RESOLUCIÓN 6 2021 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE ESTABLECE - SISTEMA ESPECIAL DE CONTROL Y MONITOREO PARA EL INGRESO DE PERSONAS AL TERRITORIO DE LA CIUDAD - SE SUSTITUYEN - ARTÍCULOS 1 Y 2 - RESOLUCIÓN CONJUNTA 25-MJGGC/20 - DECLARACIÓN JURADA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - VIAJES - TURISTAS - PROVENIENTES DEL EXTERIOR - AEROPUERTO MINISTRO PISTARINI - EZEIZA - AEROPARQUE JORGE NEWBERY - PUERTO DE BUENOS AIRES

Publicación:

30/03/2021

Sanción:

29/03/2021

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20,520- PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814- PEN/20, 875-

PEN/20, 956-PEN/20,1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 167-PEN/21 y 168-

PEN/21, la Decisión Administrativa N° 268-JGM-PEN/21, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21, las Resoluciones Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-

LCABA/21, las Resoluciones Conjuntas Nros. 25/MJGGC/20, 27/MJGGC/20 y 5/

MJGGC /21, el Expediente Electrónico N° 2021-09837438-GCABA-DGAJRH, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), la que fuera prorrogada

por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el 31 de diciembre

de2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21 hasta el 31 de marzo de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182- LCABA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,

15/20, 16/20, 17/20 y 5/21, respectivamente;

Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20, N° 956-PEN/20,1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21 se

estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 9

de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre

las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que por Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20 y sus modificatorias Resoluciones

Conjuntas Nros. 27-MJGGC/20 y 5- MJGGC/21 se aprobó el "Sistema Especial de

Control y Monitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad" y el

Formulario de Declaración Jurada correspondiente, con el objeto de establecer un

mecanismo de control sanitario para aquellas personas que ingresen a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, sean o no residentes de ésta, a efectos de minimizar el

riesgo de propagación y eventual contagio del virus COVID-19 (Coronavirus) y

preservar la salud pública de todos sus habitantes;

Que posteriormente, por Decisión Administrativa N° 268-JGM-PEN/21 se dispuso que

las personas autorizadas a ingresar al país, además de observar las previsiones del

artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y su prórroga, modificatorios y normas

complementarias, deberán realizarse una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y

otra al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento

obligatorio;

Que atento la nueva regulación nacional a la que deben someterse las personas

provenientes del exterior, resulta necesario adecuar el régimen establecido por la

Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20 y modificatorias;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,

planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que por su parte, es competencia del Jefe de Gabinete de Ministros el supervisar la

gestión de Gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios de la

Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el cumplimiento de

su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada área, como así

también, entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y

del ordenamiento del tránsito;

Que por otra parte, la Ley N° 2.627, creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de

promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de

la Ciudad, siendo una de sus funciones el Desarrollar e implementar programas

asociados a la mejora de la calidad de la oferta turística de la Ciudad, tanto en lo

referente a los servicios como a los bienes públicos y privados;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y la Ley N° 2.627,

EL MINISTRO DE SALUD, EL PRESIDENTE

DEL ENTE DE TURISMO Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Establécese que el "Sistema Especial de Control y Monitoreo para el

ingreso de personas al territorio de la Ciudad" aprobado por la Resolución Conjunta N°

25-MJGGC/20 no será de aplicación a las personas que ingresen a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires provenientes del exterior del país cuyos puntos de acceso

sean el Aeropuerto Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos

Aires; el Aeroparque "Jorge Newbery" o el Puerto de Buenos Aires (Terminal

Buquebus), quienes quedarán sujetas al sistema establecido en la Decisión

Administrativa N° 268-JGM-PEN/21 y sus eventuales modificatorias y

complementarias.

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébase el "Sistema

Especial de Control y Monitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad"

que, como Anexo I (IF-2021-09987265-GCABA-SSCLTA), forma parte integrante de la

presente."

Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Apruébase el Formulario

de Declaración Jurada correspondiente al `Sistema Especial de Control y Monitoreo

para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad' que, como Anexo II (IF-2021-

09987258-GCABA- SSCLTA), forma parte integrante de la presente".

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Secretaría de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la

Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. González Bernaldo de

Quirós - Robredo - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6088 Anexo I (IF-2021-09987265-GCABA-SSCLTA)

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6088Anexo II (IF-2021- 09987258-GCABA- SSCLTA)

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 2 de la Resolución Conjunta 6/MJGGC/MSGC/ENTUR/21, sustituye el artículo 1° de la Resolución Conjunta  25-MJGGC/MSGC/ENTUR/20.</p><p>Art.3 Sustituye el artículo 2° de la Resolución 25-MJGGC/MSGC/ENTUR/20.</p>