RESOLUCIÓN 1730 2020 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS DESTINADA A SOLVENTAR EL PAGO DEL APORTE GUBERNAMENTAL PARA EL NIVEL INICIAL, PARA EL NIVEL SECUNDARIO, EL NIVEL SUPERIOR, LA MODALIDAD EDUCACIóN DE ADULTOS, LA MODALIDAD EDUCACIóN ESPECIAL, DEL INSTITUTO LIBRE DE SEGUNDA ENSEñANZA Y LOS INSTITUTOS TERCIARIOS DE GESTIóN PRIVADA A FAVOR DE LA DIRECCIóN GENERAL DE EDUCACIóN DE GESTIóN PRIVADA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - DOCENTES

Publicación:

31/08/2020

Sanción:

29/07/2020

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


"2020. Año del General Manuel Belgrano"

VISTO: Las Leyes Nacionales N° 13.047, 24.049 y 26.206, los Decretos N° 1203/93 y

393/09, la Resolución Conjunta N° 592-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N°

17663035-GCABA-DGEGP/20, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la actuación citada en el Visto, la Dirección General de Educación de

Gestión Privada dependiente de Unidad Ministro, solicitó la transferencia de fondos

con el objeto de solventar el pago del aporte gubernamental para los Niveles Inicial,

Primario, Secundario y Superior, y las modalidades de Educación de Adultos y

Especial, el Instituto Libre de Segunda Enseñanza (ILSE) y los Institutos Terciarios de

Gestión Privada, a percibir con los haberes del mes de julio de 2020 de los docentes

de los Institutos Privados Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires;

Que se debe autorizar dicha transferencia a fin de que la citada Dirección General

pueda cancelar las obligaciones a su cargo, únicamente en los establecimientos que

no adeuden rendiciones de meses anteriores;

Que mediante la Resolución Conjunta N° 592-MHFGC/20 se suspendió, en virtud de la

emergencia económica y financiera, la aplicación del punto tercero, salario docente

2020, del segundo tramo del Acta Salarial Docente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, instrumentada mediante la Resolución N° 2839-

SSCDOC/20, previsto a partir del mes de julio de 2020;

Que se ha efectuado la imputación de los fondos necesarios para solventar dicho

pago;

Que el Decreto N° 393/09 establece el proceso de desconcentración de las

liquidaciones de gastos y emisión de órdenes de pago derivadas de la totalidad de las

facturas y certificados en función de la naturaleza del gasto;

Que debe señalarse que el artículo 17 de la norma citada faculta a la Dirección

General de Contaduría, como asimismo a sus Representaciones y Delegaciones

Contables, en su caso, a incluir en Órdenes de Pago a aquellas acreencias que se

encuentren respaldadas por la correspondiente norma autorizante, emanada de

autoridad competente;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención de su competencia.

Por ello, y conforme las facultades encomendadas por el artículo 17 del Decreto N°

393/09,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte

gubernamental para el Nivel Inicial (Fuente 11), a percibir como pago de los haberes

del mes de julio de 2020 de los docentes de los Institutos Privados Incorporados de la

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos ciento cincuenta y siete

millones novecientos cinco mil novecientos noventa y siete con 00/100 ($

157.905.997,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-17665243-GCABA-

DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte

gubernamental para el Nivel Primario (Fuente 11), a percibir como pago de los

haberes del mes de julio de 2020 de los docentes de los Institutos Privados

Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos trescientos

setenta y seis millones ochocientos diez mil cuatrocientos ochenta y uno con 00/100 ($

376.810.481,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-17665922-GCABA-

DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte

gubernamental para el Nivel Secundario (Fuente 11), a percibir como pago de los

haberes del mes de julio de 2020 de los docentes de los Institutos Privados

Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos trescientos

cincuenta y nueve millones novecientos setenta mil quinientos veintiuno con 00/100 ($

359.970.521,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-17666452-GCABA-

DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte

gubernamental para el Nivel Superior (Fuente 11), a percibir como pago de los

haberes del mes de julio de 2020 de los docentes de los Institutos Privados

Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos ochenta

millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos sesenta y seis con 00/100 ($

80.446.966,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-17667015-GCABA-

DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte

gubernamental para la Modalidad Educación de Adultos (Fuente 11), a percibir como

pago de los haberes del mes de julio de 2020 de los docentes de los Institutos

Privados Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos

tres millones seiscientos setenta y dos mil ciento dieciocho con 00/100 ($

3.672.118,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-17667350-GCABA-

DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, destinada a solventar el pago del aporte

gubernamental para la Modalidad Educación Especial (Fuente 11), a percibir como

pago de los haberes del mes de julio de 2020 de los docentes de los Institutos

Privados Incorporados de la Ciudad de Buenos Aires, por un importe total de pesos

cuarenta y ocho millones ochocientos quince mil setecientos noventa y cuatro con

00/100 ($ 48.815.794,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-17670445-

GCABA-DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 7°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada (Fuente 14), destinada a solventar el pago

correspondiente a los haberes del mes de julio de 2020 de los docentes del Instituto

Libre de Segunda Enseñanza por un importe total de pesos un millón trescientos

"2020. Año del General Manuel Belgrano"

setenta y siete mil novecientos veintiuno 00/100 ($ 1.377.921,00), conforme al detalle

que como Anexo (IF-2020-17671654-GCABA-DGEGP), forma parte integrante de la

presente resolución.

Artículo 8°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la Dirección General de

Educación de Gestión Privada (Fuente 14), destinada a solventar el pago

correspondiente a los haberes del mes de julio de 2020 de los docentes de los

Institutos Terciarios de Gestión Privada de la Ciudad de Buenos Aires por un importe

total de pesos tres millones doscientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y cinco

con 00/100 ($ 3.296.545,00), conforme al detalle que como Anexo (IF-2020-17672091-

GCABA-DGEGP), forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 9°.- Emítanse las órdenes de pago respectivas por el importe de pesos mil

veintisiete millones seiscientos veintiún mil ochocientos setenta y siete con 00/100 ($

1.027.621.877,00) de Fuente 11 y el importe de pesos cuatro millones seiscientos

setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis 00/100 ($ 4.674.466) de Fuente 14,

las que deberán ser depositadas en la Cuenta Corriente N° 25822/5 y en la Cuenta

Corriente N° 25216/6, respectivamente, del Banco Ciudad de Bs. As. (Casa Central).

Artículo 10.- Establézcase que la afectación del gasto se efectuará contra la partida

5.1.5.55 destinada a tal fin.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Contaduría y de

Tesorería a los fines consiguientes. Acuña

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