RESOLUCIÓN 57 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE ELECCIONES DE AUTORIDADES DE ASOCIACIONES CIVILES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
03/03/2021
Sanción:
02/03/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,
875/PEN/20, 956- PEN/20, 1033- PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios N° 8/20, 11/20, 15/20, 17/20 y 2/21,
las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020, 122-LCABA/2020 y 182- LCABA/20 el Expediente Electrónico Nro.
2021- -07357821- GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había
sido incluida entre las jurisdicciones alcanzadas por la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que posteriormente, por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21 se
estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que por Decreto 125-PEN/21 se dispuso el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el día 15 de marzo de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21 se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de marzo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (coronavirus);
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que por su parte, el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125-PEN/21
enumera las actividades que quedan prohibidas en los lugares alcanzados por el
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto en su artículo 2°;
Que, en dicho marco se entiende necesario propiciar un protocolo para la celebración
de elecciones de autoridades de Asociaciones Civiles, actividad que no se encuentra
incluida dentro de las prohibiciones del mencionado artículo 8°;
Que el Ministerio de Salud prestó la conformidad sanitaria al protocolo conforme
mediante Nota N° NO-2021-07334663-GCABA-MSGC, obrante en los presentes
actuados;
Que, en este marco resulta necesaria la aprobación dicho documento;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA CELEBRACIÓN DE
ELECCIONES DE AUTORIDADES DE ASOCIACIONES CIVILES PARA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2021-
07183924-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti