DISPOSICIÓN 16 2020 CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - LEY 3078

Síntesis:

SE AUTORIZA REAPERTURA - SALA DE EXPOSICIONES  - SALA PAYS - PARQUE DE LA MEMORIA Y MONUMENTO - VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

11/12/2020

Sanción:

04/12/2020

Organismo:

CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - LEY 3078


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-

PEN/20, N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-

PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520-PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N°

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N° 814/PEN/20,

875-PEN/20, 956-PEN/20 y, la Ley N° 6.292, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, 17/20, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, la

Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20, el Decreto N° 378/20, la Resolución N°

3096-MCGC/20, la Resolución N° 3394-MCGC/20 y Expediente Electrónico Nro. EX-

2020-29392911-GCABA-CGPMMVTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, N° 12/20, N° 15/20 y N° 17/20 hasta el 31 de enero de 2021.

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 hasta el 8

de noviembre de 2020 inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las

provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus y

verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos

con base científica en el artículo 2°, medida que fue prorrogada por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que oportunamente a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese

marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular dispuesta inicialmente;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 814/PEN/20, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1952-

JGMPEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el artículo 17, incisos 1 y 2 del

Decreto N° 814/20 a las personas afectadas a la actividad de museos con público con

aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1952/JGM-PEN/20, a través del Decreto N° 378-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos

por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20

y sus prórrogas, a las personas afectadas a la actividad de museos con público con

aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;

Que así las cosas, a través de la Resolución N° 3096-MCGC/20 se aprobó el

Protocolo "PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS DE MUSEOS DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" el cual tiene por objeto establecer

pautas para prevenir y disminuir el riesgo de COVID-19 en la visita contemplativa de

visitantes a los museos públicos y de gestión privada de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por la Resolución N° 3394-MCGC/20 se dejó sin efecto la Resolución N° 3096-

MCGC/20 y se aprobó un nuevo "PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A

SALAS DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" mediante el

cual se introdujeron modificaciones al precitado protocolo;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando al Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo

de Estado como área desconcentrada en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos

Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la

Vicejefatura de Gobierno, quien entre otras responsabilidades primarias se encarga de

promover, desarrollar y ejecutar políticas públicas tendientes a la construcción de la

memoria colectiva sobre el terrorismo de Estado;

Que en ese sentido, se entiende necesario autorizar la reapertura de la sala de

exposiciones (Sala PAyS) perteneciente al Parque de la Memoria y Monumento a las

Víctimas del Terrorismo de Estado situado en la Av. Costanera Rafael Obligado 6745

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día 10 de diciembre del año 2020

con reserva previa de turno vía web a través de la dirección de correo electrónico

parquedelamemoria.reservas@gmail.com.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA EJECUTIVA

DEL CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA

Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO

DISPONE

Artículo 1°.- Autorízase la reapertura de la sala de exposiciones (Sala PAyS)

perteneciente al Parque de la Memoria y Monumento a las Víctimas del Terrorismo de

Estado situado en la Av. Costanera Rafael Obligado 6745 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a partir del día 10 de diciembre del año 2020 con reserva previa de turno

vía web a través de la dirección de correo electrónico

parquedelamemoria.reservas@gmail.com.

Artículo 2°.- Establécese que para la reapertura de la sala de exposiciones (Sala

PAyS) autorizada mediante el artículo 1°, se deberá dar cumplimiento al

"PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS DE MUSEOS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" aprobado mediante Resolución N° 3394-

MCGC/20.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano ambas dependientes de la Vicejefatura de Gobierno. Hochbaum

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>rt. 1 de la Disposición 16-CGPMMVTE/20 autoriza la reapertura de la sala de exposiciones (Sala PAyS), <br />perteneciente al Parque de la Memoria y Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Disposición 16-CGPMMVTE/20 establece que para la reapertura de la sala de exposiciones (Sala PAyS), se deberá dar cumplimiento al PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado mediante Resolución 3394-MCGC/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 6-CGPMMVTE/21 establece el cierre de la sala de exposiciones (Sala PAyS) perteneciente al Parque de la Memoria y Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado hasta el día 30 de abril del año 2021, cuya reapertura fue establecida por la Disposición N° 16-CGPMMVTE/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 16-CGPMMVTE/20 autoriza la reapertura de la sala de exposiciones (Sala PAyS), <br />perteneciente al Parque de la Memoria y Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, cuya apertura autorizó la Resolución 133-AVJG/20.</p>