DECRETO 161 2020
Síntesis:
SE AMPLÍAN VACANTES DE ENFERMERÍA - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
19/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 25/03/2020
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de
Necesidad y Urgencia No 1/20, las Leyes Nros. 471 (texto consolidado según Ley N°
6.017) y su modificatoria y 6.292, los Decretos Nros. 463/19, y sus modificatorios
147/20, el Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N°
2675/GCABA-MEFGC/2019, el Expediente Electrónico N° 10082223 GCABA-
MSGC/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial, declarándolo pandemia;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe
de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y
programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la
población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud;
Que en el Decreto N° 147/20 se estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y todos los organismos bajo su órbita son áreas de
máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que en el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se estableció como
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria la de administrar, coordinar y supervisar las actividades médicas y del
equipo de salud para la atención en los establecimientos ambulatorios extra -
hospitalarios y en los centros de salud y acción comunitaria que integran las áreas
programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e
implementar planes de desarrollo y fortalecimiento de los establecimientos
ambulatorios extra - hospitalarios y centros de salud y acción comunitaria que integran
las áreas programáticas de salud del sistema público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que según indica la mencionada Subsecretaría, resulta necesario incrementar el
personal de enfermería en doscientas (200) vacantes, para la atención en los
establecimientos ambulatorios extra - hospitalarios, con el fin de contener las
patologías de menor gravedad y de ese modo descomprimir la actividad de los
hospitales con mayor demanda;
Que el artículo 6° de la Ley N° 471 establece que el ingreso a la Administración
Pública se formaliza mediante acto administrativo emanado de autoridad competente,
previo concurso público abierto de conformidad con las reglas que se establezcan por
vía reglamentaria;
Que las circunstancias excepcionales producidas por la pandemia COVID-19
(coronavirus) tornan imposible seguir los trámites ordinarios previstos en el artículo
citado en el anterior considerando;
Que, en consecuencia y teniendo en cuenta la emergencia sanitaria declarada por el
DNU N° 1/20, resulta conveniente el ingreso del personal de enfermería de forma
interina hasta la sustanciación del concurso;
Que al momento de sustanciación del concurso correspondiente, se tendrán en cuenta
los antecedentes de las labores en el transcurso de la emergencia y la evaluación de
desempeño del personal incorporado por el presente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Amplíanse las vacantes de Enfermería en la Subsecretaría de Atención
Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud en doscientos (200)
cargos.
Artículo 2°.- Las vacantes referidas en el artículo 1° del presente deberán ser cubiertas
interinamente, hasta la provisión definitiva de su titular por concurso público, conforme
el artículo 6° de la Ley N° 471, en el marco de la Carrera de Enfermería y
Especialidades Técnico -Profesionales de la Salud.
Artículo 3°.- Establécese que el el ingreso se producirá en el Tramo Inicial, Grado 3, en
Categoría que corresponda según el cargo conforme las establecidas en los artículos
5.2 y 5.3 del Anexo I del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por
Resolución N° 2675/MEFGC/2019.
Artículo 4°.- Establécese que la Dirección General de Administración de Medicina del
Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá informar si el/la ingresante posee la aptitud
médica para desempeñar el cargo.
Artículo 5°.- Facúltase al señor Subsecretario de Atención Primaria, Ambulatoria y
Comunitaria del Ministerio de Salud a designar y reconocer los servicios del personal
comprendido en el presente Decreto.
Artículo 6°.- Facúltase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de Salud y
de Hacienda y Finanzas, mientras dure la emergencia sanitaria, a modificar la
cantidad, alcance y distribución de las vacantes aprobadas por artículo 1° del
presente.
Artículo 7°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a los fines
de la implementación de lo previsto en el presente Decreto.
Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección
General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos y a la
Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria dependientes del
Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRIGUEZ LARRETA - González
Bernaldo de Quiros - Mura - Miguel