RESOLUCIÓN 398 2010 F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
IMPLEMENTA GUARDIAS PASIVAS EN LAS DIRECCIONES JUDICIALES QUE CONFORMAN LA PROCURACIÓN GENERAL SÁBADOS DOMINGOS Y FERIADOS - LUNES A VIERNES 20 A 21 HS
Publicación:
30/12/2010
Sanción:
13/12/2010
Organismo:
F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO:
El dictado de la Resolución 845/2010 del Consejo de la Magistratura, por la que se aprueba el Reglamento de Turnos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario cuya copia se aneja a la presente, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuración General es la repartición encargada de la recepción de las medidas cautelares que pudieran dictarse por los Juzgados de Turno fuera de los horarios laborales y/o días Sábados, Domingos y Feriados, y con el fin de proteger los legítimos intereses de del GCBA y no colocarla en estado de Indefensión y/o rebeldía ante los posibles requerimientos y/o medidas precautorias de cumplimiento inminente,
Artículo 1°.- Impleméntese en las Direcciones Judiciales que conforman la Procuración General guardias pasivas, los días Sábados Domingos y Feriados, y de lunes a viernes 20 a 21 hs debiéndose acompañar el listado semanalmente de los letrados designados para cubrir dichas guardias, y números de teléfonos donde se los puede localizar
Artículo 2°.- Impleméntese en la Dirección Administrativa de la Procuración General guardias pasivas los días Sábados Domingos y Feriados, de lunes a viernes 20 a 21 hs debiéndose acompañar el listado semanalmente de los letrados designados para cubrir dichas guardias y números de teléfonos donde se los puede localizar.
Artículo 3°.- Entiéndase como guardia pasiva el hecho de que el Sr. Letrado se encuentre a disposición del Gobierno de la Ciudad (Procuración General) por el tiempo determinado dentro del horario de 10 a 21 los días Sábados Domingos y Feriados debiendo concurrir si son requeridos ante el ingreso de medidas precautorias dentro del turno asignado
Artículo 4°. Los letrados que cubran guardias los días sábados, domingos y/o feriados recibirán por cada día de guardia realizada dos días de franco compensatorio.
Artículo 5°.- Los letrados que cubran las guardias de lunes a viernes de 20 a 21 hs. por cada 5 días de guardias cubiertas recibirán un día de franco compensatorio.
Artículo 6°.- Impleméntese por intermedio de la Dirección Técnica Administrativa y Legal las autorizaciones pertinentes, a efectos de que los Sres. letrados deban ingresar a la Procuración General se les permita el acceso a sus respectivas Oficinas, asimismo se deberá instruir al personal que presta servicio de vigilancia del edificio, que deberá notificar a las personas asignadas para tal fin en caso que en su turno ingresen oficios y/o cédulas judiciales, como así también la registración de los francos compensatorios a través del departamento Recursos Humanos de la Procuración General.
Artículo 7°.- Regístrese, publíquese comuníquese. Cumplido, archívese. Monner Sans