DISPOSICIÓN 298 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
SE ESTABLECE - RENOVACIÓN - PRESTADORES DE SEGURIDAD - DEBERÁN ACREDITAR CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y-O ESPECIALIZACIÓN - SEGURIDAD SANITARIA DEL PERSONAL - CERTIFICADOS TÉCNICOS HABILITANTES - TRÁMITE DE HABILITACIÓN DE PERSONAL VIGILADOR - CURSO INICIAL PARA VIGILADORES SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - NUEVAS HABILITACIONES - ISSP - INSTITUTOS DE CAPACITACIÓN INSCRIPTOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL - SEGURIDAD PRIVADA - VIGILANCIAS - CUSTODIAS - SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19
Publicación:
14/10/2020
Sanción:
05/10/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 5688, Los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
297/2020, N° 1/2020 y 260/PEN/2020, los Decretos Nros. 463/19, 138/20, 140/20,
143/20, 147/20, la Resoluciones N° 67/SSSC/2020, N° 66/ISSP/2020 y las
Disposiciones 122/DGSPCB/2020, 138/DGSPCB/2020, 144/DGSPCB/2020, Nota N°
21271588-GCABA-SAISSP, Nota N °23874942-GCABA-SAISSP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que a raíz de ello se dictaron, entre otras normas, los Decretos N° 138/20, 140/20 y
143/20;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que el artículo 1° de la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en
sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades
que les confiere dicha norma;
Que en primer lugar, resulta pertinente establecer que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio
de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la
Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría
de Medios y las reparticiones que dependen de la misma son áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-
19(Coronavirus);
Que el Decreto N° 147/20, establece que el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio de
Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría
de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios
y las reparticiones que dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19(Coronavirus);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la
Nación establece el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos
indicados en el presente decreto;
Que en el artículo 6° del Decreto mencionado ut-supra establece que quedan
exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" las
personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas
actividades y servicios: inciso 22: "...Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y
guardia";
Que la Ley N° 5688 regula la prestación de seguridad privada: vigilancias, custodias y
seguridad de personas y bienes, por parte de personas humanas o jurídicas privadas,
con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en
dicho territorio, con el fin de ejercer actividades de seguridad complementarias de la
seguridad pública;
Que en virtud de lo establecido en los artículos N°1, N° 6, N° 7, incisos 4, 5, 7 y 9, N° 8
inciso 15, N° 438 inciso 5 de la Ley N° 5688, la actividad de seguridad privada es
esencial e imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19(Coronavirus);
Que por la Resolución 67/SSSC/2020, el Subsecretario de Seguridad Ciudadana
establece que el sistema de seguridad privada resulta un área esencial e
imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).
Que por Disposición N° 122-DGSPCB-2020, se dispuso presentar ante esta Dirección
General los últimos Cursos Técnicos Habilitantes obtenidos por los prestadores de
seguridad privada, para su renovación;
Que por Disposición N° 138-DGSPCB-2020, se estableció que las prestadoras de
seguridad privada debidamente habilitadas podrán solicitar la incorporación de nuevo
personal vigilador sin uso de armas, acreditando el trámite de inscripción a la
capacitación técnico habilitante en el Instituto de Seguridad Pública;
Que por Disposición N° 144-DGSPCB-2020, se dispuso ampliar los términos de la
Disposición N° 138-DGSPCB-2020, en su Artículo 1°, incorporando la acreditación del
trámite de inscripción a la capacitación técnico habilitante en los Institutos de
Capacitación Inscriptos en los Registros de esta Dirección General;
Que por Nota N° 21271588-GCABA-SAISSP, el Instituto Superior de Seguridad
Pública establece que a partir del 14 de septiembre del corriente año se retomará la
realización del "Curso de Actualización para Vigiladores sin Autorización de Uso de
Armas de Fuego" vigente aprobado por la Resolución N° 218/ISSP/2018,
Que por Nota N°23874942-GCABA-SAISSP, el mencionado Instituto dispuso que los
Institutos privados de Capacitación podrán continuar con el dictado y evaluación de los
cursos de Capacitación Inicial para Vigiladores con autorización de uso de arma de
fuego y los cursos de especialización, los cuales serán reemplazados gradualmente a
medida que se vayan aprobando los nuevos formatos curriculares por parte de este
Instituto;
Que en la Nota citada ut-supra, el ISSP informó acerca del Curso Inicial para
Vigiladores sin autorización de Uso de Armas de Fuego, que a partir del mes de
noviembre del corriente año, habilitará a los Institutos Privados de Capacitación el
nuevo formato curricular de dicho curso, que reemplazará a los actualmente
existentes; en esta inteligencia, hasta tanto ello ocurra, podrán continuar dictándose
por los institutos de acuerdo a la curricula actualmente utilizada por los mismos;
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Instituto de Seguridad Pública, resulta
procedente establecer las pautas de acreditación de los cursos de capacitación para la
incorporación y/o renovación de personal vigilador en el registro de esta Dirección
General.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Establecer que para efectuar su renovación los prestadores de seguridad
deberán acreditar a partir del 15 de noviembre del corriente los cursos de actualización
y/o especialización, mediante cualquier modalidad que garantice la seguridad
sanitaria del personal, ya sea en el Instituto Superior de Seguridad Pública o en los
Institutos de Capacitación inscriptos en la Dirección General, en consonancia con la
disponibilidad establecida por el Instituto Superior de Seguridad Pública.
Artículo 2°.- Determinar que aquellas renovaciones otorgadas entre el 16 de marzo y el
14 de noviembre del corriente, deberán acreditar los certificados técnicos habilitantes
entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre del corriente inclusive.
Artículo 3°.- Establecer que a partir del 1 de diciembre del corriente se deberá
acreditar en el trámite de habilitación de personal vigilador el Curso Inicial para
Vigiladores sin autorización de Uso de Armas de Fuego, dado que a partir del mes de
noviembre del corriente año, el ISSP habilitará a los Institutos Privados de
Capacitación el nuevo formato curricular de dicho curso, que reemplazará a los
actualmente existentes.
Artículo 4°.- Determinar que las nuevas habilitaciones emitidas entre el 30 de marzo y
el 30 de noviembre del corriente deberán cumplimentar el curso sobre el cual
presentaron constancia de inscripción, mediante cualquier modalidad que garantice la
seguridad sanitaria del personal, ya sea en el Instituto Superior de Seguridad Pública o
en los Institutos de Capacitación inscriptos en la Dirección General, según lo dispuesto
por el Instituto Superior de Seguridad Pública por Nota N° 23874942-GCABA-SAISSP-
2020.
Artículo 5°.- Derogar a partir del 15 de noviembre del corriente el art. 2° de la
Disposición N°122-DGSPCB-2020. Derogar a partir del 1° de Diciembre del corriente
el art. 1° de la Disposición N° 138-DGSPCB-2020; y la Disposición N° 144-DGSPCB-
2020.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los Institutos de Capacitación Inscriptos en el Registro
de la Dirección General, Empresas de Seguridad Privada inscriptas en los Registros
de la Dirección General, y al Instituto Superior de Seguridad Pública. Comuníquese a
la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, y a la Agencia de Sistemas de la
Información. Cumplido, archívese.Cocca