RESOLUCIÓN 133 2020 VICEJEFATURA DE GOBIERNO
Síntesis:
SE AUTORIZA - APERTURA - PARQUE DE LA MEMORIA MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO DE ESTADO - SE APRUEBA - PROTOCOLO DE REAPERTURA DEL ESPACIO AL AIRE LIBRE DEL PARQUE - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS
Publicación:
29/10/2020
Sanción:
28/10/2020
Organismo:
VICEJEFATURA DE GOBIERNO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°
325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°
520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20 y N° 814/PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, los Decretos N° 463/19 y sus
modificatorios, N° 316/20 y N° 338/20, el Expediente Electrónico N° 25529331-
DGTALAVJG/20,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°
8/20, N° 12/20 y N° 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el 8
de noviembre de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 814-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el 8 de noviembre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o
se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y
sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que así las cosas, mediante el Decreto N° 316/20 se estableció que en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las actividades para las que fueran dispuestas
por las Decisiones Administrativas Nros. 1518-JGM-PEN/20 y 1600-JGMPEN/20 las
excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de
circular para las personas afectadas a las mismas, se autorizaron las reuniones
sociales al aire libre en el espacio público limitada a una concurrencia de hasta diez
(10) personas manteniendo entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, uso
de tapabocas y estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las
recomendaciones e instrucciones de las autoridades;
Que asimismo, cabe destacar que mediante el Articulo N° 2 del Decreto N° 338-
GCABA/20 se dejaron sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación
en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI)
implementadas por los Decretos Nros. 265-GCABA/20, 274-GCABA/20, 297-
GCABA/20 y 299-GCABA/20 respecto de, entre otras, las siguientes actividades
exceptuadas del cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" antes mencionada y de la prohibición de circular de: i) Actividad física en el
Espacio Público, y ii) Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta
los 15 años de edad inclusive;
Que, en lo que hace a los lugares donde se mantiene vigente la medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, debe destacarse que, en la gran mayoría de ellos, se
encuentran habilitadas una gran cantidad de actividades económicas, comerciales,
industriales y de servicios, así como actividades recreativas y deportivas, sobre todo al
aire libre, las que se van autorizando paulatinamente, con los correspondientes
protocolos;
Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley No 6.292 y sus modificatorias,
mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno
delegó en quien suscribe las facultades de diseñar y ejecutar las políticas, planes y
programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas
y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que mediante el aludido Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus
responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas
vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y
modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;
Que en ese sentido, la Subsecretaría de Derechos Humanos ha elaborado el
Protocolo de reapertura del espacio al aire libre del Parque de la Memoria Monumento
a las Víctimas de Terrorismo de Estado perteneciente a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires el cual tiene por objeto reglar el funcionamiento general de espacio al
aire libre del referido Parque con el fin de prevenir y gestionar de manera adecuada los
riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y usuarios/concurrentes a las
actividades y que puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de
acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos
estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales, mediante
el Informe N° 25534998-SSDHPC/20;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la apertura del Parque de la Memoria Monumento a las
Víctimas de Terrorismo de Estado perteneciente a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a partir del día 31 de octubre de 2020.
Artículo 2°.- Apruébase el Protocolo de reapertura del espacio al aire libre del Parque
de la Memoria Monumento a las Víctimas de Terrorismo de Estado perteneciente a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I (Informe N° 25534998-
SSDHPC/20), se incorpora y forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ambas dependientes de la
Secretaría de Desarrollo Ciudadano de esta Vicejefatura de Gobierno. Santilli