RESOLUCIÓN 225 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE PRORROGAN - SUSPENSIÓN DE PLAZOS - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE TRAMITACIÓN ORIGINARIA - SUSPENSIÓN DE ATENCIÓN - MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS - DEPARTAMENTO CÉDULAS Y OFICIOS JUDICIALES - SE ESTABLECE - SERVICIO DE GUARDIAS PASIVAS - PROCURACIÓN GENERAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
02/07/2020
Sanción:
29/06/2020
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20,
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 1/20, 4/20, 6/20, 7/20 y 8/20, el Decreto N° 147/20 y las Resoluciones
Nros. 94-GCABA-PG/20, 114-GCABA-PG/20, 128-GCABA-PG/20, 146-GCABAPG/20,
163-GCABA-PG/20, 183-GCABA-PG/20 y 199-GCABA-PG/20, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el
brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder
Ejecutivo de la Nación amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el plazo de
un año la emergencia pública en materia sanitaria, dictada por la Ley 27.541;
Que el 17 de marzo del corriente el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1, modificado por sus
similares Nros. 4, 6 y 7, mediante el cual declara la Emergencia Sanitaria en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020, a los fines de
atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que en el mencionado decreto se destaca que, conforme lo ha declarado la
Organización Mundial de la Salud, el coronavirus (COVID-19) se está propagando con
mucha celeridad de persona a persona;
Que en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y la necesidad de
continuar con el abordaje de las medidas pertinentes a los fines de prevenir y mitigar la
propagación del coronavirus COVID-19, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20
se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/20, hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, oportunamente, a través del Decreto N° 147/GCABA/20 se ha dispuesto, entre
otras cosas, que se faculte a las autoridades superiores con rango no inferior a
Director General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y
establecer las condiciones en que dicha labor será realizada;
Que, en sintonía con ello, mediante Resolución N° 94-GCABA-PG/20 se dispuso la
suspensión de los plazos de aquellos procedimientos que afecten derechos de
particulares, durante el período comprendido entre los días 18 y 31 de Marzo de 2020,
ambos inclusive y, asimismo, la suspensión de la atención al público tanto en la Mesa
de Entradas y Salidas como en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sin
perjuicio del mecanismo de guardias pasivas que rijan durante dicho período;
Que, a su turno, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció,
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma
temporaria, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de
marzo de 2020, ambos inclusive;
Que por Resolución N° 199-GCABA-PG/20 se prorrogó hasta el 28 de junio de 2020
inclusive, la suspensión de plazos y de atención al público prevista en la Resolución N°
2020. Año del General Manuel Belgrano
94-GCABA-PG/20, prorrogada por sus similares Nros. 114-GCABA-PG/20, 128-
GCABA-PG/20, 146-GCABA-PG/20 y 163-GCABAPG/20 y 183-GCABA-PG/20;
Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/20 se estableció
la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus
similares Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y
520/PEN/20, hasta el 17 de julio de 2020 inclusive;
Que, consecuentemente con todo lo expuesto, corresponde prorrogar los plazos de
suspensión de aquellos procedimientos que afecten derechos de particulares, y a su
vez, de la atención al público tanto en la Mesa de Entradas y Salidas como en el
Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, establecidos en la Resolución N° 94-
GCABA-PG/20, oportunamente prorrogada por sus similares Nros. 114-GCABA-
PG/20, 128-GCABA-PG/20, 146-GCABA-PG/20, 163-GCABA-PG/20, 183-GCABA-
PG/20 y 199-GCABA-PG/20;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, la suspensión de todos
los plazos en aquellos procedimientos administrativos de tramitación originaria por
ante esta Procuración General que afecten, directa o indirectamente, derechos de
particulares, sin perjuicio de la eficacia de los actos jurídicos válidos, previstos en la
Resolución Nros. 94-GCABA-PG/20.
Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, la suspensión de la
atención en la Mesa de Entradas y Salidas y en el Departamento Cédulas y Oficios
Judiciales de esta Procuración General, prevista en la Resolución Nros. 94-GCABA-
PG/20.
Artículo 3°.- Establécese, a partir del dictado del presente y hasta el 17 de julio de
2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 398-PG-10 (modificada por su
similar 375-PG-19), el servicio de guardias pasivas, debiendo la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal, en su caso, identificar a los letrados que las cubrirán, y
fíjanse, como líneas telefónicas de contacto hábil para situaciones de urgencia, las
siguientes: 5491164802013, 5491140916074 y 5491135787176.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a
la Unidad de Auditoria Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa