RESOLUCIÓN 6 2021 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE ESTABLECE - SISTEMA ESPECIAL DE CONTROL Y MONITOREO PARA EL INGRESO DE PERSONAS AL TERRITORIO DE LA CIUDAD - SE SUSTITUYEN - ARTÍCULOS 1 Y 2 - RESOLUCIÓN CONJUNTA 25-MJGGC/20 - DECLARACIÓN JURADA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA - COVID 19 - VIAJES - TURISTAS - PROVENIENTES DEL EXTERIOR - AEROPUERTO MINISTRO PISTARINI - EZEIZA - AEROPARQUE JORGE NEWBERY - PUERTO DE BUENOS AIRES
Publicación:
30/03/2021
Sanción:
29/03/2021
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20,520- PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814- PEN/20, 875-
PEN/20, 956-PEN/20,1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 167-PEN/21 y 168-
PEN/21, la Decisión Administrativa N° 268-JGM-PEN/21, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21, las Resoluciones Nros. 10-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-
LCABA/21, las Resoluciones Conjuntas Nros. 25/MJGGC/20, 27/MJGGC/20 y 5/
MJGGC /21, el Expediente Electrónico N° 2021-09837438-GCABA-DGAJRH, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), la que fuera prorrogada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el 31 de diciembre
de2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21 hasta el 31 de marzo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182- LCABA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,
15/20, 16/20, 17/20 y 5/21, respectivamente;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20, N° 956-PEN/20,1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21 se
estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 9
de abril de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre
las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que por Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20 y sus modificatorias Resoluciones
Conjuntas Nros. 27-MJGGC/20 y 5- MJGGC/21 se aprobó el "Sistema Especial de
Control y Monitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad" y el
Formulario de Declaración Jurada correspondiente, con el objeto de establecer un
mecanismo de control sanitario para aquellas personas que ingresen a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sean o no residentes de ésta, a efectos de minimizar el
riesgo de propagación y eventual contagio del virus COVID-19 (Coronavirus) y
preservar la salud pública de todos sus habitantes;
Que posteriormente, por Decisión Administrativa N° 268-JGM-PEN/21 se dispuso que
las personas autorizadas a ingresar al país, además de observar las previsiones del
artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y su prórroga, modificatorios y normas
complementarias, deberán realizarse una prueba para SARS-CoV-2 al arribo al país y
otra al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento
obligatorio;
Que atento la nueva regulación nacional a la que deben someterse las personas
provenientes del exterior, resulta necesario adecuar el régimen establecido por la
Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20 y modificatorias;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que por su parte, es competencia del Jefe de Gabinete de Ministros el supervisar la
gestión de Gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios de la
Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el cumplimiento de
su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada área, como así
también, entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y
del ordenamiento del tránsito;
Que por otra parte, la Ley N° 2.627, creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de
promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de
la Ciudad, siendo una de sus funciones el Desarrollar e implementar programas
asociados a la mejora de la calidad de la oferta turística de la Ciudad, tanto en lo
referente a los servicios como a los bienes públicos y privados;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y la Ley N° 2.627,
Artículo 1°. - Establécese que el "Sistema Especial de Control y Monitoreo para el
ingreso de personas al territorio de la Ciudad" aprobado por la Resolución Conjunta N°
25-MJGGC/20 no será de aplicación a las personas que ingresen a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires provenientes del exterior del país cuyos puntos de acceso
sean el Aeropuerto Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos
Aires; el Aeroparque "Jorge Newbery" o el Puerto de Buenos Aires (Terminal
Buquebus), quienes quedarán sujetas al sistema establecido en la Decisión
Administrativa N° 268-JGM-PEN/21 y sus eventuales modificatorias y
complementarias.
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébase el "Sistema
Especial de Control y Monitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad"
que, como Anexo I (IF-2021-09987265-GCABA-SSCLTA), forma parte integrante de la
presente."
Artículo 3°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Apruébase el Formulario
de Declaración Jurada correspondiente al `Sistema Especial de Control y Monitoreo
para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad' que, como Anexo II (IF-2021-
09987258-GCABA- SSCLTA), forma parte integrante de la presente".
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Secretaría de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal de la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. González Bernaldo de
Quirós - Robredo - Miguel