RESOLUCIÓN 128 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE PRORROGA HASTA 26 -04-2020 INCLUSIVE - RESOLUCIÓN 94-PG-20 - SUSPENSIÓN DE PLAZOS - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS  - ATENCIÓN EN MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS - DEPARTAMENTO CÉDULAS Y OFICIOS JUDICIALES - PROCURACIÓN GENERAL - SERVICIO DE GUARDIAS PASIVAS - LINEAS TELEFÓNICAS PARA CASOS DE URGENCIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - PROCURACIÓN GENERAL

Publicación:

15/04/2020

Sanción:

13/04/2020

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, 355/PEN/20 y 1/20, el Decreto N° 147/20 y las Resoluciones Nros. 88-

GCABA-PG/20, 94-GCABA-PG/20 y 114-GCABA-PG/20, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el

brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder

Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el plazo de

un año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley 27.541;

Que el 17 de marzo del corriente el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 mediante el cual

declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que en el mencionado decreto se destaca que, conforme lo ha declarado la

Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con

mucha celeridad de persona a persona;

Que, por su parte, a través del Decreto N° 147/20 se facultó a las autoridades

superiores de las jurisdicciones a establecer protocolos y procedimientos de trabajo

acordes a la situación de epidemiología actual;

Que cabe destacar que el art 1° de la mencionada norma no incluye, entre las áreas

de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia referida

a la Procuración General;

Que, no obstante ello, a los fines de garantizar la prestación de servicios elementales

se dictó la Resolución N° 88-GCABA-PG/20, que autoriza al personal de este

organismo a llevar a cabo sus tareas, en la mayor extensión posible y en cuanto su

naturaleza lo permita, en forma remota, mediante la modalidad no presencial;

Que, en sintonía con ello, mediante Resolución N° 94-GCABA-PG/20 se dispuso la

suspensión de los plazos de aquellos procedimientos que afecten derechos de

particulares, durante el período comprendido entre los días 18 y 31 de Marzo de 2020,

ambos inclusive y, asimismo, la suspensión de la atención al público tanto en la Mesa

de Entradas y Salidas como en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sin

perjuicio del mecanismo de guardias pasivas que rijan durante dicho período;

Que, a su turno, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció,

para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma

temporaria, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de

marzo de 2020, ambos inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20 se dispuso la prórroga de la

vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, hasta el 12 de Abril de 2020 inclusive;

Que, consecuentemente con todo lo expuesto, por Resolución N° 114-GCABA-PG/20

se dispuso prorrogar, hasta el 12 de abril de 2020, la suspensión de plazos de

aquellos procedimientos que afecten derechos de particulares, y a su vez, de la

atención al público tanto en la Mesa de Entradas y Salidas como en el Departamento

Cédulas y Oficios Judiciales, establecidos en la Resolución N° 94-GCABA-PG/20;

Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/PEN/20 se estableció

la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, prorrogado por su similar N°

325/PEN/20, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive;

Que, consecuentemente con todo lo expuesto, corresponde prorrogar los plazos de

suspensión de aquellos procedimientos que afecten derechos de particulares, y a su

vez, de la atención al público tanto en la Mesa de Entradas y Salidas como en el

Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, establecidos en la Resolución N° 94-

GCABA-PG/20, prorrogada por su similar N° 114-GCABA-PG/20;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la suspensión de todos

los plazos en aquellos procedimientos administrativos de tramitación originaria por

ante esta Procuración General que afecten, directa o indirectamente, derechos de

particulares, sin perjuicio de la eficacia de los actos jurídicos válidos, previstos en la

Resolución Nros. 94-GCABA-PG/20.

Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la suspensión de la

atención en la Mesa de Entradas y Salidas y en el Departamento Cédulas y Oficios

Judiciales de esta Procuración General, prevista en la Resolución Nros. 94-GCABA-

PG/20.

Artículo 3°.- Establécese, a partir del dictado del presente y hasta el 26 de abril de

2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 398-PG-10 (modificada por su

similar 375-PG-19), el servicio de guardias pasivas, debiendo la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal, en su caso, identificar a los letrados que las cubrirán, y

fíjanse, como líneas telefónicas de contacto hábil para situaciones de urgencia, las

siguientes: 5491164802013, 5491140916074 y 5491135787176.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a

la Unidad de Auditoria Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 128/PG/20 prorroga, hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la suspensión de todos los plazos en aquellos procedimientos administrativos de tramitación originaria por ante esta Procuración General en el marco de DNU 1/20</p>
MODIFICA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 128/PG/20 prorroga hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la suspensión de todos los plazos previstos en la Resolución Nros. 94-GCABA-PG/20.<br />Art. 2° prorroga hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, la suspensión  prevista en el art 2 de  la Resolución Nros. 94-GCABA-PG/20.<br />Art. 3° prorroga al art 3 de la Resolución Nros. 94-GCABA-PG/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3° de la Resolución N° 128/PG/20 establece hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 398-PG-10 (modificada por su similar 375-PG-19), el servicio de guardias pasivas.</p><p> .</p>