RESOLUCIÓN 375 2019 F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 398-PG-10 - GUARDIAS PASIVAS - PROCURACION GENERAL
Publicación:
06/11/2019
Sanción:
25/10/2019
Organismo:
F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.025 y
6.147, las Resoluciones Nros.
845/CMCABA/10,
398/PG/10, 105/PG/10,
495/MMGC/12 y 2/CMCABA/13, el Expediente Electrónico N° 31557634-GCABA-
PG/19, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por sus similares
N° 6.025 y 6.147, reglamenta la relación laboral de los empleados de la Administración
Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 44 de la citada normativa establece que la jornada de trabajo es de 35
horas semanales, y que "...La autoridad competente de cada repartición establecerá el
horario en el cual deban ser prestados los servicios teniendo en cuenta la naturaleza
de éstos y las necesidades de la repartición. El trabajador está obligado a cumplir con
el horario que se establezca.;"
Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fija las obligaciones,
deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, asignándole, conforme a los términos del artículo 1°, el
ejercicio de la representación y patrocinio de la Ciudad en todo proceso en que se
controviertan sus derechos e intereses;
Que por Resoluciones N° 105/PG/10 y 414/PG/2016 se reglamenta la jornada laboral
en el ámbito de ésta Procuración General, respecto del personal profesional y auxiliar
técnico que participe activamente de las contingencias vinculadas a procesos
judiciales;
Que, asimismo, y ante el dictado de la Resolución N° 845/CMCABA/10, adecuada por
su similar N° 2/CMCABA/13, mediante Resolución N° 398/PG/10 se implementó un
régimen de guardias pasivas, aplicable a las distintas Direcciones Judiciales y a la
entonces Dirección Administrativa, con el objeto de proteger los legítimos intereses del
Gobierno de la Ciudad y evitar colocarlo en estado de indefensión y/o rebeldía ante los
posibles requerimientos y/o medidas precautorias de cumplimiento inminente,
previendo la aplicación de francos respecto del personal afectado a las tareas de
guardias rotativas;
Que el estado avanzado de implementación de modernos procedimientos basados en
tecnologías de la información y las comunicaciones, en concordancia con el Plan de
Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, creado por Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017), exige
revisar ciertos aspectos relativos a la gestión de recursos humanos, en búsqueda de
los máximos parámetros de eficiencia y economía;
Que en función de la experiencia de estos últimos años se ha verificado que el
cumplimiento efectivo de tareas que realizan los letrados designados para cubrir las
guardias pasivas los días sábados, domingos y/o feriados ha menguado
significativamente;
Que en función de ello, el mantenimiento del régimen compensatorio de aquellos
profesionales que realizan guardias pasivas resulta excesivo y conspira contra el
mantenimiento de la dotación necesaria para realizar las tareas en los horarios
hábiles;
Que, en atención a ello, deviene necesario modificar la Resolución N° 398/PG/10, a fin
de adecuarla a las circunstancias descriptas, y establecer que los letrados que cubran
las guardias pasivas los días sábados, domingos y/o feriados recibirán por cada 2
(dos) jornadas cubiertas en dicha modalidad, un franco compensatorio.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 398/PG/10, el que quedará
redactado de la siguiente manera: "Los letrados que cubran guardias los días
sábados, domingos y/o feriados recibirán por cada 2 (dos) días de guardias realizadas
un (1) día de franco compensatorio".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales y
Unidad de Auditoría Interna de esta Procuración General. Fecho, remítase a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de
Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Astarloa