/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en
relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
30 de noviembre de 2020 inclusive a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que por Decreto N° 167/20 se amplió la cantidad de vacantes correspondientes a
diversos puestos de la Carrera de la Administración Pública -Acta N° 17/13-, conforme
su Anexo I, y de la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de
la Salud -Acta N° 16/19-, conforme su Anexo II, destinadas a efectores de salud del
Subsector Público de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar
la prestación de servicios esenciales a raíz de la situación causada por el virus
COVID-19, con los alcances allí establecidos;
Que asimismo, mediante el artículo 8° del Decreto N° 167/20, se ha facultado al titular
del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mientras dure la emergencia sanitaria, a
modificar la cantidad, alcance y distribución de dichas vacantes;
Que por Resoluciones N° 1853/GCABA-MHFGC/20, N° 1954/GCABA-MHFGC/20, N°
2860/GCABA-MHFGC/20, N° 2889/GCABA-MHFGC/20, N° 3514/GCABA-MHFGC/20
y 3908/GCABA-MHFGC/20 se modificaron sucesivamente, los Anexos I y II del
referido Decreto;
Que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del
Ministerio de Salud, en el marco de sus funciones, ha solicitado ampliar la dotación de
determinados puestos de la Carrera de la Administración Pública -Acta N° 17/13- para
atender las acciones inherentes a la situación ya descripta;
Que en tal sentido, y atento las necesidades dinámicas de la prestación de servicios
en el marco de la citada pandemia, resulta conveniente ampliar de acuerdo a lo
solicitado por el Ministerio de Salud la cantidad de puestos de la Carrera de la
Administración Pública, con los mismos alcances establecidos en el Decreto N°
167/20, modificando en consecuencia el Anexo I del referido Decreto y sus
resoluciones modificatorias;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 167/20,
Artículo 1°.- Modifíquese el Anexo I del Decreto N° 167/20, y sus modificatorias
Resoluciones N° 1853/GCABA-MHFGC/20, N° 2860/GCABA-MHFGC/20, N°
2889/GCABA-MHFGC/20, N° 3514/GCABA-MHFGC/20 y 3908/GCABA- MHFGC/20,
de conformidad con lo establecido en el Anexo (IF-2020- 24871760-GCABA-
DGDSCIV) que, a todos los efectos, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, del Ministerio de Salud.
Cumplido, archívese. Mura