DECRETO 161 2020
Síntesis:
SE AMPLÍAN VACANTES DE ENFERMERÍA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia No 1/20, las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según Ley N°
6.017) y su modificatoria y 6.292, los Decretos Nros. 463/19, y sus modificatorios
147/20, el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N°
2675/GCABA-MEFGC/2019, el Expediente Electrónico N° 10082223 GCABA-
MSGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe
de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y
programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que en el Decreto N° 147/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita son áreas de
máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se estableció como
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria la de administrar, coordinar y supervisar las actividades médicas y del
equipo de salud para la atención en los establecimientos ambulatorios extra -
hospitalarios y en los centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas
programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e
implementar planes de desarrollo y fortalecimiento de los establecimientos
ambulatorios extra - hospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran
las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que según indica la mencionada Subsecretaría, resulta necesario incrementar el
personal de enfermería en doscientas (200) vacantes, para la atención en los
establecimientos ambulatorios extra - hospitalarios, con el fin de contener las
patologías de menor gravedad y de ese modo descomprimir la actividad de los
hospitales con mayor demanda;
Que el artículo 6° de la Ley N° 471 establece que el ingreso a la Administración
Pública se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente,
previo concurso público abierto de conformidad con las reglas que se establezcan por
vía reglamentaria;
Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia COVID-19
(coronavirus) tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en el artículo
citado en el anterior considerando;
Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el
DNU N° 1/20, resulta conveniente el ingreso del personal de enfermería de forma
interina hasta la sustanciación del concurso;
Que al momento de sustanciación del concurso correspondiente, se tendrán en cuenta
los antecedentes de las labores en el transcurso de la emergencia y la evaluación de
desempeño del personal incorporado por el presente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Amplíanse las vacantes de Enfermería en la Subsecretaría de Atención
Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud en doscientos (200)
cargos.
Artículo 2°.- Las vacantes referidas en el artículo 1° del presente deberán ser cubiertas
interinamente, hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público, conforme
el artículo 6° de la Ley N° 471, en el marco de la Carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico -Profesionales de la Salud.
Artículo 3°.- Establécese que el el ingreso se producirá en el Tramo Inicial, Grado 3, en
Categoría que corresponda según el cargo conforme las establecidas en los artículos
5.2 y 5.3 del Anexo I del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por
Resolución N° 2675/MEFGC/2019.
Artículo 4°.- Establécese que la Dirección General de Administración de Medicina del
Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá informar si el/la ingresante posee la aptitud
médica para desempeñar el cargo.
Artículo 5°.- Facúltase al señor Subsecretario de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria del Ministerio de Salud a designar y reconocer los servicios del personal
comprendido en el presente Decreto.
Artículo 6°.- Facúltase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de Salud y
de Hacienda y Finanzas, mientras dure la emergencia sanitaria, a modificar la
cantidad, alcance y distribución de las vacantes aprobadas por artículo 1° del
presente.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria dependientes del
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRIGUEZ LARRETA - González
Bernaldo de Quiros - Mura - Miguel