RESOLUCIÓN 57 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE ASOCIACIONES CIVILES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

03/03/2021

Sanción:

02/03/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,

875/PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20, 11/20, 15/20, 17/20 y 2/21,

las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020, 122-LCABA/2020 y 182- LCABA/20 el Expediente Electrónico Nro.

2021- -07357821- GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había

sido incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21 se

estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por Decreto 125-PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 15 de marzo de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 31 de marzo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus);

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,

respectivamente;

Que por su parte, el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125-PEN/21

enumera las actividades que quedan prohibidas en los lugares alcanzados por el

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto en su artículo 2°;

Que, en dicho marco se entiende necesario propiciar un protocolo para la celebración

de elecciones de autoridades de Asociaciones Civiles, actividad que no se encuentra

incluida dentro de las prohibiciones del mencionado artículo 8°;

Que el Ministerio de Salud prestó la conformidad sanitaria al protocolo conforme

mediante Nota N° NO-2021-07334663-GCABA-MSGC, obrante en los presentes

actuados;

Que, en este marco resulta necesaria la aprobación dicho documento;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE

ELECCIONES DE AUTORIDADES DE ASOCIACIONES CIVILES PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2021-

07183924-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6070

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 57-MDEPGC/21 aprueba el Protocolo para la celebración de elecciones de autoridades de asociaciones civiles para prevención y manejo de casos de COVID 19, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 237-MDEPGC-21 deja sin efecto la Resolucion 57-MDEPGC-21.</p>