DISPOSICIÓN 10 2021 CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - LEY 3078
Síntesis:
SE CONVALIDA - PRORRÓGA DEL PLAZO DE CIERRE - SALA DE EXPOSICIONES - SALA PAYS - DISPOSICIÓN 6-CGPMMVTE/21 - A PARTIR DEL DÍA 12 DE JUNIO HASTA EL DÍA 18 DE JUNIO DE 2021 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - PANDEMIA
Publicación:
22/06/2021
Sanción:
16/06/2021
Organismo:
CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - LEY 3078
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia los N° 260-
PEN/20, N° 297- PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-
PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520- PEN/20, N° 576-PEN/20, N° 605-PEN/20, N° 641-
PEN/20, N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, N° 754- PEN/20, N° 792-PEN/20, N° 814-
PEN/20, N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/21, N° 67- PEN/21, N° 125-
PEN/21, N° 167-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-PEN/21, N° 241-PEN/21, N° 287-
PEN/21, N° 334-PEN/21 y N° 381-PEN/21, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la
Ley N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N°
17/20, N° 5/21, N° 7/21 y N° 8/21, los Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, N°
378/20 y N° 206/21, la Decisión Administrativa N° 1952- JGM-PEN/20, las
Resoluciones N° 3096-MCGC/20, N° 3394-MCGC/20 y N° 133-AVJG/20, las
Disposiciones N° 16-CGPMMVTE/20, N° 6-CGPMMVTE/21, N° 8-CGPMMVTE/21 y
N° 9- CGPMMVTE/21 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-29392911-GCABA-
CGPMMVTE, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto
consolidado por la Ley N° 6.347) se encuentran entre las responsabilidades primarias
de la Vicejefatura de Gobierno las de diseñar e implementar proyectos que fortalezcan
la cultura cívica y la participación ciudadana, planificar, formular, implementar y
ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultural y
artes visuales y escénicas, educación, y salud, así como la de entender en las
acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa de los Derechos
Humanos;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando al Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo
de Estado como área desconcentrada en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la
Vicejefatura de Gobierno, quien entre otras responsabilidades primarias se encarga de
promover, desarrollar y ejecutar políticas públicas tendientes a la construcción de la
memoria colectiva sobre el terrorismo de Estado;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, siendo prorrogado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia sanitaria mediante los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 5/21, N°
7/21 y N° 8/21 hasta el 31 de julio de 2021 inclusive;
Que ese sentido, cabe destacar que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue
prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20,
576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, siendo la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires incluida entre los lugares alcanzados por la medida;
Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva
la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo
2°, que fuera posteriormente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N ° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N°67-
PEN/21, N° 125-PEN/21 y N° 168-PEN/21 hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive;
Que, a su vez, el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-PEN/21 fue
abrogado por el Decreto N° 235-PEN/21, vigente a partir del día 9 de abril de 2021,
cuyo objeto fue establecer las medidas generales de prevención y disposiciones
locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021
inclusive;
Que, a su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241-PEN/21, modificatorio del
Decreto N° 235-PEN/21 y vigente desde el día 16 de abril de 2021, estableció que en
todo el territorio del AMBA conforme se define en el artículo 3° del Decreto N° 125/21,
quedaban suspendidas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y
religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, durante la vigencia del Decreto citado
precedentemente;
Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21 se
estableció, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario
entre los que se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suspensión de la
realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en
lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, así como de cines, teatros,
clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que
funcionen al aire libre, durante la vigencia del Decreto desde el 1° de mayo hasta el 21
de mayo de 2021 inclusive;
Que a su vez a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21 se
prorrogó el citado Decreto N° 287/21 y el plazo establecido en su artículo 30, así como
sus normas complementarias, hasta el día 11 de junio de 2021 inclusive, en los
términos de dicho decreto y, asimismo, se estipuló que en los Departamentos, Partidos
y Aglomerados que se encuentren en situación de "Alto Riesgo Epidemiológico y
Sanitario" o de "Alarma Epidemiológica y Sanitaria", entre los que se encuentra la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 3°
del Decreto N° 287/21, se aplicarán, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de
2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, además de las vigentes, entre otras
medidas, la suspensión de la presencialidad en las actividades económicas,
industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas,
turísticas, recreativas y sociales;
Que por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381-PEN/21 se
prorrogó el Decreto N° 287/21, así como sus normas complementarias, prorrogados
por el artículo 1° del Decreto 334/21, hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive;
Que oportunamente, mediante la Resolución N° 133-AVJG/20 de fecha 28 de octubre
del 2020 se aprobó el protocolo para reapertura del espacio al aire libre del Parque de
la Memoria Monumentos a las Víctimas de Terrorismo de Estado perteneciente a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N°
1952-JGMPEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el artículo 17, incisos 1 y
2 del Decreto N° 814/20 a las personas afectadas a la actividad de museos con
público con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 estableció que
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
1952/JGM-PEN/20, a través del Decreto N° 378-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos
por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20
y sus prórrogas, a las personas afectadas a la actividad de museos con público con
aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;
Que así las cosas, a través de la Resolución N° 3096-MCGC/20 se aprobó el
Protocolo "PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS DE MUSEOS DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" con el objeto de establecer pautas
para prevenir y disminuir el riesgo de COVID 19 en la visita contemplativa de visitantes
a los museos públicos y de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 3394-MCGC/20 se dejó sin efecto la Resolución N° 3096-
MCGC/20 y se aprobó un nuevo "PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A
SALAS DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" mediante el
cual se introdujeron modificaciones al precitado protocolo;
Que a través de la Disposición N° 16-CGPMMVTE/20 se autorizó la reapertura de la
Sala de exposiciones PAyS - Presentes, Ahora y Siempre - perteneciente al Parque de
la Memoria y Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado situado en la Av.
Costanera Rafael Obligado 6745 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del
día 10 de diciembre del año 2020 con reserva previa de turno vía web a través de la
dirección de correo electrónico parquedelamemoria.reservas@gmail.com;
Que posteriormente, teniendo en cuenta el contexto actual producto de la pandemia
declarada en relación al COVID-19 (Coronavirus), por medio de la Disposición N° 6-
CGPMMVTE/21 se estableció el cierre de la sala de exposiciones (Sala PAyS)
perteneciente al Parque de la Memoria y Monumento a las Víctimas del Terrorismo de
Estado situado en la Av. Costanera Rafael Obligado 6745 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el día 30 de abril del año 2021, prorrogándose dicho plazo
mediante las Disposiciones N° 8-CGPMMVTE/21 y N° 9-CGPMMVTE/21 hasta el día
11 de junio de 2021 inclusive;
Que por su parte, mediante el Decreto N° 206/21 se autorizaron en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ciertas actividades identificadas en su Anexo I (IF-
2021-17777392-GCABA-MDEPGC), donde se contempla la apertura, a partir del
viernes 18 de junio de 2021, de teatros y otros espacios culturales en la franja horaria
06.00 hs. a 23.00 hs y se estipula que el coeficiente de ocupación de las superficies
cerradas será del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la
capacidad máxima habilitada;
Que conforme lo expuesto, deviene necesario convalidar la prórroga del plazo de
cierre, establecido mediante Disposición N° 6-CGPMMVTE/21 y prorrogado por las
Disposiciones N° 8- CGPMMVTE/21 y N° 9-CGPMMVTE/21, de la sala de
exposiciones (Sala PAyS) del Parque de la Memoria y Monumento a las Víctimas del
Terrorismo de Estado a partir del día 12 de junio hasta el día 18 de junio de 2021.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Convalídase la prorróga del plazo de cierre de la sala de exposiciones
(Sala PAyS), establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 6-CGPMMVTE/21 y
prorrogado por las Disposiciones N ° 8-CGPMMVTE/21 y N° 9-CGPMMVTE/21, a
partir del día 12 de junio hasta el día 18 de junio de 2021, pudiendo ser reducido,
ampliado o dejado sin efecto conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de
conformidad con las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o
de la Ciudad.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano, dependientes de la Vicejefatura de Gobierno. Hochbaum