RESOLUCIÓN 3799 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 3120-MHFGC/20 - SE DELEGA - FACULTAD DE APROBAR GASTOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL Y DESINFECCIÓN - 40 ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOSPITALARIOS - EN EL TITULAR - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA -  PERSONAS ASINTOMÁTICAS DE ZONAS DE RIESGO DIAGNOSTICADAS CON COVID-19 -  AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COLABORACIÓN VOLUNTARIA - TAREAS DE ORGANIZACION Y ASISTENCIA 

Publicación:

11/09/2020

Sanción:

08/09/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020

VISTO: La Ley N° 27541, la Ley N° 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20 y 677/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1, 8 y 12, el

Decreto N° 433/16, la Resolución N° 3120-GCABA-MHFGC-20 y el Expediente N°

15.592.022/GCABA/DGTALMHF/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;

Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha vigencia hasta el 30 de septiembre de

2020 por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8 y 12;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue

prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20;

Que en tal contexto, el Ministro de Desarrollo Económico y Producción requiere una

delegación para aprobar gastos hasta la suma total de PESOS CIEN MILLONES

($ 100.000.000) mensuales, para el mes de septiembre de 2020;

Que fundamenta dicha solicitud en la necesidad de abonar el servicio de limpieza

integral y desinfección de 40 establecimientos extrahospitalarios utilizados para alojar

a aquellas personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran

diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas para el cumplimiento

del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y donde concurren también aquellas

que se encuentren prestando colaboración voluntaria en tareas de organización y

asistencia en los mismos;

Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento integral de los inmuebles;

Que en función de ello, el Ministerio de Salud, solicitó colaboración al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, mediante Notas Nros. 13016883-GCABA-

SSPSGER-2020 y 11581881-GCABA-SSPSGER-2020 para llevar adelante la

contratación del mencionado servicio a los efectos de asegurar la correcta higiene de

las instalaciones que se utilicen para afrontar la emergencia sanitaria por COVID-19;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción informa que en el marco de la

urgencia por el COVID 19, fue imperiosa la necesidad de contar con celeridad con el

servicio de limpieza y desinfección en los establecimientos extrahospitalarios, como

así también indica que a la fecha se encuentra en proceso de corrección de la

documentación elaborada para el inicio de un proceso licitatorio enmarcado en el

artículo 28 inc. 1 de la Ley 2095;

Que del mismo modo informa que la delegación otorgada mediante Resolución N°

3120-GCABA-MHFGC-20 para el mes de junio, no pudo utilizarse debido a cambio de

autoridades de esa Jurisdicción;

Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de

competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución

presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,

de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;

Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a

$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por

quien éste delegue;

Que en el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con celeridad el

servicio de limpieza integral y desinfección de los establecimientos extrahospitalarios,

resulta necesario dictar el presente acto administrativo procediendo a efectuar la

delegación solicitada.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°

433/16,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Déjase sin efecto la Resolución N° 3120-GCABA-MHFGC-20.

Artículo 2°. Delégase en el titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción,

la facultad de aprobar gastos correspondientes al servicio de limpieza integral y

desinfección de 40 establecimientos extrahospitalarios utilizados para alojar a aquellas

personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran

diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas para el cumplimiento

del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y donde concurren también aquellas

que se encuentren prestando colaboración voluntaria en tareas de organización y

asistencia en los mismos, hasta la suma total de PESOS CIEN MILLONES

($ 100.000.000) mensuales, para el mes de septiembre de 2020.

Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a las Direcciones

Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería.

Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 3799-MHFGC/20 delega en el titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción,<br />la facultad de aprobar gastos correspondientes al servicio de limpieza integral y desinfección de 40 establecimientos extrahospitalarios utilizados para alojar a aquellas personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran diagnosticadas con COVID-19,en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución 3799-MHFGC-20, deja sin efecto la Resolución 3120-GCABA-MHFGC-20.</p>