RESOLUCIÓN 3799 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 3120-MHFGC/20 - SE DELEGA - FACULTAD DE APROBAR GASTOS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL Y DESINFECCIÓN - 40 ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOSPITALARIOS - EN EL TITULAR - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PERSONAS ASINTOMÁTICAS DE ZONAS DE RIESGO DIAGNOSTICADAS CON COVID-19 - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COLABORACIÓN VOLUNTARIA - TAREAS DE ORGANIZACION Y ASISTENCIA
Publicación:
11/09/2020
Sanción:
08/09/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2020
VISTO: La Ley N° 27541, la Ley N° 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20 y 677/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1, 8 y 12, el
Decreto N° 433/16, la Resolución N° 3120-GCABA-MHFGC-20 y el Expediente N°
15.592.022/GCABA/DGTALMHF/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;
Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha vigencia hasta el 30 de septiembre de
2020 por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8 y 12;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20;
Que en tal contexto, el Ministro de Desarrollo Económico y Producción requiere una
delegación para aprobar gastos hasta la suma total de PESOS CIEN MILLONES
($ 100.000.000) mensuales, para el mes de septiembre de 2020;
Que fundamenta dicha solicitud en la necesidad de abonar el servicio de limpieza
integral y desinfección de 40 establecimientos extrahospitalarios utilizados para alojar
a aquellas personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran
diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas para el cumplimiento
del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y donde concurren también aquellas
que se encuentren prestando colaboración voluntaria en tareas de organización y
asistencia en los mismos;
Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento integral de los inmuebles;
Que en función de ello, el Ministerio de Salud, solicitó colaboración al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, mediante Notas Nros. 13016883-GCABA-
SSPSGER-2020 y 11581881-GCABA-SSPSGER-2020 para llevar adelante la
contratación del mencionado servicio a los efectos de asegurar la correcta higiene de
las instalaciones que se utilicen para afrontar la emergencia sanitaria por COVID-19;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción informa que en el marco de la
urgencia por el COVID 19, fue imperiosa la necesidad de contar con celeridad con el
servicio de limpieza y desinfección en los establecimientos extrahospitalarios, como
así también indica que a la fecha se encuentra en proceso de corrección de la
documentación elaborada para el inicio de un proceso licitatorio enmarcado en el
artículo 28 inc. 1 de la Ley 2095;
Que del mismo modo informa que la delegación otorgada mediante Resolución N°
3120-GCABA-MHFGC-20 para el mes de junio, no pudo utilizarse debido a cambio de
autoridades de esa Jurisdicción;
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por
quien éste delegue;
Que en el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con celeridad el
servicio de limpieza integral y desinfección de los establecimientos extrahospitalarios,
resulta necesario dictar el presente acto administrativo procediendo a efectuar la
delegación solicitada.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Déjase sin efecto la Resolución N° 3120-GCABA-MHFGC-20.
Artículo 2°. Delégase en el titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción,
la facultad de aprobar gastos correspondientes al servicio de limpieza integral y
desinfección de 40 establecimientos extrahospitalarios utilizados para alojar a aquellas
personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran
diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas para el cumplimiento
del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y donde concurren también aquellas
que se encuentren prestando colaboración voluntaria en tareas de organización y
asistencia en los mismos, hasta la suma total de PESOS CIEN MILLONES
($ 100.000.000) mensuales, para el mes de septiembre de 2020.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a las Direcciones
Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura