RESOLUCIÓN 94 2020 F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE SUSPENDEN PLAZOS - ENTRE LOS DÍAS 18 Y 31 DE MARZO 2020 - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - ATENCIÓN EN MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS - DEPARTAMENTO CÉDULAS Y OFICIOS JUDICIALES - GUARDIAS PASIVAS - LINEAS TELEFÓNICAS PARA SITUACIONES DE URGENCIA - PROCURACIÓN GENERAL - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COVID 19- CORONAVIRUS -
Publicación:
07/04/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia nacional N° 27 y local N°1/20, el
Decreto N° 147/20 y la Resolución N° 88-GCABA-PG/20, y
CONSIDERANDO:
Que, en concordancia con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 27/2020, por su
similar local N° 1/20 se declaró, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
la emergencia sanitaria hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar
las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio
en la población del coronavirus (COVID-19).
Que en las mencionadas normas se destaca que, conforme lo ha declarado la
Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con
mucha celeridad de persona a persona;
Que las razones por las que se dispuso la emergencia pública en materia sanitaria por
parte del Estado Nacional y del Sr. Jefe de Gobierno justifican la adopción de medidas
extraordinarias en el ámbito de esta Procuración General, con el fin de mitigar los
efectos de la pandemia y proteger la salud pública;
Que, por su parte, a través del Decreto N° 147/20 se facultó a las autoridades
superiores de las jurisdicciones a establecer protocolos y procedimientos de trabajo
acordes a la situación de epidemiología actual;
Que cabe destacar que el art 1° de la mencionada norma no incluye, entre las áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia referida
a la Procuración General;
Que, no obstante ello, a los fines de garantizar la prestación de servicios elementales
se dictó la Resolución N° 88-GCABA-PG/20, que autoriza al personal de este
organismo a llevar a cabo sus tareas, en la mayor extensión posible y en cuanto su
naturaleza lo permita, en forma remota, mediante la modalidad no presencial;
Que en sintonía con ello, el objetivo de este Organismo de la Constitución es colaborar
en la disminución del tránsito de personas, tanto agentes administrativos como
particulares, en las calles y en medios de transporte público, como así también en su
propia sede;
Que en razón de ello, corresponde dictar el acto administrativo por cuyo medio se
disponga la suspensión de los plazos de aquellos procedimientos que afecten
derechos de particulares y, asimismo, la suspensión de la atención al público tanto en
la Mesa de Entradas y Salidas como en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales,
sin perjuicio del mecanismo de guardias pasivas que regirá durante dicho período;
Por ello, en uso de facultades que le son propias;
Artículo 1°.- Suspéndanse, durante el período comprendido entre los días 18 y 31 de
Marzo de 2020, ambos inclusive, todos los plazos en aquellos procedimientos
administrativos de tramitación originaria por ante esta Procuración General que
afecten, directa o indirectamente, derechos de particulares, sin perjuicio de la eficacia
de los actos jurídicos válidos.
Artículo 2°.- Suspéndase, a partir del dictado del presente y hasta el 31 de Marzo de
2020, inclusive, la atención en la Mesa de Entradas y Salidas y en el Departamento
Cédulas y Oficios Judiciales de esta Procuración General.
Artículo 3°.- Establécese, a partir del dictado del presente y hasta el 31 de Marzo de
2020, en los términos de la Resolución N° 398-PG-10 (modificada por su similar 375-
PG-19), el servicio de guardias pasivas, debiendo la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal, en su caso, identificar a los letrados que las cubrirán, y fíjanse,
como líneas telefónicas de contacto hábil para situaciones de urgencia, las siguientes:
5491164802013, 5491140916074 y 5491135787176
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a
la Unidad de Auditoria Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa