RESOLUCIÓN 3394 2020 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 3096-MCGC-20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

27/11/2020

Sanción:

25/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20, la

Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros.

8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-

LCABA/2020, 95- LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Decisión Administrativa N°

1952-JGM-PEN/20, el Decreto N° 378- AJG/20, la Resolución N° 3096-MCGC/20,

Expediente Electrónico Nro. EX-2020-26097841-GCABA- DGTALMC, y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la

cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, en consonancia con lo expuesto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del

virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada

de modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive por los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",

que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 814/PEN/20, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-

PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el artículo 17, incisos 1 y 2 del

Decreto N° 814/20 a las personas afectadas a la actividad de museos con público con

aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1952/JGM-PEN/20, por Decreto N° 378-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus

prórrogas, a las personas afectadas a la actividad de museos con público con aforo de

UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;

Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 3096-MCGC/2020, se aprobó el

"PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS DE MUSEOS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES";

Que, atento el tiempo transcurrido, deviene necesario introducir modificaciones al

aludido protocolo, dejándolo sin efecto y aprobar uno nuevo que aplique a la visita de

público a salas de Museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en este marco resulta necesaria el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 3096-MCGC/20.-

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS

DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" que, como Anexo

(IF-2020-28636926-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6007

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 3394-MCGC-20 aprueba el PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS<br />DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el marco de la emergencia declarada por el DNU 1-20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 2216/MCGC/21, deja sin efecto la Resolución 3394-MCGC/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 16-CGPMMVTE/20 establece que para la reapertura de la sala de exposiciones (Sala PAyS), se deberá dar cumplimiento al PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado mediante Resolución 3394-MCGC/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 3394-MCGC-20 deja sin efecto a la Resolución 3096-MCGC-20. </p>