RESOLUCIÓN 403 2020 F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE - SUSPENSIÓN DE PLAZOS - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TRAMITACIÓN ORIGINARIA - SUSPENSIÓN DE ATENCIÓN - MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS - DEPARTAMENTO CÉDULAS Y OFICIOS JUDICIALES - RESOLUCION 94-PG-20 - GUARDIAS PASIVAS - LINEAS TELEFONICAS DE URGENCIA - PROCURACIÓN GENERAL
Publicación:
13/11/2020
Sanción:
09/11/2020
Organismo:
F/N PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 1/20, 4/20, 6/20,
7/20, 8/20, 12/20 y 15/20, el Decreto N° 147/20 y las Resoluciones Nros. 94-GCABA-
PG/20, 114-GCABA-PG/20, 128-GCABA-PG/20, 146-GCABA-PG/20, 163-GCABA-
PG/20, 183-
GCABA-PG/20, 199-GCABA-PG/20, 225-GCABA-PG/20, 234-
GCABAPG/20, 247-GCABA-PG/20, 282-GCABA-PG/20, 325-GCABA-PG/20, 358-
GCABA-PG/20 y 375-GCABA-PG/20, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el
brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia; Que a través del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder Ejecutivo de la Nación
amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el plazo de un año la emergencia
pública en materia sanitaria, dictada por la Ley 27.541;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, modificado por sus similares Nros.
4/20, 6/20, 7/20, N° 8/20, 12/20 y 15/20, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires establece la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la hasta
30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19);
Que, oportunamente, a través del Decreto N° 147/GCABA/20 se ha dispuesto, entre
otras cosas, que se faculte a las autoridades superiores con rango no inferior a
Director General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y
establecer las condiciones en que dicha labor será realizada;
Que, en sintonía con ello, mediante Resolución N° 94-GCABA-PG/20 se dispuso la
suspensión de los plazos de aquellos procedimientos que afecten derechos de
particulares, durante el período comprendido entre los días 18 y 31 de Marzo de 2020,
ambos inclusive y, asimismo, la suspensión de la atención al público tanto en la Mesa
de Entradas y Salidas como en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sin
perjuicio del mecanismo de guardias pasivas que rijan durante dicho período;
Que, a su turno, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció,
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma
temporaria, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de
marzo de 2020, ambos inclusive;
Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20 se estableció
la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus
similares Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20 y 792/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que por Resolución N° 375-GCABA-PG/20 se prorrogó hasta el 8 de noviembre de
2020 inclusive, la suspensión de plazos y de atención al público prevista en la
Resolución N° 94-GCABA-PG/20, prorrogada por sus similares Nros. 114-GCABA-
PG/20, 128-GCABA-PG/20, 146-GCABA-PG/20 y 163-GCABAPG/20, 183-GCABA-
PG/20, 199-GCABA-PG/20, 225-GCABA-PG/20, 234-GCABA-PG/20, 247-GCABA-
PG/20, 282-GCABA-PG/20, 325-GCABA-PG/20 y 358-GCABA-PG/20;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se estableció que desde el
día 9 de noviembre y hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, se mantendrá el
"Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas las personas que residan
o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las
provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y
verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos con base científica en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 3° de la citada norma dispuso que la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires se encuentra dentro de los lugares alcanzados por el "Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio";
Que la evolución en los indicadores epidemiológicos y la desaceleración de la
propagación del virus en el ámbito de la Ciudad permiten comenzar a trabajar en
acciones tendientes a la reapertura paulatina de algunos de los servicios que presta
este Organismo de la Constitución;
Que en razón de ello resulta conveniente que la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal adopte las medidas necesarias a fin de propender a la
reapertura paulatina de actividades presenciales, tomando los recaudos necesarios
para evitar la propagación de contagios;
Que hasta tanto dicho procedimiento no se encuentre concluido, se considera
conveniente prorrogar la suspensión oportunamente dispuesta;
Que, consecuentemente con todo lo expuesto, corresponde prorrogar los plazos de
suspensión de aquellos procedimientos que afecten derechos de particulares, y a su
vez, de la atención al público tanto en la Mesa de Entradas y Salidas como en el
Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, establecidos en la Resolución N° 94-
GCABA-PG/20, oportunamente prorrogada por sus similares Nros. 114-GCABA-
PG/20, 128-GCABA-PG/20, 146-GCABA-PG/20, 163-GCABA-PG/20, 183-GCABA-
PG/20, 199-GCABA-PG/20, 225-GCABA-PG/20, 234-GCABA-PG/20, 247-GCABA-
PG/20, 282-GCABA-PG/20, 325-GCABAPG/20, 358-GCABA-PG/20 y 375-GCABA-
PG/20;
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 15 de noviembre 2020 inclusive, la suspensión de
todos los plazos en aquellos procedimientos administrativos de tramitación originaria
por ante esta Procuración General que afecten, directa o indirectamente, derechos de
particulares, sin perjuicio de la eficacia de los actos jurídicos válidos, previstos en la
Resolución Nros. 94-GCABA-PG/20.
Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el 15 de noviembre de 2020 inclusive, la suspensión de
la atención en la Mesa de Entradas y Salidas y en el Departamento Cédulas y Oficios
Judiciales de esta Procuración General, prevista en la Resolución Nros. 94-GCABA-
PG/20.
Artículo 3°.- Establécese, a partir del dictado del presente y hasta el 29 de noviembre
de 2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 398-PG-10 (modificada por su
similar 375-PG-19), el servicio de guardias pasivas, debiendo la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal, en su caso, identificar a los letrados que las cubrirán, y
fíjanse, como líneas telefónicas de contacto hábil para situaciones de urgencia, las
siguientes: 5491164802013, 5491140916074 y 5491135787176.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a
la Unidad de Auditoria Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa