RESOLUCIÓN 16 2021 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
SE MODIFICA - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 25-MJGGC/20 - PROTOCOLO DEL SISTEMA ESPECIAL DE CONTROL Y MONITOREO PARA EL INGRESO DE PERSONAS AL TERRITORIO DE LA CIUDAD - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
17/09/2021
Sanción:
17/09/2021
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: Las Leyes Nros. 2627 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 274/20 y sus sucesivas
prórrogas, 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas,875-PEN/20 y sus sucesivas
prórrogas, 167- PEN/21, 235-PEN/21 y modificatorias, 241-PEN/21 y 287-PEN/21,
334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21 y 494-PEN/21, la Decisión
Administrativa N° 268-JGM-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, las Resoluciones Nros. 10-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-
LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21 y 132- LCABA/21, la Resolución Conjunta
Nros. 25/MJGGC/20 y sus modificatorias y complementarias Nros 27/MJGGC/20,
5/MJGGC/21, 6/MJGGC/21 y 9/MJGGC/21, el Expediente Electrónico N° 2021-
27921661- GCABA-MSGC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260-
PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-
19), la que fuera prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21
hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de
2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21 y 132-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21
y 9/21 respectivamente;
Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas, se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, incorporando a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 235-
PEN/20 y su modificatorio N° 241- PEN/20 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue
considerada lugar de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario";
Que con posterioridad mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/20 y sus
sucesivas prórrogas, estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional por un
plazo de quince (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a
través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE
FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, facultando a la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO
DEL INTERIOR, a establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de
necesidad.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21, prorrogado por los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21 y
494-PEN/21, estableció medidas generales de prevención y disposiciones locales y
focalizadas de contención de contagios que deben cumplir todas las personas, con el
fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1°
de octubre de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que por Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20 y su modificatorias y
complementarias, se aprobó el "Sistema Especial de Control y Monitoreo para el
ingreso de personas al territorio de la Ciudad" y el Formulario de Declaración Jurada
correspondiente, con el objeto de establecer un mecanismo de control sanitario para
aquellas personas que ingresen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean o no
residentes de ésta, a efectos de minimizar el riesgo de propagación y eventual
contagio del virus COVID-19 (Coronavirus) y preservar la salud pública de todos sus
habitantes;
Que entre las medidas adoptadas se establece la obligación de realizar un Test de
COVID-19, ejecutado por agentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, a efectos de facilitar a los obligados el adecuado cumplimiento del procedimiento
establecido por Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20, por Resolución Conjunta N° 9-
MJGGC/21, se estableció que en ocasión de su ingreso a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, unificar el criterio de determinación del lugar de testeo, cualquiera sea el
modo de ingreso y medio de transporte utilizado, toda vez que el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilita y gestiona los Centros de Testeo en
función de la dinámica y necesidades que se van detectando, lo cual exigiría la
adecuación recurrente de las normas que regulan el procedimiento establecido por la
Resolución citada;
Que el Ministerio de Salud ha indicado que la media actual de casos de la última
semana con datos consolidados ha sido de 223, y el coeficiente R se mantiene por
debajo de 1 indicando un descenso en la transmisión comunitaria del virus y que, en
relación a la ocupación general de camas, (UTI) COVID-19 se encuentra actualmente,
en promedio 28% (sistema público y privado);
Que por otra parte, en relación a la campaña de vacunación en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, se ha vacunado al 71% de la población total de la CABA con una
dosis, y a un 52% con el esquema completo;
Que en consecuencia y en atención al descenso de los casos informados resulta
conveniente modificar el "Sistema Especial de Control y Monitoreo para el ingreso de
personas al territorio de la Ciudad", aprobado por la Resolución Conjunta 25-
MJGGC/20, estableciendo que quienes lo deseen podrán optar por la realización de un
Test de COVID-19 en los Centros de Testeo habilitados por la Ciudad;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que por su parte, es competencia del Jefe de Gabinete de Ministros el supervisar la
gestión de Gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios de la
Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el cumplimiento de
su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada área, como así
también, entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y
del ordenamiento del tránsito;
Que por otra parte, la Ley N° 2.627, creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de
promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de
la Ciudad, siendo una de sus funciones el Desarrollar e implementar programas
asociados a la mejora de la calidad de la oferta turística de la Ciudad, tanto en lo
referente a los servicios como a los bienes públicos y privados;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y la Ley N° 2.627,
Artículo 1°. - Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébase el "Sistema
Especial de Control y Monitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad"
que, como Anexo I (IF-2021-27944032-GCABA-DGAJRH), forma parte integrante de la
presente."
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20, el
que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Apruébase el Formulario
de Declaración Jurada correspondiente al `Sistema Especial de Control y Monitoreo
para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad' que, como Anexo II (IF-2021-
27944130-GCABA-DGAJRH), forma parte integrante de la presente".
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás
efectos, remítase a la Subsecretaría de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal
de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. González Bernaldo de
Quirós - Robredo - Miguel