RESOLUCIÓN 1730 2020 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DESTINADA A SOLVENTAR EL PAGO DEL APORTE GUBERNAMENTAL PARA EL NIVEL INICIAL, PARA EL NIVEL SECUNDARIO, EL NIVEL SUPERIOR, LA MODALIDAD EDUCACIóN DE ADULTOS, LA MODALIDAD EDUCACIóN ESPECIAL, DEL INSTITUTO LIBRE DE SEGUNDA ENSEñANZA Y LOS INSTITUTOS TERCIARIOS DE GESTIóN PRIVADA A FAVOR DE LA DIRECCIóN GENERAL DE EDUCACIóN DE GESTIóN PRIVADA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - DOCENTES
Publicación:
31/08/2020
Sanción:
29/07/2020
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
VISTO: Las Leyes Nacionales N° 13.047, 24.049 y 26.206, los Decretos N° 1203/93 y
393/09, la Resolución Conjunta N° 592-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N°
17663035-GCABA-DGEGP/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la actuación citada en el Visto, la Dirección General de Educación de
Gestión Privada dependiente de Unidad Ministro, solicitó la transferencia de fondos
con el objeto de solventar el pago del aporte gubernamental para los Niveles Inicial,
Primario, Secundario y Superior, y las modalidades de Educación de Adultos y
Especial, el Instituto Libre de Segunda Enseñanza (ILSE) y los Institutos Terciarios de
Gestión Privada, a percibir con los haberes del mes de julio de 2020 de los docentes
de los Institutos Privados Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires;
Que se debe autorizar dicha transferencia a fin de que la citada Dirección General
pueda cancelar las obligaciones a su cargo, únicamente en los establecimientos que
no adeuden rendiciones de meses anteriores;
Que mediante la Resolución Conjunta N° 592-MHFGC/20 se suspendió, en virtud de la
emergencia económica y financiera, la aplicación del punto tercero, salario docente
2020, del segundo tramo del Acta Salarial Docente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, instrumentada mediante la Resolución N° 2839-
SSCDOC/20, previsto a partir del mes de julio de 2020;
Que se ha efectuado la imputación de los fondos necesarios para solventar dicho
pago;
Que el Decreto N° 393/09 establece el proceso de desconcentración de las
liquidaciones de gastos y emisión de órdenes de pago derivadas de la totalidad de las
facturas y certificados en función de la naturaleza del gasto;
Que debe señalarse que el artículo 17 de la norma citada faculta a la Dirección
General de Contaduría, como asimismo a sus Representaciones y Delegaciones
Contables, en su caso, a incluir en Órdenes de Pago a aquellas acreencias que se
encuentren respaldadas por la correspondiente norma autorizante, emanada de
autoridad competente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y conforme las facultades encomendadas por el artículo 17 del Decreto N°
393/09,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte
gubernamental para el Nivel Inicial (Fuente 11), a percibir como pago de los haberes
del mes de julio de 2020 de los docentes de los Institutos Privados Incorporados de la
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos ciento cincuenta y siete
millones novecientos cinco mil novecientos noventa y siete con 00/100 ($
157.905.997,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-17665243-GCABA-
DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte
gubernamental para el Nivel Primario (Fuente 11), a percibir como pago de los
haberes del mes de julio de 2020 de los docentes de los Institutos Privados
Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos trescientos
setenta y seis millones ochocientos diez mil cuatrocientos ochenta y uno con 00/100 ($
376.810.481,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-17665922-GCABA-
DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte
gubernamental para el Nivel Secundario (Fuente 11), a percibir como pago de los
haberes del mes de julio de 2020 de los docentes de los Institutos Privados
Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos trescientos
cincuenta y nueve millones novecientos setenta mil quinientos veintiuno con 00/100 ($
359.970.521,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-17666452-GCABA-
DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte
gubernamental para el Nivel Superior (Fuente 11), a percibir como pago de los
haberes del mes de julio de 2020 de los docentes de los Institutos Privados
Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos ochenta
millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y seis con 00/100 ($
80.446.966,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-17667015-GCABA-
DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte
gubernamental para la Modalidad Educación de Adultos (Fuente 11), a percibir como
pago de los haberes del mes de julio de 2020 de los docentes de los Institutos
Privados Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos
tres millones seiscientos setenta y dos mil ciento dieciocho con 00/100 ($
3.672.118,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-17667350-GCABA-
DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 6°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte
gubernamental para la Modalidad Educación Especial (Fuente 11), a percibir como
pago de los haberes del mes de julio de 2020 de los docentes de los Institutos
Privados Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos
cuarenta y ocho millones ochocientos quince mil setecientos noventa y cuatro con
00/100 ($ 48.815.794,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-17670445-
GCABA-DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 7°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de
Educación de Gestión Privada (Fuente 14), destinada a solventar el pago
correspondiente a los haberes del mes de julio de 2020 de los docentes del Instituto
Libre de Segunda Enseñanza por un importe total de pesos un millón trescientos
"2020. Año del General Manuel Belgrano"
setenta y siete mil novecientos veintiuno 00/100 ($ 1.377.921,00), conforme al detalle
que como Anexo (IF-2020-17671654-GCABA-DGEGP), forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 8°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de
Educación de Gestión Privada (Fuente 14), destinada a solventar el pago
correspondiente a los haberes del mes de julio de 2020 de los docentes de los
Institutos Terciarios de Gestión Privada de la Ciudad de Buenos Aires por un importe
total de pesos tres millones doscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y cinco
con 00/100 ($ 3.296.545,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-17672091-
GCABA-DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 9°.- Emítanse las órdenes de pago respectivas por el importe de pesos mil
veintisiete millones seiscientos veintiún mil ochocientos setenta y siete con 00/100 ($
1.027.621.877,00) de Fuente 11 y el importe de pesos cuatro millones seiscientos
setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis 00/100 ($ 4.674.466) de Fuente 14,
las que deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente N° 25822/5 y en la Cuenta
Corriente N° 25216/6, respectivamente, del Banco Ciudad de Bs. As. (Casa Central).
Artículo 10.- Establézcase que la afectación del gasto se efectuará contra la partida
5.1.5.55 destinada a tal fin.
Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Contaduría y de
Tesorería a los fines consiguientes. Acuña