RESOLUCIÓN 146 2020 F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
PRORROGAS - SUSPENSIÓN DE TODOS LOS PLAZOS PREVISTOS EN RESOLUCION 94-PG-20 - HASTA 10 DE MAYO DE 2020 INCLUSIVE - SUSPENSIÓN ATENCIÓN MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS Y EN DEPARTAMENTO CÉDULAS Y OFICIOS JUDICIALES - PROCURACIÓN GENERAL - GUARDIAS PASIVAS - CORONAVIRUS - COVID-19-EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
29/04/2020
Sanción:
26/04/2020
Organismo:
F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20 y 1/20, el Decreto N° 147/20 y las
Resoluciones Nros. 88-GCABA-PG/20, 94-GCABA-PG/20, 114-GCABA-PG/20 y 128-
GCABA-PG/20, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el
brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder
Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el plazo de
un año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley 27.541;
Que el 17 de marzo del corriente el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 mediante el cual
declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que en el mencionado decreto se destaca que, conforme lo ha declarado la
Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con
mucha celeridad de persona a persona;
Que, por su parte, a través del Decreto N° 147/20 se facultó a las autoridades
superiores de las jurisdicciones a establecer protocolos y procedimientos de trabajo
acordes a la situación de epidemiología actual;
Que cabe destacar que el art 1° de la mencionada norma no incluye, entre las áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia referida
a la Procuración General;
Que, no obstante ello, a los fines de garantizar la prestación de servicios elementales
se dictó la Resolución N° 88-GCABA-PG/20, que autoriza al personal de este
organismo a llevar a cabo sus tareas, en la mayor extensión posible y en cuanto su
naturaleza lo permita, en forma remota, mediante la modalidad no presencial;
Que, en sintonía con ello, mediante Resolución N° 94-GCABA-PG/20 se dispuso la
suspensión de los plazos de aquellos procedimientos que afecten derechos de
particulares, durante el período comprendido entre los días 18 y 31 de Marzo de 2020,
ambos inclusive y, asimismo, la suspensión de la atención al público tanto en la Mesa
de Entradas y Salidas como en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sin
perjuicio del mecanismo de guardias pasivas que rijan durante dicho período;
Que, a su turno, por Decreto N° 297/PEN/20 se estableció para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él, en forma temporaria, el aislamiento
social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, ambos
inclusive;
Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 408/PEN/20 se estableció
la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus
similares Nros. 325/PEN/20 y 355/PEN/20, hasta el 10 Mayo de 2020, inclusive;
Que por Resolución N° 128-GCABA-PG/20 se prorrogó hasta el 26 de abril de 2020
inclusive, la suspensión de plazos y de atención al público prevista en la Resolución N°
94-GCABA-PG/20, prorrogada por su similar N° 114-GCABA-PG/20;
Que, consecuentemente con todo lo expuesto, corresponde prorrogar los plazos de
suspensión de aquellos procedimientos que afecten derechos de particulares, y a su
vez, de la atención al público tanto en la Mesa de Entradas y Salidas como en el
Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, establecidos en la Resolución N° 94-
GCABA-PG/20, oportunamente prorrogada por sus similares Nros. 114-GCABA-PG/20
y 128-GCABA-PG/20;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 10 de Mayo de 2020 inclusive, la suspensión de
todos los plazos en aquellos procedimientos administrativos de tramitación originaria
por ante esta Procuración General que afecten, directa o indirectamente, derechos de
particulares, sin perjuicio de la eficacia de los actos jurídicos válidos, previstos en la
Resolución Nros. 94-GCABA-PG/20.
Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el 10 de Mayo de 2020 inclusive, la suspensión de la
atención en la Mesa de Entradas y Salidas y en el Departamento Cédulas y Oficios
Judiciales de esta Procuración General, prevista en la Resolución Nros. 94-GCABA-
PG/20.
Artículo 3°.- Establécese, a partir del dictado del presente y hasta el 10 de Mayo de
2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 398-PG-10 (modificada por su
similar 375-PG-19), el servicio de guardias pasivas, debiendo la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal, en su caso, identificar a los letrados que las cubrirán, y
fíjanse, como líneas telefónicas de contacto hábil para situaciones de urgencia, las
siguientes: 5491164802013, 5491140916074 y 5491135787176.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a
la Unidad de Auditoria Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa