RESOLUCIÓN 114 2020 F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE PRORROGAN PLAZOS DE SUSPENSIÓN HASTA EL 12-04-20 - RESOLUCIÓN N° 94- PG-20 - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - ATENCIÓN EN MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS - DEPARTAMENTO CÉDULAS Y OFICIOS JUDICIALES - GUARDIAS PASIVAS - LINEAS TELEFÓNICAS PARA SITUACIONES DE URGENCIA - PROCURACIÓN GENERAL -AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COVID 19 - CORONAVIRUS
Publicación:
07/04/2020
Sanción:
01/04/2020
Organismo:
F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 y
325/PEN/20 y N° 1/GCABA/20 y el Decreto N° 147/GCABA/20 y las Resoluciones
Nros. 88-GCABA-PG/20 y 94-GCABA-PG/20, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el
brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder
Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el plazo de
un año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley 27.541;
Que el 17 de marzo del corriente el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 mediante el cual
declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que en el mencionado decreto se destaca que, conforme lo ha declarado la
Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con
mucha celeridad de persona a persona;
Que, por su parte, a través del Decreto N° 147/20 se facultó a las autoridades
superiores de las jurisdicciones a establecer protocolos y procedimientos de trabajo
acordes a la situación de epidemiología actual;
Que cabe destacar que el art 1° de la mencionada norma no incluye, entre las áreas
de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia referida
a la Procuración General;
Que, no obstante ello, a los fines de garantizar la prestación de servicios elementales
se dictó la Resolución N° 88-GCABA-PG/20, que autoriza al personal de este
organismo a llevar a cabo sus tareas, en la mayor extensión posible y en cuanto su
naturaleza lo permita, en forma remota, mediante la modalidad no presencial;
Que, en sintonía con ello, mediante Resolución N° 94-GCABA-PG/20 se dispuso la
suspensión de los plazos de aquellos procedimientos que afecten derechos de
particulares, durante el período comprendido entre los días 18 y 31 de Marzo de 2020,
ambos inclusive y, asimismo, la suspensión de la atención al público tanto en la Mesa
de Entradas y Salidas como en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sin
perjuicio del mecanismo de guardias pasivas que rijan durante dicho período;
Que, a su turno, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció,
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma
temporaria, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de
marzo de 2020, ambos inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, se dispuso la prórroga de
la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20 hasta el 12 de Abril de 2020, inclusive;
Que, consecuentemente con todo lo expuesto, corresponde prorrogar los plazos de
suspensión de aquellos procedimientos que afecten derechos de particulares, y a su
vez, de la atención al público tanto en la Mesa de Entradas y Salidas como en el
Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, establecidos en la Resolución N° 94-
GCABA-PG/20;
Que, en tal marco, deviene necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 12 de abril de 2020 inclusive el plazo establecido en
la Resolución N° 94-GCABA-PG/20 respecto a la suspensión de todos los plazos en
aquellos procedimientos administrativos de tramitación originaria por ante esta
Procuración General que afecten, directa o indirectamente, derechos de particulares,
sin perjuicio de la eficacia de los actos jurídicos válidos.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, el plazo establecido en
la Resolución N° 94-GCABA-PG/20 respecto a la suspensión de la atención en la
Mesa de Entradas y Salidas y en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de esta
Procuración General.
Artículo 3°.- Establécese, a partir del dictado del presente y hasta el 12 de Abril de
2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 398-PG-10 (modificada por su
similar 375-PG-19), el servicio de guardias pasivas, debiendo la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal, en su caso, identificar a los letrados que las cubrirán, y
fíjanse, como líneas telefónicas de contacto hábil para situaciones de urgencia, las
siguientes: 5491164802013, 5491140916074 y 5491135787176.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a
la Unidad de Auditoria Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa