RESOLUCIÓN 16 2021 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

SE MODIFICA - RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 25-MJGGC/20 - PROTOCOLO DEL SISTEMA ESPECIAL DE CONTROL Y MONITOREO PARA EL INGRESO DE PERSONAS AL TERRITORIO DE LA CIUDAD - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - COVID-19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

17/09/2021

Sanción:

17/09/2021

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: Las Leyes Nros. 2627 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 274/20 y sus sucesivas

prórrogas, 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas,875-PEN/20 y sus sucesivas

prórrogas, 167- PEN/21, 235-PEN/21 y modificatorias, 241-PEN/21 y 287-PEN/21,

334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21 y 494-PEN/21, la Decisión

Administrativa N° 268-JGM-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, las Resoluciones Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-

LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21 y 132- LCABA/21, la Resolución Conjunta

Nros. 25/MJGGC/20 y sus modificatorias y complementarias Nros 27/MJGGC/20,

5/MJGGC/21, 6/MJGGC/21 y 9/MJGGC/21, el Expediente Electrónico N° 2021-

27921661- GCABA-MSGC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260-

PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por Ley Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada

por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-

19), la que fuera prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21

hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de

2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21 y 132-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21

y 9/21 respectivamente;

Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 297-PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 y sus sucesivas prórrogas, se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive, incorporando a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 235-

PEN/20 y su modificatorio N° 241- PEN/20 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue

considerada lugar de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario";

Que con posterioridad mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/20 y sus

sucesivas prórrogas, estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional por un

plazo de quince (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a

través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE

FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, facultando a la DIRECCION NACIONAL

DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO

DEL INTERIOR, a establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de

necesidad.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21, prorrogado por los Decretos

de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21 y

494-PEN/21, estableció medidas generales de prevención y disposiciones locales y

focalizadas de contención de contagios que deben cumplir todas las personas, con el

fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1°

de octubre de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

entre las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que por Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20 y su modificatorias y

complementarias, se aprobó el "Sistema Especial de Control y Monitoreo para el

ingreso de personas al territorio de la Ciudad" y el Formulario de Declaración Jurada

correspondiente, con el objeto de establecer un mecanismo de control sanitario para

aquellas personas que ingresen a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean o no

residentes de ésta, a efectos de minimizar el riesgo de propagación y eventual

contagio del virus COVID-19 (Coronavirus) y preservar la salud pública de todos sus

habitantes;

Que entre las medidas adoptadas se establece la obligación de realizar un Test de

COVID-19, ejecutado por agentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a efectos de facilitar a los obligados el adecuado cumplimiento del procedimiento

establecido por Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20, por Resolución Conjunta N° 9-

MJGGC/21, se estableció que en ocasión de su ingreso a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, unificar el criterio de determinación del lugar de testeo, cualquiera sea el

modo de ingreso y medio de transporte utilizado, toda vez que el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires habilita y gestiona los Centros de Testeo en

función de la dinámica y necesidades que se van detectando, lo cual exigiría la

adecuación recurrente de las normas que regulan el procedimiento establecido por la

Resolución citada;

Que el Ministerio de Salud ha indicado que la media actual de casos de la última

semana con datos consolidados ha sido de 223, y el coeficiente R se mantiene por

debajo de 1 indicando un descenso en la transmisión comunitaria del virus y que, en

relación a la ocupación general de camas, (UTI) COVID-19 se encuentra actualmente,

en promedio 28% (sistema público y privado);

Que por otra parte, en relación a la campaña de vacunación en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, se ha vacunado al 71% de la población total de la CABA con una

dosis, y a un 52% con el esquema completo;

Que en consecuencia y en atención al descenso de los casos informados resulta

conveniente modificar el "Sistema Especial de Control y Monitoreo para el ingreso de

personas al territorio de la Ciudad", aprobado por la Resolución Conjunta 25-

MJGGC/20, estableciendo que quienes lo deseen podrán optar por la realización de un

Test de COVID-19 en los Centros de Testeo habilitados por la Ciudad;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,

planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que por su parte, es competencia del Jefe de Gabinete de Ministros el supervisar la

gestión de Gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios de la

Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el cumplimiento de

su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada área, como así

también, entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y

del ordenamiento del tránsito;

Que por otra parte, la Ley N° 2.627, creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y programas de

promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica estratégica de

la Ciudad, siendo una de sus funciones el Desarrollar e implementar programas

asociados a la mejora de la calidad de la oferta turística de la Ciudad, tanto en lo

referente a los servicios como a los bienes públicos y privados;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y la Ley N° 2.627,

EL MINISTRO DE SALUD, EL PRESIDENTE

DEL ENTE DE TURISMO Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébase el "Sistema

Especial de Control y Monitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad"

que, como Anexo I (IF-2021-27944032-GCABA-DGAJRH), forma parte integrante de la

presente."

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Apruébase el Formulario

de Declaración Jurada correspondiente al `Sistema Especial de Control y Monitoreo

para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad' que, como Anexo II (IF-2021-

27944130-GCABA-DGAJRH), forma parte integrante de la presente".

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás

efectos, remítase a la Subsecretaría de Coordinación Técnica, Administrativa y Legal

de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. González Bernaldo de

Quirós - Robredo - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6217 ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6217 ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1°.de la Resolución Conjunta  N° 16-MJGGC/ENTUR/MSGC/21 sustituye el artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 25-MJGGC/ENTUR/MSGC/20</p><p>Artículo 2°. sustituye el artículo 2°.</p>