DISPOSICIÓN 144 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
AMPLÍA - TÉRMINOS DISPOSICIÒN N° 138-DGSPCB/20 - INCORPORA - ACREDITACIÒN TRÁMITE DE INSCRIPCIÒN - CAPACITACIÓN TÉCNICO HABILITANTE - INSTITUTOS DE CAPACITACIÓN - REGISTROS GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES- PRESTADORES DE SEGURIDAD - NUEVO PERSONAL - VIGILADOR SIN USO DE ARMAS
Publicación:
14/10/2020
Sanción:
09/04/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 5688, Los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
297/2020, N° 1/2020 y 260/PEN/2020, los Decretos Nros. 463/19, 138/20, 140/20,
143/20, 147/20, la Resoluciones N° 67/SSSC/2020, N° 66/ISSP/2020 y las
Disposiciones 132/DGSPCB/2020, 135/DGSPCB/2020, 138/DGSPCB/2020 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que a raíz de ello se dictaron, entre otras normas, los Decretos Nros. 138/20, 140/20 y
143/20;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que el artículo 1° de la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en
sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades
que les confiere dicha norma;
Que en primer lugar, resulta pertinente establecer que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio
de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la
Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría
de Medios y las reparticiones que dependen de la misma son áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que el Decreto N° 147/20, establece que el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio de
Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría
de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios
y las reparticiones que dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la
Nación establece el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos
indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que en el artículo 6° del Decreto mencionado ut-supra establece que quedan
exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" las
personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas
actividades y servicios: inciso 22: "...Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y
guardia."
Que la Ley N° 5688 regula la prestación de seguridad privada: vigilancias, custodias y
seguridad de personas y bienes, por parte de personas humanas o jurídicas privadas,
con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en
dicho territorio, con el fin de ejercer actividades de seguridad complementarias de la
seguridad pública;
Que en virtud de lo establecido en los artículos N°1, N° 6, N° 7, incisos 4, 5, 7 y 9, N° 8
inciso 15, N° 438 inciso 5 de la Ley N° 5688, la actividad de seguridad privada es
esencial e imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).
Que por la Resoluciòn 67/SSSC/2020, el Subsecretario de Seguridad Ciudadana
establece que el sistema de seguridad privada resulta un área esencial e
imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).
Que Por Resoluciòn 66/ISSP/2020, el Instituto Superior de Seguridad Pública
suspende los plazos para la toma de exámenes y emisión de certificados.
Que tratándose de una situación de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a
los prestadores de seguridad privada de cumplir en tiempo y forma, con sus
obligaciones respecto de los requisitos legalmente exigidos, resulta procedente
excepcionar requisitos, en forma transitoria, respecto a la incorporación de personal
vigilador sin uso de armas, no existentes en el registro de esta Direcciòn General.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Ampliar los términos de la Disposiciòn N° 138-DGSPCB-2020, en su
Artículo 1°, incorporando la acreditaciòn del trámite de inscripciòn a la capacitación
técnico habilitante en los Institutos de Capacitación Inscriptos en los Registros de esta
Direcciòn General, por parte de de las prestadoras de Seguridad debidamente
habilitadas, que soliciten la incorporaciòn de nuevo personal vigilador sin uso de
armas.
Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana, y a la Agencia de Sistemas de la Información. Cumplido,
archívese. Cocca