DISPOSICIÓN 138 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
SE ESTABLECE - PRESTADORAS DE SEGURIDAD PRIVADA HABILITADOS - SOLICITAR INCORPORACIÓN NUEVO PERSONAL VIGILADOR SIN USO DE ARMAS - ACREDITANDO TRÁMITE DE INSCRIPCIÒN - CAPACITACIÓN TÉCNICO HABILITANTE - INSTITUTO DE SEGURIDAD PÚBLICA - FINALIZACIÒN 30 DÍAS POSTERIORES -FINALIZACIÓN ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA -VIRUS COVID-19 - CORONAVIRUS - EXCEPCIONAR - CAPTURA DATOS BIOMÉTRICOS - FORMA PRESENCIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES - RECEPCIÓN DATOS - CORREO ELECTRÓNICO
Publicación:
02/04/2020
Sanción:
30/03/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 5688, Los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
297/2020, N° 1/2020 y 260/PEN/2020, los Decretos Nros. 463/19, 138/20, 140/20,
143/20, 147/20, la Resoluciones N° 67/SSSC/2020, N° 66/ISSP/2020 y las
Disposiciones 132/DGSPCB/2020 y 135/DGSPCB/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que a raíz de ello se dictaron, entre otras normas, los Decretos Nros. 138/20, 140/20 y
143/20;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que el artículo 1° de la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en
sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades
que les confiere dicha norma;
Que en primer lugar, resulta pertinente establecer que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio
de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la
Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría
de Medios y las reparticiones que dependen de la misma son áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19
(Coronavirus);
Que el Decreto N° 147/20, establece que el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio de
Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría
de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios
y las reparticiones que dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la
Nación establece el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos
indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se
considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que en el artículo 6° del Decreto mencionado ut-supra establece que quedan
exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" las
personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la
emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas
actividades y servicios: inciso 22: "...Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y
guardia."
Que la Ley N° 5688 regula la prestación de seguridad privada: vigilancias, custodias y
seguridad de personas y bienes, por parte de personas humanas o jurídicas privadas,
con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en
dicho territorio, con el fin de ejercer actividades de seguridad complementarias de la
seguridad pública;
Que en virtud de lo establecido en los artículos N°1, N° 6, N° 7, incisos 4, 5, 7 y 9, N° 8
inciso 15, N° 438 inciso 5 de la Ley N° 5688, la actividad de seguridad privada es
esencial e imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).
Que por la Resoluciòn 67/SSSC/2020, el Subsecretario de Seguridad Ciudadana
establece que el sistema de seguridad privada resulta un área esencial e
imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).
Que Por Resoluciòn 66/ISSP/2020, el Instituto Superior de Seguridad Pública
suspende los plazos para la toma de exámenes y emisión de certificados.
Que tratándose de una situación de carácter extraordinario, que podrían imposibilitar a
los prestadores de seguridad privada de cumplir en tiempo y forma, con sus
obligaciones respecto de los requisitos legalmente exigidos, resulta procedente
excepcionar requisitos, en forma transitoria, respecto a la incorporación de personal
vigilador sin uso de armas, no existentes en el registro de esta Direcciòn General.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Las prestadoras de seguridad privada debidamente habilitados podrán
solicitar la incorporación de nuevo personal vigilador sin uso de armas, acreditando el
trámite de inscripciòn a la capacitación técnico habilitante en el Instituto de Seguridad
Pública, debiendo evidenciar su finalizaciòn dentro de los 30 días posteriores a la
finalizaciòn del estado de emergencia sanitaria por el Virus COVID-19 (Coronavirus).
Artículo 2°.-Excepcionar la Captura de Datos Biométricos de manera presencial (en la
Dirección General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes)
A los efectos, se admitirá la recepción vía correo electrónico, con las siguientes
consideraciones: dirección dgspr@buenosaires.gob.ar; Asunto: - Datos Biométricos;
Cuerpo del Mensaje:
Datos Filiatorios de la persona:
Apellido y Nombres,
Sexo,
Estado Civil
Fecha de Nacimiento,
Fecha de Radicación,
Nacionalidad
Lugar de Nacimiento
Dirección real
Número de Teléfono
Correo electrónico personal.
Archivos Adjuntos:
Fotografía del rostro, de frente, cabeza y cuello descubierto, fondo blanco o celeste.
Resolución 1920x1920. Tipo de Archivo png.
Firma Olografa digitalizada. Resolución 800x800 Grosor 20. Tipo de Archivo png
Huellas dactilares de los 10 dedos. Resolución 800x800. Fondo Blanco. Huellas
Negro. Tipo de Archivo png. El nombre de archivo seguirá el siguiente criterio:
"DEDO01" corresponde al Pulgar Mano Derecha y "DEDO06" corresponde al Pulgar
Mano Izquierda.
Digitalización de la Declaración Jurada Individual, que se obtiene del Portal de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformada. Tipo de Archivo pdf.
Digitalización color del DNI parte Anversa. Resolución 800x800 Recorte 220. Tipo de
Archivo png.
Digitalización color del DNI parte Reversa. Resolución 800x800 Recorte 220. Tipo de
Archivo png.
La toma de datos biométricos deberá realizarse en forma presencial en la Dirección
General de Seguridad Privada y Custodia de Bienes dentro de los 30 días posteriores
a la finalizaciòn del estado de emergencia sanitaria por el Virus COVID -19
(CORONAVIRUS).
Artículo 3°.- Las excepciones referidas ut-supra no obstan a la presentaciòn de la
documentación legalmente exigida, mediante Disposiciòn N° 1-DGSPR/2018.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los interesados. Comuníquese a la Subsecretaría de
Seguridad Ciudadana, y a la Agencia de Sistemas de la Información. Cumplido,
archívese. Cocca