RESOLUCIÓN 746 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN RESOL 565-SSGMO-20 - SE AUTORIZA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA - GENERACIÓN DE NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS - AFECTACIONES AL TRÁNSITO - A PARTIR DEL DÍA 5 DE SEPTIEMBRE DE 2020 - SUBSECRETARÍA DE GESTIÒN DE LA MOVILIDAD - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
10/09/2020
Sanción:
04/09/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, las
Resoluciones Nros.RESOL -2020-565-GCABA-SSGMO, RESOL-2020-731-CGABA-
SSGMO, el Decreto N° 463/GCABA/19, el Expediente N° EX-2020- 21178258-
GCABA- DGRU; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración
Urbana, solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad,
como así también, modificar los días y horarios para realizar afectaciones
oportunamente autorizadas mediante Resolución N° RESOL -2020-565-GCABA-
SSGMO, a partir del día sábado 5 de septiembre de 2020 hasta la finalización de la
Emergencia Sanitaria, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias;
Que, conforme Resolución N° RESOL-2020-731-CGABA-SSGMO, se autorizó al
personal de las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que soliciten un
corte de calle en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 a realizar las
afectaciones oportunamente aprobadas por la autoridad competente; como así
también se aprobó la "Guía para cortes programados transitorios" identificada como
Anexo I (IF-2020-21132671-GCABA-SSGMO);
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que de acuerdo con las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión
de la Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19, entre ellas, autorizar cortes de calles y avenidas y desvío del
tránsito vehicular cuando correspondiere y entender en la ejecución de operativos que
promuevan un sistema de control y ordenamiento del tránsito y una mayor seguridad
vial;
Que mediante Ley N° 6.215 se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria,
mediante el cual se establece los lineamientos básicos para regular las señales y
dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será
utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,
ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para
ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de
circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo
garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda
la ciudadanía;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Dirección General de Regeneración Urbana, a realizar afectaciones en diversas
arterias de la Ciudad, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a
partir del día sábado 5 de septiembre de 2020 hasta la finalización de la Emergencia
Sanitaria.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19,
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución N° RESOL -2020-565-GCABA-SSGMO a
partir de la suscripción de la presente.
Artículo 2.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar, para
la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, las siguientes afectaciones al
tránsito, a partir del día 5 de septiembre de 2020 hasta la finalización de la Emergencia
Sanitaria, en los días y horarios detallados:
Los días viernes en el horario de 17.00 a 23.59 y los días sábados, domingos y
feriados en el horario de 08.00 a 23.59, se prevén:
Cierre total de Av. Chile, entre Bolívar y Defensa, sin afectar bocacalles.
Cierre total de Balcarce, entre Av. Belgrano y México, sin afectar bocacalles.
Los días viernes en el horario de 17.00 a 23.59 y los días sábados, domingos y
feriados en el horario de 10.00 a 23.59, se prevén:
Cierre total de Valle, entre Del Barco Centenera y Emilio Mitre, sin afectar bocacalles.
Cierre total de Nicolas E. Videla, entre Valle y Ferrari, sin afectar Ferrari.
Cierre total de Fernández de Enciso, entre Mercedes y Asunción, sin afectar
bocacalles.
De lunes a viernes, en el horario de 08.00 a 20.00 y los días sábados, domingos y
feriados, en el horario de 08.00 a 23.59, se prevén:
Cierre total de Defensa y Bolívar, entre Av. Independencia y Av. San Juan, sin afectar
bocacalles extremas.
Cierres totales de Estados Unidos, Carlos Calvo y Humberto 1° entre Balcarce y Perú,
sin afectar bocacalles extremas.
Cierre total de Dr. José Giuffra entre Defensa y Balcarce, sin afectar esta última.
Cierre total de Don Anselmo Aieta y Bethlem, entre Defensa y Humberto 1°, afectando
ambas
bocacalles.
Artículo 3°.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,
que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros
necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,
de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar
el vallado y señalamiento en los lugares de la afectación y adyacencias, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 4°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 5°- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de
Agentes de Tránsito y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto en la
Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes para
llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 1° y procederá al
término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 6°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3°, 4° y 5° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales
del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección
de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza y a la
Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,
archívese. Galuzzi