RESOLUCIÓN 3120 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DELEGAN FACULTADES - TITULAR MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - APROBACIÓN DE GASTOS - SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL Y DESINFECCIÓN - ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOSPITALARIOS - PERSONAS ASINTOMÁTICAS DE ZONAS DE RIESGO DIAGNOSTICADAS CON COVID-19 - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COLABORACIÓN VOLUNTARIA - TAREAS DE ORGANIZACION Y ASISTENCIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
23/06/2020
Sanción:
19/06/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Estado:
No vigente
VISTO: la Ley N° 27541, la Ley N° 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y 520/PEN/20, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1 y 8, el Decreto N° 433/16 y el Expediente N°
15592022/GCABA/DGTALMHF/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;
Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19) y por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 se prorrogó
dicha vigencia hasta el 31 de agosto de 2020;
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20 y 520/PEN/20; este último hasta el 28 de junio de 2020;
Que en tal contexto, el Ministro de Desarrollo Económico y Producción requiere una
delegación para aprobar gastos hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO
MILLONES ($ 35.000.000) mensuales, para el mes de junio de 2020;
Que fundamenta dicha solicitud en la necesidad de abonar el servicio de limpieza
integral y desinfección de establecimientos extrahospitalarios utilizados para alojar a
aquellas personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran
diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas para el cumplimiento
del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y donde concurren también aquellas
que se encuentren prestando colaboración voluntaria en tareas de organización y
asistencia en los mismos;
Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento integral de los inmuebles;
Que en función de ello, el Ministerio de Salud, solicitó colaboración al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, mediante Notas Nros. 13016883-GCABA-
SSPSGER-2020 y 11581881-GCABA-SSPSGER-2020 para llevar adelante la
contratación del mencionado servicio a los efectos de asegurar la correcta higiene de
las instalaciones que se utilicen para afrontar la emergencia sanitaria por COVID-19;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción informa que en el marco de la
urgencia por el COVID 19, fue imperiosa la necesidad de contar con celeridad con el
servicio de limpieza y desinfección en los establecimientos extrahospitalarios, como
así también indica que a la fecha se encuentra en proceso de elaboración la
documentación correspondiente para el inicio de un proceso licitatorio enmarcado en
el artículo 28 inc. 1 de la Ley 2095;
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por
quien éste delegue;
Que en el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con celeridad el
servicio de limpieza integral y desinfección de los establecimientos extrahospitalarios,
resulta conveniente dictar el presente acto administrativo procediendo a efectuar la
delegación solicitada.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Delégase en el titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción,
la facultad de aprobar gastos correspondientes al servicio de limpieza integral y
desinfección de establecimientos extrahospitalarios utilizados para alojar a aquellas
personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran
diagnosticadas con COVID-19, que se encuentren hospedadas para el cumplimiento
del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y donde concurren también aquellas
que se encuentren prestando colaboración voluntaria en tareas de organización y
asistencia en los mismos, hasta la suma total de PESOS TREINTA Y CINCO
MILLONES ($ 35.000.000) mensuales, para el mes de junio de 2020.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a las Direcciones
Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Miguel
p/p