RESOLUCIÓN 2 2020 SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA
Síntesis:
SE APRUEBA - PLAN INTEGRAL DE CUIDADO DE LAS PERSONAS MAYORES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - PANDEMIA - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - GRUPO DE RIESGO - RED DE CUIDADO - RED PARA LOS ADULTOS MAYORES - PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS - QUE SE ENCUENTREN ASINTOMÁTICOS PARA COVID-19 - CON RESIDENCIA EN LA CABA - RECURSOS REQUERIDOS - IMPLEMENTACIÓN - INSTALACIONES DE CUIDADO COMUNITARIO - LINEAMIENTOS Y PAUTAS GENERALES ESTABLECIDAS EN LOS PROTOCOLOS COVID19 - PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE COVID-19 - SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA - SECRETARIA DE INTEGRACION SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES
Publicación:
08/05/2020
Sanción:
05/05/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA ATENCIÓN PRIMARIA AMBULATORIA Y COMUNITARIA
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley Nacional
N° 27.541, los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia N° 260/20, N° 297/20,
N° 408/20 la Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20; el Decreto N°
147/20 y EX-2020-12500593- -GCABA-SECISPM;
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando aceleradamente a nivel mundial y, a razón de ello, la
ha catalogado como una pandemia;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20, el Poder Ejecutivo
de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
Nacional N° 27.541, por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);
Que posteriormente, por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 408/20, se
prorrogó la vigencia Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 297/20 que
establece la medida de "Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" y la prohibición
de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus Coronavirus (COVID-19) hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive;
Que en el marco de la pandemia y la mencionada emergencia sanitaria, se observa
que la morbimortalidad afecta especialmente a los mayores de 70 años y a otros
grupos de alto riesgo; En este contexto, el Estado se propone como objetivo mejorar o
mantener el mejor bienestar posible de dichas personas en condiciones de riesgo,
creando una red de cuidado donde la cooperación entre el Estado y la comunidad
humanice y facilite el cumplimiento de estos objetivos.
Que a estos efectos deviene necesario implementar un plan integral conjunto de
cuidado en red para los adultos mayores, que considere la integralidad de su salud
física, psíquica y social;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que el Decreto 164/2020 establece entre las funciones de la Subsecretaría de
Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria la de diseñar las políticas de promoción,
prevención y protección tendientes a disminuir la morbimortalidad, la incidencia de
problemas de salud prevalentes y de alto riesgo dentro de la población;
Que, por su parte, en el marco de la precitada Ley de Ministerios, le corresponde al
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, entre otras competencias la de diseñar e
implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional,
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores, entre
cuyas responsabilidades primarias se encuentra la de diseñar e implementar políticas
para la asistencia integral, protección de derechos, inclusión social y acceso a nuevas
tecnologías a las personas mayores;
Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente desde las mencionadas carteras
ministeriales con competencia en la materia, la toma de medidas enfocadas a la
protección de los adultos mayores en distintas situaciones, teniendo en consideración
la dimensión socio habitacional, así como la composición del grupo familiar de
aquellos;
Que para ello, resulta factible aprobar el "Plan Integral de cuidado de las personas
mayores en la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la pandemia por Covid-19";
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292 y los Decretos N°
463/19 y 164/20,
Artículo 1°. - Apruébase el "PLAN INTEGRAL DE CUIDADO DE LAS PERSONAS
MAYORES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA
POR COVID-19" que como Anexo I (IF-2020-12919153-GCABA-SECISPM) forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y entes descentralizados. Cumplido,
archívese. Battistella - Costantino