DISPOSICIÓN 398 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
Síntesis:
SE COMUNICA LO DISPUESTO POR INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA - NO DISPONIBILIDAD DE CURSADAS NI EVALUACIONES CERTIFICANTES ENTRE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 Y EL 15 DE ENERO DE 2021 - PRESTADORES DE SEGURIDAD PRIVADA - DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES - INSTITUTOS PRIVADOS DE CAPACITACIÓN HABILITADOS - PRORROGA DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS TÉCNICOS HABILITANTES HASTA EL 15 DE FEBRERO DE 2021 - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
17/12/2020
Sanción:
14/12/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES
VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 5688, Los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
260/PEN/2020, los Decretos Nros. 463/19, 138/20, 140/20, 143/20, 147/20, la
Resoluciones N° 67/SSSC/2020, N° 66/ISSP/2020 y 298/DGSPCB/2020, Nota N°
29817864-GCABA-SAISSP, Nota N° 29937844- GCABA-SAISSP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que a raíz de ello se dictaron, entre otras normas, los Decretos N° 138/20, 140/20 y
143/20;
Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización
Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;
Que el artículo 1° de la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en
sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades
que les confiere dicha norma;
Que en primer lugar, resulta pertinente establecer que el Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio
de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la
Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo
Humano y Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría
de Medios y las reparticiones que dependen de la misma son áreas de máxima
esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-
19(Coronavirus);
Que el Decreto N° 147/20, establece que el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio de
Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría
de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y
Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios
y las reparticiones que dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19(Coronavirus);
Que la Ley N° 5688 regula la prestación de seguridad privada: vigilancias, custodias y
seguridad de personas y bienes, por parte de personas humanas o jurídicas privadas,
con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en
dicho territorio, con el fin de ejercer actividades de seguridad complementarias de la
seguridad pública;
Que en virtud de lo establecido en los artículos N°1, N° 6, N° 7, incisos 4, 5, 7 y 9, N° 8
inciso 15, N° 438 inciso 5 de la Ley N° 5688, la actividad de seguridad privada es
esencial e imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID- 19(Coronavirus);
Que por la Resolución 67/SSSC/2020, el Subsecretario de Seguridad Ciudadana
establece que el sistema de seguridad privada resulta un área esencial e
imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que por Disposición N° 298-DGSPCB-2020, se establecieron las condiciones y plazos
para la presentación de los certificados técnicos habilitantes realizados por el personal
de seguridad privada;
Que por Nota N° 2020-29817864-GCABA-SAISSP, el Instituto Superior de Seguridad
Pública establece que la actual plataforma de educación a distancia del Instituto
Superior de Seguridad Pública estará habilitada hasta el día 30 de diciembre del 2020,
a partir de dicha fecha y hasta el 15 de enero del 2021 habrá un receso motivado en la
necesidad de migrar datos a una nueva plataforma Moodle de esta casa de estudios;
Que el proceso habitual de inscripción a los cursos vigentes así como también de
calendarización para las evaluaciones, se retomará a través de la nueva plataforma a
partir del día 18 de enero de 2021;
Que en la Nota citada ut-supra, se menciona que se han intensificado los turnos de
examen en el Calendario con la intención de facilitar la instancia de evaluación del
examen final integrador hasta el día 30 de diciembre inclusive;
Que por Nota N° 2020-29937844-GCABA-SAISSP, el mencionado Instituto dispuso
que los Institutos privados de capacitación que se encuentran habilitados por esa
DGSPCB, podrán continuar con el dictado y evaluación de los cursos de
especialización cuyos contenidos y exigencia curricular no haya sido aún aprobada por
este Instituto;
Que respecto al "Curso Inicial para Vigiladores sin autorización de uso de armas de
fuego"; al "Curso de Actualización para Vigiladores sin Autorización de Uso de Armas
de Fuego" y al "Curso de Seguridad Privada en el Ámbito Hospitalario", por las
razones expuestas en la Nota N° 29817864/SAISSP/2020, no estarán disponibles sus
cursadas ni evaluaciones certificantes, entre el 31 de diciembre de 2020 y el 15 de
enero de 2021, retomado con el proceso habitual de inscripción y evaluación a partir
del 18 de enero de 2021;
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Instituto de Seguridad Pública, resulta
procedente comunicar dichas novedades a las empresas de seguridad privada
habilitadas en la DGSPCB acerca de los cursos de capacitación para la incorporación
y/o renovación de personal vigilador en el registro de esta Dirección General.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
Artículo 1°.- Comunicar a los prestadores de Seguridad Privada lo dispuesto por el
Instituto Superior de Seguridad Pública respecto de la no disponibilidad de sus
cursadas ni evaluaciones certificantes, entre el 31 de diciembre de 2020 y el 15 de
enero de 2021, retomado con el proceso habitual de inscripción y evaluación a partir
del 18 de enero de 2021. En ese sentido, desde el Instituto Superior de Seguridad
Pública se han intensificado los turnos de examen en el Calendario con la intención de
facilitar la instancia de evaluación del examen final integrador hasta el día 30 de
diciembre inclusive.
Artículo 2°.- Establecer, de acuerdo a lo expresado por el Instituto Superior de
Seguridad Pública, que los Institutos privados de capacitación que se encuentran
habilitados por la DGSPCB, podrán continuar con el dictado y evaluación de los cursos
de especialización cuyos contenidos y exigencia curricular no haya sido aún aprobada
por este Instituto.
Artículo 3°.- Determinar la prórroga de los plazos establecidos en los artículos 2° y 4°
de la Disposición N° 298-DGSPCB-2020 respecto de la presentación de los
certificados técnicos habilitantes hasta el 15 de febrero de 2021.
Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Notifíquese fehacientemente a los Institutos de Capacitación Inscriptos en el Registro
de la Dirección General, Empresas de Seguridad Privada inscriptas en los Registros
de la Dirección General, y al Instituto Superior de Seguridad Pública. Comuníquese a
la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, y a la Agencia de Sistemas de la
Información. Cumplido, archívese. Cocca