RESOLUCIÓN 375 2019 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN 398-PG-10 - GUARDIAS PASIVAS - PROCURACION GENERAL

Publicación:

06/11/2019

Sanción:

25/10/2019

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017), 6.025 y

6.147, las Resoluciones Nros.

845/CMCABA/10,

398/PG/10, 105/PG/10,

495/MMGC/12 y 2/CMCABA/13, el Expediente Electrónico N° 31557634-GCABA-

PG/19, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por sus similares

N° 6.025 y 6.147, reglamenta la relación laboral de los empleados de la Administración

Pública pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 44 de la citada normativa establece que la jornada de trabajo es de 35

horas semanales, y que "...La autoridad competente de cada repartición establecerá el

horario en el cual deban ser prestados los servicios teniendo en cuenta la naturaleza

de éstos y las necesidades de la repartición. El trabajador está obligado a cumplir con

el horario que se establezca.;"

Que la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017) fija las obligaciones,

deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, asignándole, conforme a los términos del artículo 1°, el

ejercicio de la representación y patrocinio de la Ciudad en todo proceso en que se

controviertan sus derechos e intereses;

Que por Resoluciones N° 105/PG/10 y 414/PG/2016 se reglamenta la jornada laboral

en el ámbito de ésta Procuración General, respecto del personal profesional y auxiliar

técnico que participe activamente de las contingencias vinculadas a procesos

judiciales;

Que, asimismo, y ante el dictado de la Resolución N° 845/CMCABA/10, adecuada por

su similar N° 2/CMCABA/13, mediante Resolución N° 398/PG/10 se implementó un

régimen de guardias pasivas, aplicable a las distintas Direcciones Judiciales y a la

entonces Dirección Administrativa, con el objeto de proteger los legítimos intereses del

Gobierno de la Ciudad y evitar colocarlo en estado de indefensión y/o rebeldía ante los

posibles requerimientos y/o medidas precautorias de cumplimiento inminente,

previendo la aplicación de francos respecto del personal afectado a las tareas de

guardias rotativas;

Que el estado avanzado de implementación de modernos procedimientos basados en

tecnologías de la información y las comunicaciones, en concordancia con el Plan de

Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, creado por Ley N° 3.304 (texto consolidado por Ley N° 6.017), exige

revisar ciertos aspectos relativos a la gestión de recursos humanos, en búsqueda de

los máximos parámetros de eficiencia y economía;

Que en función de la experiencia de estos últimos años se ha verificado que el

cumplimiento efectivo de tareas que realizan los letrados designados para cubrir las

guardias pasivas los días sábados, domingos y/o feriados ha menguado

significativamente;

Que en función de ello, el mantenimiento del régimen compensatorio de aquellos

profesionales que realizan guardias pasivas resulta excesivo y conspira contra el

mantenimiento de la dotación necesaria para realizar las tareas en los horarios

hábiles;

Que, en atención a ello, deviene necesario modificar la Resolución N° 398/PG/10, a fin

de adecuarla a las circunstancias descriptas, y establecer que los letrados que cubran

las guardias pasivas los días sábados, domingos y/o feriados recibirán por cada 2

(dos) jornadas cubiertas en dicha modalidad, un franco compensatorio.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 4° de la Resolución 398/PG/10, el que quedará

redactado de la siguiente manera: "Los letrados que cubran guardias los días

sábados, domingos y/o feriados recibirán por cada 2 (dos) días de guardias realizadas

un (1) día de franco compensatorio".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales y

Unidad de Auditoría Interna de esta Procuración General. Fecho, remítase a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de

Economía y Finanzas. Cumplido, archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion 375-PG-19 modifica el art.4 de la Resolucion 398-PG-10 en lo referido a los francos compensatorios por guardias realizadas.</p>