RESOLUCIÓN 565 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - REAPERTURA DE CENTROS BARRIALES - AFECTACIONES AL TRÁNSITO - A PARTIR DEL 20 DE JULIO DE 2020 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÒN DE LA MOVILIDAD - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
11/09/2020
Sanción:
16/07/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: las Leyes N° 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017) y N° 6.215, el
Decreto N° 463/GCABA/19, el Expediente N° EX-2020-17033218- -GCABA- DGRU; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración
Urbana, solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad,
desde el día lunes 20 de julio de 2020 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria,
para la realización de un evento denominado "Reapertura de Centros Barriales";
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que de acuerdo con las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión
de la Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19, entre ellas, autorizar cortes de calles y avenidas y desvío del
tránsito vehicular cuando correspondiere y entender en la ejecución de operativos que
promuevan un sistema de control y ordenamiento del tránsito y una mayor seguridad
vial;
Que mediante Ley N° 6.215 se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria,
mediante el cual se establece los lineamientos básicos para regular las señales y
dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será
utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,
ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para
ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de
circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo
garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda
la ciudadanía;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar afectaciones en diversas
arterias de la Ciudad, para la realización de un evento denominado "Reapertura de
Centros Barriales", desde el día lunes 20 de julio de 2020 hasta la finalización de la
Emergencia Sanitaria.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.
Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,
para la realización de un evento denominado "Reapertura de Centros Barriales", las
siguientes afectaciones al tránsito, en los días y horarios detallados a continuación:
A partir del día lunes 20 de julio de 2020 hasta el fin de la emergencia sanitaria, en el
horario de 08.00 a 20.00 se prevén:
Cierre total de Av. Juramento entre Av. Cabildo y Moldes, sin afectar bocacalles.
Cierre total de Ramón Falcón entre Av. Gral. Paz y Montiel, sin afectar bocacalles
extremas.
Cierre total de José León Suárez entre Av. Rivadavia e Ibarrola, sin afectar bocacalles
extremas.
Cierre total de Defensa entre Av. Independencia y Av. San Juan, sin afectar bocacalles
extremas.
Cierre total de Bolívar entre Av. Independencia y Av. San Juan, sin afectar bocacalles
extremas.
Cierres totales de Estados Unidos, Carlos Calvo y Humberto 1° entre Balcarce y Perú,
sin afectar bocacalles extremas.
Cierre total de Dr. José Giuffra entre Defensa y Balcarce, sin afectar esta última.
Cierre total de Don Anselmo Aieta y Bethlem, entre Defensa y Humberto 1°, afectando
ambas bocacalles.
A partir del día lunes 20 de julio de 2020 hasta el fin de la emergencia sanitaria, en el
horario de 08.00 a 15.00 se prevé el cierre total de Rojas, entre Av. Rivadavia y
Yerbal, sin afectar bocacalles.
Los días sábados, domingos y feriados comprendidos desde el día lunes 20 de julio de
2020 hasta el fin de la Emergencia Sanitaria, en el horario 08.00 a 20.00, se prevén.
Cierre total de Chilavert, entre Cañada de Gómez y Av. Piedrabuena, sin afectar
bocacalles.
Cierre total de Arribeños, entre Olazábal y Juramento, sin afectar bocacalles.
Artículo 2°.- El solicitante procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a
la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de las
afectaciones, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Manual de
Señalización Vial Transitoria, aprobados mediante Ley N° 6.215 y sus respectivos
anexos, o la normativa que en el futuro las reemplace.
Artículo 3°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,
que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros
necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,
de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar
el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la
limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 5°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante aprobados mediante Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la
normativa que en el futuro las reemplace.
Artículo 6°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3°, 4° y 5° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 7°.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro
espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o
actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la
venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las
áreas correspondientes.
Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales
de Obras en Vías Peatonales, del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación,
Uso y Evaluación, de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y
Control de Obras, de Limpieza y a la Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y
Regulación del Cordón. Cumplido, archívese. Galuzzi