RESOLUCIÓN 282 2020 F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE PRORROGAN LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TRAMITACIÓN - DERECHOS DE PARTICULARES - SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN EN LA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS - DEPARTAMENTO CÉDULAS Y OFICIOS JUDICIALES
Publicación:
04/09/2020
Sanción:
31/08/2020
Organismo:
F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 1/20, 4/20, 6/20,
7/20, 8/20 y 12/20, el Decreto N° 147/20 y las Resoluciones Nros. 94-GCABA-PG/20,
114-GCABA-PG/20, 128-GCABA-PG/20, 146-GCABA-PG/20, 163-GCABAPG/20, 183-
GCABA-PG/20, 199-GCABA-PG/20, 225-GCABA-PG/20, 234-GCABA-PG/20, 247-
GCABA-PG/20 y 254-GCABA-PG/20, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el
brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia; Que a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder Ejecutivo de la Nación
amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el plazo de un
año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley 27.541;
Que el día 17 de marzo del corriente, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, modificado
por sus similares Nros. 4/20, 6/20 y 7/20, mediante el cual declara la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que en el mencionado decreto se destaca que, conforme lo ha declarado la
Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con
mucha celeridad de persona a persona;
Que en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y la necesidad de
continuar con el abordaje de las medidas pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la
propagación del coronavirus COVID-19, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20
modificado por su similar N° 12/20 se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;
Que, oportunamente, a través del Decreto N° 147/GCABA/20 se ha dispuesto, entre
otras cosas, que se faculte a las autoridades superiores con rango no inferior a
Director General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y
establecer las condiciones en que dicha labor será realizada;
Que, en sintonía con ello, mediante Resolución N° 94-GCABA-PG/20 se dispuso la
suspensión de los plazos de aquellos procedimientos que afecten derechos de
particulares, durante el período comprendido entre los días 18 y 31 de Marzo de 2020,
ambos inclusive y, asimismo, la suspensión de la atención al público tanto en la Mesa
de Entradas y Salidas como en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sin
perjuicio del mecanismo de guardias pasivas que rijan durante dicho período;
Que, a su turno, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció,
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma
temporaria, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de
marzo de 2020, ambos inclusive;
Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/PEN/20 se estableció
la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus
similares Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20, hasta el 20 de
septiembre de 2020 inclusive;
Que por Resolución N° 254-GCABA-PG/20 se prorrogó hasta el 30 de agosto de 2020
inclusive, la suspensión de plazos y de atención al público prevista en la Resolución N°
94-GCABA-PG/20, prorrogada por sus similares Nros. 114-GCABA-PG/20, 128-
GCABA-PG/20, 146-GCABA-PG/20, 163-GCABAPG/20, 183-GCABA-PG/20, 199-
GCABA-PG/20, 225-GCABA-PG/20, 234-GCABA-PG/20 y 247-GCABA-PG/20;
Que, consecuentemente con todo lo expuesto, corresponde prorrogar los plazos de
suspensión de aquellos procedimientos que afecten derechos de particulares, y a su
vez, de la atención al público tanto en la Mesa de Entradas y Salidas como en el
Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, establecidos en la Resolución N° 94-
GCABA-PG/20, oportunamente prorrogada por sus similares Nros. 114-GCABA-
PG/20, 128-GCABA-PG/20, 146-GCABA-PG/20, 163-GCABA-PG/20, 183-GCABA-
PG/20, 199-GCABA-PG/20, 225-GCABA-PG/20, 234-GCABA-PG/20, 247-GCABA-
PG/20 y 254-GCABA-PG/20;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, la suspensión de
todos los plazos en aquellos procedimientos administrativos de tramitación originaria
por ante esta Procuración General que afecten, directa o indirectamente, derechos de
particulares, sin perjuicio de la eficacia de los actos jurídicos válidos, previstos en la
Resolución Nros. 94-GCABA-PG/20.
Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, la suspensión de
la atención en la Mesa de Entradas y Salidas y en el Departamento Cédulas y Oficios
Judiciales de esta Procuración General, prevista en la Resolución Nros. 94-GCABA-
PG/20.
Artículo 3°.- Establécese, a partir del dictado del presente y hasta el 20 de septiembre
de 2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 398-PG-10 (modificada por su
similar 375-PG-19), el servicio de guardias pasivas, debiendo la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal, en su caso, identificar a los letrados que las cubrirán, y
fíjanse, como líneas telefónicas de contacto hábil para situaciones de urgencia, las
siguientes: 5491164802013, 5491140916074 y 5491135787176.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a
la Unidad de Auditoria Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa