RESOLUCIÓN 592 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 592-MHFGC-MEDGC/20 SUSPENDE APLICACIÓN DEL PUNTO TERCERO DE LA RESOLUCIÓN 2839-SSCDOC/20, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SUSPENDE APLICACIÓN - RESOLUCIÓN 2839-GCABA-SSCDOC/20 - PUNTO TERCERO - SALARIO DOCENTE 2020 - SEGUNDO TRAMO - ACTA SALARIAL DOCENTE - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONVOCA - ORGANIZACIONES SINDICALES - REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES - MESA SALARIAL - ÚLTIMA SEMANA SEPTIEMBRE - AÑO 2020 - EMERGENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
30/07/2020
Sanción:
17/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: la Ley Nacional N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-
PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y su modificatorio, y 8/20,
las Leyes Nros. 6.292 y 6.301, la Resolución N ° 2839-GCABA-SSCDOC/20, el
Expediente Electrónico N° 17.168.197-GCABA-DGTALMHF/20, y
CONSIDERANDO:
Que la expansión a nivel mundial del Coronavirus (COVID-19) ha llevado a la
Organización Mundial de la Salud a declarar a partir del 11 de marzo de 2020 la
Pandemia por el término de un (1) año;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el Coronavirus
(COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho
decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y su modificatorio, se declaró la
emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15
de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
Coronavirus (COVID-19);
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020 por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20;
Que la Ley N° 6.292, establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que allí se
confieren;
Que corresponde al Ministerio de Educación, "Planificar y administrar los recursos del
sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que es responsabilidad del Ministerio de Hacienda y Finanzas, "Diseñar, proponer e
instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria", así como, "Diseñar,
implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires";
Que posteriormente a través de la Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación
económica y financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, ha expresado mediante informe IF 2020-17.235.867-SSHA que el conjunto
de medidas adoptadas responde a garantizar la preservación y maximización de los
recursos de la Ciudad a fin de afrontar de la mejor manera posible la crítica situación
existente, considerando la caída de la recaudación producto de la situación referida y
el incremento de fondos necesarios para mitigar los efectos producidos por la
pandemia;
Que asimismo, la situación descripta en el informe citado se ha venido agravando,
resultando, en consecuencia, necesario adoptar medidas financieras de carácter
urgente;
Que con fecha 27 de febrero de 2020 se suscribió el Acta Salarial 2020 - Docentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es voluntad de esta Administración respetar los compromisos asumidos con el
personal docente en materia salarial, lo que motivó, sin perjuicio de percibirse ya los
efectos económico-financieros de la pandemia, la instrumentación del Acta Salarial
mediante Resolución N° 2839-GCABA-SSCDOC/20;
Que el contexto imperante desde la firma de la mencionada Acta Salarial a la fecha se
ha visto modificado sustancialmente sobre todo en materia económica y sanitaria;
Que, en este sentido, sin dejar de resaltar el rol fundamental e indispensable del
trabajo que viene desarrollando el personal docente, la situación epidemiológica a la
que nos enfrentamos, obliga a la Administración a adoptar medidas urgentes y
eficaces, apelando a los principios de solidaridad y de esfuerzo compartido que toman
mayor relevancia ante contingencias como la que nos toca afrontar en la actualidad
como sociedad;
Que, asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido -tras recordar
que la Constitución Nacional no reconoce derechos absolutos- que, en momentos de
perturbación social y económica y en otras situaciones semejantes de emergencia y
ante la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean, es posible el
ejercicio del poder del Estado en forma más enérgica que la admisible en períodos de
sosiego y normalidad. Así, no debe darse a las limitaciones constitucionales una
extensión que trabe el ejercicio eficaz de los poderes del Estado (Fallos: 171:79,
325:28), toda vez que "acontecimientos extraordinarios justifican remedios
extraordinarios" (Fallos: 238:76);
Que, las diversas normas dictadas, con posterioridad a la suscripción e
instrumentación del Acta Salarial configuran circunstancias sobrevinientes de las que
no es posible prescindir;
Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto y teniendo en cuenta el agravamiento de la
situación económico financiera de la Ciudad, resulta necesario suspender la aplicación
del segundo tramo del Acta Salarial - Docentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires instrumentada mediante la Resolución N° 2839-GCABA-
SSCDOC/2020 que debía efectivizarse a partir del 01/07/20;
Que, por otro lado, la medida se funda en el interés estatal urgente de resolver una
necesidad pública, en tanto que la abrupta disminución de la recaudación tributaria
combinada con la necesidad de destinar los mayores esfuerzos a la atención de las
consecuencias de la crisis generada por el Coronavirus (COVID-19),dotan de
razonabilidad la medida propiciada;
Que asimismo resulta necesario convocar a una mesa salarial a las entidades
sindicales representantes de los docentes, para la última semana del mes de
septiembre del presente año en curso;
Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación, han tomado la intervención que les compete.
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de
la Ley N° 1.218, se ha expedido a través del Dictamen Jurídico N° 17250049-GCABA-
PG/20;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°. - Suspéndase en virtud de la emergencia económica y financiera, en su
parte pertinente, la aplicación del punto tercero, salario docente 2020, del segundo
tramo del Acta Salarial Docente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, instrumentada mediante la Resolución N° 2839-GCABA-SSCDOC/20, previsto a
partir del mes de julio de 2020.
Artículo 2°.- Convócase a las organizaciones sindicales representantes de los
docentes a una mesa salarial que se llevará a cabo durante la última semana del mes
de septiembre del corriente año.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Personal
Docente y No Docente y a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa todas ellas dependientes del Ministerio de Educación, a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración y
Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General
de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Deportes de la
Vicejefatura de Gobierno y al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Acuña -
Miguel p/p