DISPOSICIÓN 6 2021 CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - LEY 3078
Síntesis:
SE ESTABLECE - CIERRE DE LA SALA DE EXPOSICIONES - SALA PAYS - PARQUE DE LA MEMORIA Y MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL DEL 2021 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
21/04/2021
Sanción:
16/04/2021
Organismo:
CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - LEY 3078
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia los N° 260-
PEN/2020, N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-
PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520-PEN/20, N° 576-PEN/20, N° 605-PEN/20, N° 641-
PEN/20, N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, N° 754-PEN/20, N° 792-PEN/20, N° 814-
PEN/20, N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/21, N°67- PEN/21, N° 125-
PEN/21, N° 167-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-PEN/21 y 241-PEN/21 y, la Ley N°
6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 8/20, N° 12/20, N ° 15/20, N° 17/20, N° 5/21 y N° 7/21, los Decretos N° 463/19 y
sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20, el Decreto N°
378/20, las Resoluciones N° 3096-MCGC/20, N° 3394-MCGC/20 y N° 133-AVJG/20 y
Expediente Electrónico N° EX-2020-29392911-GCABA- CGPMMVTE, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto
consolidado por la Ley N° 6.347) se encuentran entre las responsabilidades primarias
de la Vicejefatura de Gobierno las de diseñar e implementar proyectos que fortalezcan
la cultura cívica y la participación ciudadana, planificar, formular, implementar y
ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultural y
artes visuales y escénicas, educación, y salud, así como la de entender en las
acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa de los Derechos
Humanos;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando al Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo
de Estado como área desconcentrada en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la
Vicejefatura de Gobierno, quien entre otras responsabilidades primarias se encarga de
promover, desarrollar y ejecutar políticas públicas tendientes a la construcción de la
memoria colectiva sobre el terrorismo de Estado;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, siendo prorrogado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la Viernes 16 de Abril de
2021 DI-2021-6-GCABA-CGPMMVTE población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia sanitaria mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 5/21 y N° 7/21 hasta el 31 de mayo
de 2021 inclusive;
Que ese sentido, cabe destacar que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue
prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20,
576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, siendo la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires incluida entre los lugares alcanzados por la medida;
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva
la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo
2°, que fuera posteriormente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N ° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N°67-
PEN/21, N° 125-PEN/21 y N° 168-PEN/21 hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive;
Que, a su vez, el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-PEN/21 fue
abrogado por el Decreto N° 235-PEN/21, vigente a partir del día 9 de abril de 2021,
cuyo objeto fue establecer las medidas generales de prevención y disposiciones
locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021
inclusive;
Que, a su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241-PEN/21, modificatorio del
Decreto N° 235-PEN/21 y vigente desde el día 16 de abril de 2021, estableció que en
todo el territorio del AMBA conforme se define en el artículo 3° del Decreto N° 125/21,
quedaban suspendidas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y
religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, durante la vigencia del Decreto citado
precedentemente;
Que oportunamente, mediante la Resolución N° 133-AVJG/20 de fecha 28 de octubre
del 2020 se aprobó el protocolo para reapertura del espacio al aire libre del Parque de
la Memoria Monumentos a las Víctimas de Terrorismo de Estado perteneciente a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N°
1952-JGMPEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el artículo 17, incisos 1 y
2 del Decreto N° 814/20 a las personas afectadas a la actividad de museos con
público con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 estableció que
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
1952/JGM-PEN/20, a través del Decreto N° 378-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos
por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20
y sus prórrogas, a las personas afectadas a la actividad de museos con público con
aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;
Que así las cosas, a través de la Resolución N° 3096-MCGC/20 se aprobó el
Protocolo "PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS DE MUSEOS DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" con el objeto de establecer pautas
para prevenir y disminuir el riesgo de COVID 19 en la visita contemplativa de visitantes
a los museos públicos y de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 3394-MCGC/20 se dejó sin efecto la Resolución N° 3096-
MCGC/20 y se aprobó un nuevo "PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A
SALAS DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" mediante el
cual se introdujeron modificaciones al precitado protocolo;
Que a través de la Disposición N° 16-CGPMMVTE/20 se autorizó la reapertura de la
Sala de exposiciones PAyS - Presentes, Ahora y Siempre - perteneciente al Parque de
la Memoria y Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado situado en la Av.
Costanera Rafael Obligado 6745 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del
día 10 de diciembre del año 2020 con reserva previa de turno vía web a través de la
dirección de correo electrónico parquedelamemoria.reservas@gmail.com;
Que conforme lo expuesto, y en virtud del contexto actual, producto de la pandemia
declarada en relación al COVID-19 (Coronavirus), deviene necesario suspender la
apertura de la sala de exposiciones (Sala PAyS) del Parque de la Memoria y
Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado hasta el día 30 de abril del año
2021.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establécese el cierre de la sala de exposiciones (Sala PAyS)
perteneciente al Parque de la Memoria y Monumento a las Víctimas del Terrorismo de
Estado situado en la Av. Costanera Rafael Obligado 6745 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el día 30 de abril del año 2021.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano, dependientes de la Vicejefatura de Gobierno. Hochbaum