RESOLUCIÓN 282 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE PRORROGAN LA SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TRAMITACIÓN - DERECHOS DE PARTICULARES - SUSPENSIÓN DE LA ATENCIÓN EN LA MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS - DEPARTAMENTO CÉDULAS Y OFICIOS JUDICIALES 

Publicación:

04/09/2020

Sanción:

31/08/2020

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 1/20, 4/20, 6/20,

7/20, 8/20 y 12/20, el Decreto N° 147/20 y las Resoluciones Nros. 94-GCABA-PG/20,

114-GCABA-PG/20, 128-GCABA-PG/20, 146-GCABA-PG/20, 163-GCABAPG/20, 183-

GCABA-PG/20, 199-GCABA-PG/20, 225-GCABA-PG/20, 234-GCABA-PG/20, 247-

GCABA-PG/20 y 254-GCABA-PG/20, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el

brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia; Que a través del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder Ejecutivo de la Nación

amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el plazo de un

año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley 27.541;

Que el día 17 de marzo del corriente, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, modificado

por sus similares Nros. 4/20, 6/20 y 7/20, mediante el cual declara la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de

2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que en el mencionado decreto se destaca que, conforme lo ha declarado la

Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con

mucha celeridad de persona a persona;

Que en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y la necesidad de

continuar con el abordaje de las medidas pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la

propagación del coronavirus COVID-19, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20

modificado por su similar N° 12/20 se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, hasta el 30 de septiembre de 2020;

Que, oportunamente, a través del Decreto N° 147/GCABA/20 se ha dispuesto, entre

otras cosas, que se faculte a las autoridades superiores con rango no inferior a

Director General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y

establecer las condiciones en que dicha labor será realizada;

Que, en sintonía con ello, mediante Resolución N° 94-GCABA-PG/20 se dispuso la

suspensión de los plazos de aquellos procedimientos que afecten derechos de

particulares, durante el período comprendido entre los días 18 y 31 de Marzo de 2020,

ambos inclusive y, asimismo, la suspensión de la atención al público tanto en la Mesa

de Entradas y Salidas como en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sin

perjuicio del mecanismo de guardias pasivas que rijan durante dicho período;

Que, a su turno, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció,

para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma

temporaria, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de

marzo de 2020, ambos inclusive;

Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 714/PEN/20 se estableció

la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus

similares Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20, hasta el 20 de

septiembre de 2020 inclusive;

Que por Resolución N° 254-GCABA-PG/20 se prorrogó hasta el 30 de agosto de 2020

inclusive, la suspensión de plazos y de atención al público prevista en la Resolución N°

94-GCABA-PG/20, prorrogada por sus similares Nros. 114-GCABA-PG/20, 128-

GCABA-PG/20, 146-GCABA-PG/20, 163-GCABAPG/20, 183-GCABA-PG/20, 199-

GCABA-PG/20, 225-GCABA-PG/20, 234-GCABA-PG/20 y 247-GCABA-PG/20;

Que, consecuentemente con todo lo expuesto, corresponde prorrogar los plazos de

suspensión de aquellos procedimientos que afecten derechos de particulares, y a su

vez, de la atención al público tanto en la Mesa de Entradas y Salidas como en el

Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, establecidos en la Resolución N° 94-

GCABA-PG/20, oportunamente prorrogada por sus similares Nros. 114-GCABA-

PG/20, 128-GCABA-PG/20, 146-GCABA-PG/20, 163-GCABA-PG/20, 183-GCABA-

PG/20, 199-GCABA-PG/20, 225-GCABA-PG/20, 234-GCABA-PG/20, 247-GCABA-

PG/20 y 254-GCABA-PG/20;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, la suspensión de

todos los plazos en aquellos procedimientos administrativos de tramitación originaria

por ante esta Procuración General que afecten, directa o indirectamente, derechos de

particulares, sin perjuicio de la eficacia de los actos jurídicos válidos, previstos en la

Resolución Nros. 94-GCABA-PG/20.

Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, la suspensión de

la atención en la Mesa de Entradas y Salidas y en el Departamento Cédulas y Oficios

Judiciales de esta Procuración General, prevista en la Resolución Nros. 94-GCABA-

PG/20.

Artículo 3°.- Establécese, a partir del dictado del presente y hasta el 20 de septiembre

de 2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 398-PG-10 (modificada por su

similar 375-PG-19), el servicio de guardias pasivas, debiendo la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal, en su caso, identificar a los letrados que las cubrirán, y

fíjanse, como líneas telefónicas de contacto hábil para situaciones de urgencia, las

siguientes: 5491164802013, 5491140916074 y 5491135787176.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a

la Unidad de Auditoria Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 282-PG/20 prorroga, hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, la suspensión de todos los plazos en aquellos procedimientos administrativos de tramitación originaria por ante esta Procuración General que afecten, directa o indirectamente, derechos de particulares, sin perjuicio de la eficacia de los actos jurídicos válidos, previstos en la Resolución 94-PG/20.</p><p>Art. 2 prorroga hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, la suspensión de la atención en la Mesa de Entradas y Salidas y en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales.</p>
INTEGRA
<p>Art. 3 de la Resolución 282-PG/20 establece , a partir del dictado del presente y hasta el 20 de septiembre de 2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 398-PG-10 (modificada por su similar 375-PG-19), el servicio de guardias pasivas, debiendo la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, en su caso, identificar a los letrados que las cubrirán, y fíja, como líneas telefónicas de contacto hábil para situaciones de urgencia, las siguientes: 5491164802013, 5491140916074 y 5491135787176.</p>