RESOLUCIÓN 25 2020 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE APRUEBA - SISTEMA ESPECIAL DE CONTROL Y MONITOREO PARA EL INGRESO DE PERSONAS AL TERRITORIO DE LA CIUDAD - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - OBLIGATORIO - VIGENCIA ESPECIAL -RESIDENTES - NO RESIDENTES- CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL - VÍA TERRESTRE - MARÍTIMA - AÉREA - TEST DE COVID 19 - AEROPUERTO MINISTRO PISTARINI - TERMINAL DE OMNIBUS DELLEPIANE - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - COVID19
Publicación:
27/11/2020
Sanción:
26/11/2020
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 y 875- PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, la Ley N° 6292, el Expediente
Electrónico N° 2020-28629239- -GCABA-MSGC , y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-
LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 y 875-
PEN/20 hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive;
Que hasta el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se hallaba incluida
entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en
los términos ordenados por dicho decreto, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;
Que el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por Decisión Administrativa N° 1949 JGM/2020, el Jefe de Gabinete de Ministros
de la Nación exceptuó al servicio público de transporte internacional y a la actividad de
turismo, de la prohibición establecida en el artículo 17 incisos 3 y 4 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 814/20, exclusivamente a los fines de realizar una prueba
piloto para la reapertura del turismo receptivo para turistas provenientes de países
limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino
sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
Que a su vez, estableció que quienes ingresen al país deberán cumplimentar la
declaración jurada prevista por la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones
N° 3025/20, de conformidad con los términos establecidos en los "requisitos y
procedimientos sanitarios para la implementación de la declaración jurada electrónica
aprobada por DISPOSICIÓN DNM N° 3025/2020 para el ingreso a la república
argentina" aprobados por la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación N°
1472/20 y la restante normativa que al efecto establezcan las autoridades sanitaria y
migratoria nacionales, quienes deberán incluir la constancia de PCR -con un máximo
de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y de un seguro de asistencia médica
que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19;
Que en el marco de la citada Decisión Administrativa, a través de la Disposición N°
3460/2020, la Dirección Nacional de Migraciones habilitó al Aeropuerto Internacional
Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al
Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, para el ingreso y egreso de turistas provenientes
de países limítrofes que sean nacionales o extranjeros residentes en aquellos, y cuyo
destino sea el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) siempre que estos den
cumplimiento, a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad
sanitaria nacional;
Que en consonancia con lo establecido por el Gobierno Nacional, resulta pertinente
establecer un mecanismo de control sanitario para aquellas personas que ingresen a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean o no residentes de ésta, a efectos de
minimizar el riesgo de propagación y eventual contagio del virus COVID-19
(Coronavirus) y preservar la salud pública de todos sus habitantes;
Que en dicho marco se entiende necesario implementar un Sistema Especial de
Control y Monitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, de modo de exigir los recaudos razonables y generales que la situación
epidemiológica impone;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que por su parte, es competencia del Jefe de Gabinete de Ministros el supervisar la
gestión de Gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios de la
Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el cumplimiento de
su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada área, como así
también, entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y
del ordenamiento del tránsito;
Que por otra parte, la Ley N° 2.627, creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de
promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de
la Ciudad, siendo una de sus funciones el Desarrollar e implementar programas
asociados a la mejora de la calidad de la oferta turística de la Ciudad, tanto en lo
referente a los servicios como a los bienes públicos y privados;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y la Ley N° 2.627,
Artículo 1°.- Apruébase el "Sistema Especial de Control y Monitoreo para el ingreso de
personas al territorio de la Ciudad" que, como Anexo I (IF-2020-28639349-GCABA-
SSPSGER), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el Formulario de Declaración Jurada correspondiente al
"Sistema Especial de Control y Monitoreo para el ingreso de personas al territorio de la
Ciudad." que, como Anexo II (IF-2020-28639467-GCABA-SSPSGER), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Establécese que el cumplimiento del sistema especial aprobado por el
artículo 1°, será obligatorio a partir del 8 de diciembre para todas las personas que
ingresen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cualquier medio de transporte
nacional e internacional y por vía terrestre, marítima o aérea y a partir del 15 de
diciembre para los que ingresen a través del Aeropuerto Ministro Pistarini de la
localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Dirección General Legal y Técnica dependiente del Ministerio de
Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Robredo - Miguel