RESOLUCIÓN 403 2020 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

SE PRORROGA - HASTA EL 15 DE NOVIEMBRE INCLUSIVE - SUSPENSIÓN DE PLAZOS - PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS -TRAMITACIÓN ORIGINARIA - SUSPENSIÓN DE ATENCIÓN - MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS - DEPARTAMENTO CÉDULAS Y OFICIOS JUDICIALES - RESOLUCION 94-PG-20 - GUARDIAS PASIVAS - LINEAS TELEFONICAS DE URGENCIA - PROCURACIÓN GENERAL

Publicación:

13/11/2020

Sanción:

09/11/2020

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20, 875/PEN/20, 1/20, 4/20, 6/20,

7/20, 8/20, 12/20 y 15/20, el Decreto N° 147/20 y las Resoluciones Nros. 94-GCABA-

PG/20, 114-GCABA-PG/20, 128-GCABA-PG/20, 146-GCABA-PG/20, 163-GCABA-

PG/20, 183-

GCABA-PG/20, 199-GCABA-PG/20, 225-GCABA-PG/20, 234-

GCABAPG/20, 247-GCABA-PG/20, 282-GCABA-PG/20, 325-GCABA-PG/20, 358-

GCABA-PG/20 y 375-GCABA-PG/20, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el

brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia; Que a través del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el titular del Poder Ejecutivo de la Nación

amplió, desde el 13 de Marzo del corriente año, por el plazo de un año la emergencia

pública en materia sanitaria, dictada por la Ley 27.541;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, modificado por sus similares Nros.

4/20, 6/20, 7/20, N° 8/20, 12/20 y 15/20, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires establece la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la hasta

30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19);

Que, oportunamente, a través del Decreto N° 147/GCABA/20 se ha dispuesto, entre

otras cosas, que se faculte a las autoridades superiores con rango no inferior a

Director General o equivalente a autorizar a prestar el servicio de forma remota y

establecer las condiciones en que dicha labor será realizada;

Que, en sintonía con ello, mediante Resolución N° 94-GCABA-PG/20 se dispuso la

suspensión de los plazos de aquellos procedimientos que afecten derechos de

particulares, durante el período comprendido entre los días 18 y 31 de Marzo de 2020,

ambos inclusive y, asimismo, la suspensión de la atención al público tanto en la Mesa

de Entradas y Salidas como en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, sin

perjuicio del mecanismo de guardias pasivas que rijan durante dicho período;

Que, a su turno, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se estableció,

para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, en forma

temporaria, el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de

marzo de 2020, ambos inclusive;

Que, por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20 se estableció

la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/PEN/20, antes prorrogado por sus

similares Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,

520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,

754/PEN/20 y 792/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que por Resolución N° 375-GCABA-PG/20 se prorrogó hasta el 8 de noviembre de

2020 inclusive, la suspensión de plazos y de atención al público prevista en la

Resolución N° 94-GCABA-PG/20, prorrogada por sus similares Nros. 114-GCABA-

PG/20, 128-GCABA-PG/20, 146-GCABA-PG/20 y 163-GCABAPG/20, 183-GCABA-

PG/20, 199-GCABA-PG/20, 225-GCABA-PG/20, 234-GCABA-PG/20, 247-GCABA-

PG/20, 282-GCABA-PG/20, 325-GCABA-PG/20 y 358-GCABA-PG/20;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se estableció que desde el

día 9 de noviembre y hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, se mantendrá el

"Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas las personas que residan

o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las

provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y

verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios

establecidos con base científica en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 3° de la citada norma dispuso que la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires se encuentra dentro de los lugares alcanzados por el "Distanciamiento Social,

Preventivo y Obligatorio";

Que la evolución en los indicadores epidemiológicos y la desaceleración de la

propagación del virus en el ámbito de la Ciudad permiten comenzar a trabajar en

acciones tendientes a la reapertura paulatina de algunos de los servicios que presta

este Organismo de la Constitución;

Que en razón de ello resulta conveniente que la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal adopte las medidas necesarias a fin de propender a la

reapertura paulatina de actividades presenciales, tomando los recaudos necesarios

para evitar la propagación de contagios;

Que hasta tanto dicho procedimiento no se encuentre concluido, se considera

conveniente prorrogar la suspensión oportunamente dispuesta;

Que, consecuentemente con todo lo expuesto, corresponde prorrogar los plazos de

suspensión de aquellos procedimientos que afecten derechos de particulares, y a su

vez, de la atención al público tanto en la Mesa de Entradas y Salidas como en el

Departamento Cédulas y Oficios Judiciales, establecidos en la Resolución N° 94-

GCABA-PG/20, oportunamente prorrogada por sus similares Nros. 114-GCABA-

PG/20, 128-GCABA-PG/20, 146-GCABA-PG/20, 163-GCABA-PG/20, 183-GCABA-

PG/20, 199-GCABA-PG/20, 225-GCABA-PG/20, 234-GCABA-PG/20, 247-GCABA-

PG/20, 282-GCABA-PG/20, 325-GCABAPG/20, 358-GCABA-PG/20 y 375-GCABA-

PG/20;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase, hasta el 15 de noviembre 2020 inclusive, la suspensión de

todos los plazos en aquellos procedimientos administrativos de tramitación originaria

por ante esta Procuración General que afecten, directa o indirectamente, derechos de

particulares, sin perjuicio de la eficacia de los actos jurídicos válidos, previstos en la

Resolución Nros. 94-GCABA-PG/20.

Artículo 2°.- Prorrógase, hasta el 15 de noviembre de 2020 inclusive, la suspensión de

la atención en la Mesa de Entradas y Salidas y en el Departamento Cédulas y Oficios

Judiciales de esta Procuración General, prevista en la Resolución Nros. 94-GCABA-

PG/20.

Artículo 3°.- Establécese, a partir del dictado del presente y hasta el 29 de noviembre

de 2020 inclusive, en los términos de la Resolución N° 398-PG-10 (modificada por su

similar 375-PG-19), el servicio de guardias pasivas, debiendo la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal, en su caso, identificar a los letrados que las cubrirán, y

fíjanse, como líneas telefónicas de contacto hábil para situaciones de urgencia, las

siguientes: 5491164802013, 5491140916074 y 5491135787176.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a

la Unidad de Auditoria Interna de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion 94-PG/20 prorroga hasta el 15 de noviembre 2020 inclusive, la suspensión de todos los plazos en aquellos procedimientos administrativos de tramitación originaria por ante esta Procuración General que afecten, directa o indirectamente, derechos de particulares, sin perjuicio de la eficacia de los actos jurídicos válidos, previstos en la Resolución 94-PG/20.</p><p>Art. 2 prorroga hasta el 15 de noviembre de 2020 inclusive, la suspensión de la atención en la Mesa de Entradas y Salidas y en el Departamento Cédulas y Oficios Judiciales de la Procuración General.</p>