DECRETO 161 2020

Síntesis:

SE AMPLÍAN  VACANTES DE ENFERMERÍA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

19/03/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 25/03/2020

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia No 1/20, las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según Ley N°

6.017) y su modificatoria y 6.292, los Decretos Nros. 463/19, y sus modificatorios

147/20, el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N°

2675/GCABA-MEFGC/2019, el Expediente Electrónico N° 10082223 GCABA-

MSGC/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe

de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y

programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la

población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;

Que en el Decreto N° 147/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita son áreas de

máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se estableció como

responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y

Comunitaria la de administrar, coordinar y supervisar las actividades médicas y del

equipo de salud para la atención en los establecimientos ambulatorios extra -

hospitalarios y en los centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas

programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e

implementar planes de desarrollo y fortalecimiento de los establecimientos

ambulatorios extra - hospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran

las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que según indica la mencionada Subsecretaría, resulta necesario incrementar el

personal de enfermería en doscientas (200) vacantes, para la atención en los

establecimientos ambulatorios extra - hospitalarios, con el fin de contener las

patologías de menor gravedad y de ese modo descomprimir la actividad de los

hospitales con mayor demanda;

Que el artículo 6° de la Ley N° 471 establece que el ingreso a la Administración

Pública se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente,

previo concurso público abierto de conformidad con las reglas que se establezcan por

vía reglamentaria;

Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia COVID-19

(coronavirus) tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en el artículo

citado en el anterior considerando;

Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el

DNU N° 1/20, resulta conveniente el ingreso del personal de enfermería de forma

interina hasta la sustanciación del concurso;

Que al momento de sustanciación del concurso correspondiente, se tendrán en cuenta

los antecedentes de las labores en el transcurso de la emergencia y la evaluación de

desempeño del personal incorporado por el presente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Amplíanse las vacantes de Enfermería en la Subsecretaría de Atención

Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud en doscientos (200)

cargos.

Artículo 2°.- Las vacantes referidas en el artículo 1° del presente deberán ser cubiertas

interinamente, hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público, conforme

el artículo 6° de la Ley N° 471, en el marco de la Carrera de Enfermería y

Especialidades Técnico -Profesionales de la Salud.

Artículo 3°.- Establécese que el el ingreso se producirá en el Tramo Inicial, Grado 3, en

Categoría que corresponda según el cargo conforme las establecidas en los artículos

5.2 y 5.3 del Anexo I del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por

Resolución N° 2675/MEFGC/2019.

Artículo 4°.- Establécese que la Dirección General de Administración de Medicina del

Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá informar si el/la ingresante posee la aptitud

médica para desempeñar el cargo.

Artículo 5°.- Facúltase al señor Subsecretario de Atención Primaria, Ambulatoria y

Comunitaria del Ministerio de Salud a designar y reconocer los servicios del personal

comprendido en el presente Decreto.

Artículo 6°.- Facúltase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de Salud y

de Hacienda y Finanzas, mientras dure la emergencia sanitaria, a modificar la

cantidad, alcance y distribución de las vacantes aprobadas por artículo 1° del

presente.

Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines

de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.

Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de

Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la

Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria dependientes del

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRIGUEZ LARRETA - González

Bernaldo de Quiros - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 161-20 amplía las vacantes de Enfermería en la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud en doscientos (200) cargos, en marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1-20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 9 del Decreto 167/20 modifica el articulo 6 del Decreto 161/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 45-SSAPAC/20 faculta a efectuar la carga de incidencias en el Sistema Integral de Administración de Personal y Liquidación de Haberes (SIAL), de personal designado, en el marco del art. 5° del Decreto N° 161/20</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1360-MHFGC/20 amplía la cantidad de vacantes de Enfermería en la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, del Ministerio de Salud en doscientos (200) cargos más, conforme lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 161/20.</p>