RESOLUCIÓN 3394 2020 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 3096-MCGC-20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
27/11/2020
Sanción:
25/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20, la
Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros.
8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-
LCABA/2020, 95- LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Decisión Administrativa N°
1952-JGM-PEN/20, el Decreto N° 378- AJG/20, la Resolución N° 3096-MCGC/20,
Expediente Electrónico Nro. EX-2020-26097841-GCABA- DGTALMC, y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la
cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,
12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-
LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
respectivamente;
Que, en consonancia con lo expuesto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del
virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada
de modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;
Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",
que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 814/PEN/20, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-
PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el artículo 17, incisos 1 y 2 del
Decreto N° 814/20 a las personas afectadas a la actividad de museos con público con
aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
1952/JGM-PEN/20, por Decreto N° 378-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el
Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus
prórrogas, a las personas afectadas a la actividad de museos con público con aforo de
UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;
Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 3096-MCGC/2020, se aprobó el
"PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS DE MUSEOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES";
Que, atento el tiempo transcurrido, deviene necesario introducir modificaciones al
aludido protocolo, dejándolo sin efecto y aprobar uno nuevo que aplique a la visita de
público a salas de Museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este marco resulta necesaria el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 3096-MCGC/20.-
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS
DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" que, como Anexo
(IF-2020-28636926-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.-
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.
Cumplido, archívese. Avogadro