DECRETO 161 2020

Síntesis:

SE AMPLÍAN  VACANTES DE ENFERMERÍA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

19/03/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia No 1/20, las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según Ley N°

6.017) y su modificatoria y 6.292, los Decretos Nros. 463/19, y sus modificatorios

147/20, el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N°

2675/GCABA-MEFGC/2019, el Expediente Electrónico N° 10082223 GCABA-

MSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe

de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y

programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la

población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que en el Decreto N° 147/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita son áreas de

máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se estableció como

responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y

Comunitaria la de administrar, coordinar y supervisar las actividades médicas y del

equipo de salud para la atención en los establecimientos ambulatorios extra -

hospitalarios y en los centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas

programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e

implementar planes de desarrollo y fortalecimiento de los establecimientos

ambulatorios extra - hospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran

las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que según indica la mencionada Subsecretaría, resulta necesario incrementar el

personal de enfermería en doscientas (200) vacantes, para la atención en los

establecimientos ambulatorios extra - hospitalarios, con el fin de contener las

patologías de menor gravedad y de ese modo descomprimir la actividad de los

hospitales con mayor demanda;

Que el artículo 6° de la Ley N° 471 establece que el ingreso a la Administración

Pública se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente,

previo concurso público abierto de conformidad con las reglas que se establezcan por

vía reglamentaria;

Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia COVID-19

(coronavirus) tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en el artículo

citado en el anterior considerando;

Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el

DNU N° 1/20, resulta conveniente el ingreso del personal de enfermería de forma

interina hasta la sustanciación del concurso;

Que al momento de sustanciación del concurso correspondiente, se tendrán en cuenta

los antecedentes de las labores en el transcurso de la emergencia y la evaluación de

desempeño del personal incorporado por el presente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíanse las vacantes de Enfermería en la Subsecretaría de Atención

Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud en doscientos (200)

cargos.

Artículo 2°.- Las vacantes referidas en el artículo 1° del presente deberán ser cubiertas

interinamente, hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público, conforme

el artículo 6° de la Ley N° 471, en el marco de la Carrera de Enfermería y

Especialidades Técnico -Profesionales de la Salud.

Artículo 3°.- Establécese que el el ingreso se producirá en el Tramo Inicial, Grado 3, en

Categoría que corresponda según el cargo conforme las establecidas en los artículos

5.2 y 5.3 del Anexo I del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por

Resolución N° 2675/MEFGC/2019.

Artículo 4°.- Establécese que la Dirección General de Administración de Medicina del

Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá informar si el/la ingresante posee la aptitud

médica para desempeñar el cargo.

Artículo 5°.- Facúltase al señor Subsecretario de Atención Primaria, Ambulatoria y

Comunitaria del Ministerio de Salud a designar y reconocer los servicios del personal

comprendido en el presente Decreto.

Artículo 6°.- Facúltase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de Salud y

de Hacienda y Finanzas, mientras dure la emergencia sanitaria, a modificar la

cantidad, alcance y distribución de las vacantes aprobadas por artículo 1° del

presente.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines

de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de

Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la

Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria dependientes del

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRIGUEZ LARRETA - González

Bernaldo de Quiros - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 161-20 amplía las vacantes de Enfermería en la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud en doscientos (200) cargos, en marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 9 del Decreto 167/20 modifica el articulo 6 del Decreto 161/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 45-SSAPAC/20 faculta a efectuar la carga de incidencias en el Sistema Integral de Administración de Personal y Liquidación de Haberes (SIAL), de personal designado, en el marco del art. 5° del Decreto N° 161/20</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1360-MHFGC/20 amplía la cantidad de vacantes de Enfermería en la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, del Ministerio de Salud en doscientos (200) cargos más, conforme lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 161/20.</p>