DISPOSICIÓN 16 2020 CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - LEY 3078
Síntesis:
SE AUTORIZA REAPERTURA - SALA DE EXPOSICIONES - SALA PAYS - PARQUE DE LA MEMORIA Y MONUMENTO - VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
11/12/2020
Sanción:
04/12/2020
Organismo:
CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - LEY 3078
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-
PEN/20, N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-
PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520-PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N°
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20,
875-PEN/20, 956-PEN/20 y, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, 17/20, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20, el Decreto N° 378/20, la Resolución N°
3096-MCGC/20, la Resolución N° 3394-MCGC/20 y Expediente Electrónico Nro. EX-
2020-29392911-GCABA-CGPMMVTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, N° 12/20, N° 15/20 y N° 17/20 hasta el 31 de enero de 2021.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 hasta el 8
de noviembre de 2020 inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las
provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y
verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos
con base científica en el artículo 2°, medida que fue prorrogada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20;
Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";
Que oportunamente a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese
marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular dispuesta inicialmente;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 814/PEN/20, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1952-
JGMPEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el artículo 17, incisos 1 y 2 del
Decreto N° 814/20 a las personas afectadas a la actividad de museos con público con
aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
1952/JGM-PEN/20, a través del Decreto N° 378-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos
por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20
y sus prórrogas, a las personas afectadas a la actividad de museos con público con
aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;
Que así las cosas, a través de la Resolución N° 3096-MCGC/20 se aprobó el
Protocolo "PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS DE MUSEOS DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" el cual tiene por objeto establecer
pautas para prevenir y disminuir el riesgo de COVID-19 en la visita contemplativa de
visitantes a los museos públicos y de gestión privada de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 3394-MCGC/20 se dejó sin efecto la Resolución N° 3096-
MCGC/20 y se aprobó un nuevo "PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A
SALAS DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" mediante el
cual se introdujeron modificaciones al precitado protocolo;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando al Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo
de Estado como área desconcentrada en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la
Vicejefatura de Gobierno, quien entre otras responsabilidades primarias se encarga de
promover, desarrollar y ejecutar políticas públicas tendientes a la construcción de la
memoria colectiva sobre el terrorismo de Estado;
Que en ese sentido, se entiende necesario autorizar la reapertura de la sala de
exposiciones (Sala PAyS) perteneciente al Parque de la Memoria y Monumento a las
Víctimas del Terrorismo de Estado situado en la Av. Costanera Rafael Obligado 6745
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día 10 de diciembre del año 2020
con reserva previa de turno vía web a través de la dirección de correo electrónico
parquedelamemoria.reservas@gmail.com.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la reapertura de la sala de exposiciones (Sala PAyS)
perteneciente al Parque de la Memoria y Monumento a las Víctimas del Terrorismo de
Estado situado en la Av. Costanera Rafael Obligado 6745 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a partir del día 10 de diciembre del año 2020 con reserva previa de turno
vía web a través de la dirección de correo electrónico
parquedelamemoria.reservas@gmail.com.
Artículo 2°.- Establécese que para la reapertura de la sala de exposiciones (Sala
PAyS) autorizada mediante el artículo 1°, se deberá dar cumplimiento al
"PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS DE MUSEOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" aprobado mediante Resolución N° 3394-
MCGC/20.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano ambas dependientes de la Vicejefatura de Gobierno. Hochbaum