RESOLUCIÓN 398 2010 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

 IMPLEMENTA GUARDIAS PASIVAS EN LAS DIRECCIONES JUDICIALES QUE CONFORMAN LA PROCURACIÓN GENERAL  SÁBADOS DOMINGOS Y FERIADOS -  LUNES A VIERNES 20 A 21 HS

Publicación:

30/12/2010

Sanción:

13/12/2010

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO:

El dictado de la Resolución 845/2010 del Consejo de la Magistratura, por la que se aprueba el Reglamento de Turnos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario cuya copia se aneja a la presente, y

CONSIDERANDO:

Que la Procuración General es la repartición encargada de la recepción de las medidas cautelares que pudieran dictarse por los Juzgados de Turno fuera de los horarios laborales y/o días Sábados, Domingos y Feriados, y con el fin de proteger los legítimos intereses de del GCBA y no colocarla en estado de Indefensión y/o rebeldía ante los posibles requerimientos y/o medidas precautorias de cumplimiento inminente,

EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Impleméntese en las Direcciones Judiciales que conforman la Procuración General guardias pasivas, los días Sábados Domingos y Feriados, y de lunes a viernes 20 a 21 hs debiéndose acompañar el listado semanalmente de los letrados designados para cubrir dichas guardias, y números de teléfonos donde se los puede localizar

Artículo 2°.- Impleméntese en la Dirección Administrativa de la Procuración General guardias pasivas los días Sábados Domingos y Feriados, de lunes a viernes 20 a 21 hs debiéndose acompañar el listado semanalmente de los letrados designados para cubrir dichas guardias y números de teléfonos donde se los puede localizar.

Artículo 3°.- Entiéndase como guardia pasiva el hecho de que el Sr. Letrado se encuentre a disposición del Gobierno de la Ciudad (Procuración General) por el tiempo determinado dentro del horario de 10 a 21 los días Sábados Domingos y Feriados debiendo concurrir si son requeridos ante el ingreso de medidas precautorias dentro del turno asignado

Artículo 4°. Los letrados que cubran guardias los días sábados, domingos y/o feriados recibirán por cada día de guardia realizada dos días de franco compensatorio.

Artículo 5°.- Los letrados que cubran las guardias de lunes a viernes de 20 a 21 hs. por cada 5 días de guardias cubiertas recibirán un día de franco compensatorio.

Artículo 6°.- Impleméntese por intermedio de la Dirección Técnica Administrativa y Legal las autorizaciones pertinentes, a efectos de que los Sres. letrados deban ingresar a la Procuración General se les permita el acceso a sus respectivas Oficinas, asimismo se deberá instruir al personal que presta servicio de vigilancia del edificio, que deberá notificar a las personas asignadas para tal fin en caso que en su turno ingresen oficios y/o cédulas judiciales, como así también la registración de los francos compensatorios a través del departamento Recursos Humanos de la Procuración General.

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese comuníquese. Cumplido, archívese. Monner Sans

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 3° Resolución N° 94/PG/20 establece  hasta el 31 de Marzo de 2020, en los términos de la Resolución N° 398-PG-10 (modificada por su similar 375-PG-19), el servicio de guardias pasivas, debiendo la Dirección General Técnica Administrativa y Legal  identificar a los letrados que las cubrirán, y fíjan líneas telefónicas de contacto hábil para situaciones de urgencia.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 282-PG/20 establece , a partir del dictado del presente y hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 398-PG-10 (modificada por su similar 375-PG-19), el servicio de guardias pasivas, debiendo la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, en su caso, identificar a los letrados que las cubrirán, y fíja, como líneas telefónicas de contacto hábil para situaciones de urgencia, las siguientes: 5491164802013, 5491140916074 y 5491135787176.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 3 de la Resolución 247-PG-20 establece el servicio de guardias pasivas, a partir del dictado del presente y hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, en términos de Resolución 398-PG-10.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art 3°.Resolucion 225-PG-20  establece a partir del dictado del presente y hasta el 17 de julio de 2020  inclusive el servicio de guardias pasivas en el marco de la Resolucion 398-PG-10  y su modificatoria 375-PG-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3 de la Resolución 128-PG/20 establece hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, en los términos de la Resolución 398-PG/10 (modificada por su similar 375-PG/19), el servicio de guardias pasivas.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3° de la Resolución N° 128/PG/20 establece hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 398-PG-10 (modificada por su similar 375-PG-19), el servicio de guardias pasivas.</p><p> .</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 3° de la Resolución N° 114/PG/20 establece hasta el 12 de Abril de 2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 398-PG-10 (modificada por su similar 375-PG-19), el servicio de guardias pasivas.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion 375-PG-19 modifica el art.4 de la Resolucion 398-PG-10 en lo referido a los francos compensatorios por guardias realizadas.</p>