DISPOSICIÓN 144 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

AMPLÍA - TÉRMINOS DISPOSICIÒN N° 138-DGSPCB/20 - INCORPORA - ACREDITACIÒN  TRÁMITE DE INSCRIPCIÒN - CAPACITACIÓN TÉCNICO HABILITANTE - INSTITUTOS DE CAPACITACIÓN - REGISTROS GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES- PRESTADORES DE SEGURIDAD - NUEVO PERSONAL - VIGILADOR SIN USO DE ARMAS

Publicación:

14/10/2020

Sanción:

09/04/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 5688, Los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

297/2020, N° 1/2020 y 260/PEN/2020, los Decretos Nros. 463/19, 138/20, 140/20,

143/20, 147/20, la Resoluciones N° 67/SSSC/2020, N° 66/ISSP/2020 y las

Disposiciones 132/DGSPCB/2020, 135/DGSPCB/2020, 138/DGSPCB/2020 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que a raíz de ello se dictaron, entre otras normas, los Decretos Nros. 138/20, 140/20 y

143/20;

Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que el artículo 1° de la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en

sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades

que les confiere dicha norma;

Que en primer lugar, resulta pertinente establecer que el Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio

de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la

Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría

de Medios y las reparticiones que dependen de la misma son áreas de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19

(Coronavirus);

Que el Decreto N° 147/20, establece que el Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio de

Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría

de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios

y las reparticiones que dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la

Nación establece el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos

indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo

inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se

considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que en el artículo 6° del Decreto mencionado ut-supra establece que quedan

exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" las

personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la

emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas

actividades y servicios: inciso 22: "...Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y

guardia."

Que la Ley N° 5688 regula la prestación de seguridad privada: vigilancias, custodias y

seguridad de personas y bienes, por parte de personas humanas o jurídicas privadas,

con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en

dicho territorio, con el fin de ejercer actividades de seguridad complementarias de la

seguridad pública;

Que en virtud de lo establecido en los artículos N°1, N° 6, N° 7, incisos 4, 5, 7 y 9, N° 8

inciso 15, N° 438 inciso 5 de la Ley N° 5688, la actividad de seguridad privada es

esencial e imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).

Que por la Resoluciòn 67/SSSC/2020, el Subsecretario de Seguridad Ciudadana

establece que el sistema de seguridad privada resulta un área esencial e

imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).

Que Por Resoluciòn 66/ISSP/2020, el Instituto Superior de Seguridad Pública

suspende los plazos para la toma de exámenes y emisión de certificados.

Que tratándose de una situación de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a

los prestadores de seguridad privada de cumplir en tiempo y forma, con sus

obligaciones respecto de los requisitos legalmente exigidos, resulta procedente

excepcionar requisitos, en forma transitoria, respecto a la incorporación de personal

vigilador sin uso de armas, no existentes en el registro de esta Direcciòn General.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE

Artículo 1°.- Ampliar los términos de la Disposiciòn N° 138-DGSPCB-2020, en su

Artículo 1°, incorporando la acreditaciòn del trámite de inscripciòn a la capacitación

técnico habilitante en los Institutos de Capacitación Inscriptos en los Registros de esta

Direcciòn General, por parte de de las prestadoras de Seguridad debidamente

habilitadas, que soliciten la incorporaciòn de nuevo personal vigilador sin uso de

armas.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaría de

Seguridad Ciudadana, y a la Agencia de Sistemas de la Información. Cumplido,

archívese. Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 144-DGSPCB/20 modifica el Artículo 1° de la Disposición N° 138-DGSPCB/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 5 de la Disposición 298-DGSPCB-2020 deroga la Disposición 144-DGSPCB-2020. <strong>Vigencia: a partir del 1 de diciembre del 2020. </strong></p>