RESOLUCIÓN 133 2020 VICEJEFATURA DE GOBIERNO

Síntesis:

SE AUTORIZA - APERTURA - PARQUE DE LA MEMORIA MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO DE ESTADO - SE APRUEBA - PROTOCOLO DE REAPERTURA DEL ESPACIO AL AIRE LIBRE DEL PARQUE - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS 

Publicación:

29/10/2020

Sanción:

28/10/2020

Organismo:

VICEJEFATURA DE GOBIERNO


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, N° 297- PEN/20, N°

325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N°

520- PEN/20 y N° 576-PEN/20, 605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, N° 792/PEN/20 y N° 814/PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, los Decretos N° 463/19 y sus

modificatorios, N° 316/20 y N° 338/20, el Expediente Electrónico N° 25529331-

DGTALAVJG/20,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, N° 12/20 y N° 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el 8

de noviembre de 2020 inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 814-

PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta

el 8 de noviembre de 2020 inclusive exclusivamente para las personas que residan o

se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que así las cosas, mediante el Decreto N° 316/20 se estableció que en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las actividades para las que fueran dispuestas

por las Decisiones Administrativas Nros. 1518-JGM-PEN/20 y 1600-JGMPEN/20 las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular para las personas afectadas a las mismas, se autorizaron las reuniones

sociales al aire libre en el espacio público limitada a una concurrencia de hasta diez

(10) personas manteniendo entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, uso

de tapabocas y estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las

recomendaciones e instrucciones de las autoridades;

Que asimismo, cabe destacar que mediante el Articulo N° 2 del Decreto N° 338-

GCABA/20 se dejaron sin efecto las restricciones de día, franja horaria y de circulación

en función del último número del Documento Nacional de Identidad (DNI)

implementadas por los Decretos Nros. 265-GCABA/20, 274-GCABA/20, 297-

GCABA/20 y 299-GCABA/20 respecto de, entre otras, las siguientes actividades

exceptuadas del cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" antes mencionada y de la prohibición de circular de: i) Actividad física en el

Espacio Público, y ii) Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta

los 15 años de edad inclusive;

Que, en lo que hace a los lugares donde se mantiene vigente la medida de aislamiento

social, preventivo y obligatorio, debe destacarse que, en la gran mayoría de ellos, se

encuentran habilitadas una gran cantidad de actividades económicas, comerciales,

industriales y de servicios, así como actividades recreativas y deportivas, sobre todo al

aire libre, las que se van autorizando paulatinamente, con los correspondientes

protocolos;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley No 6.292 y sus modificatorias,

mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno

delegó en quien suscribe las facultades de diseñar y ejecutar las políticas, planes y

programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas

y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que mediante el aludido Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y

modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que en ese sentido, la Subsecretaría de Derechos Humanos ha elaborado el

Protocolo de reapertura del espacio al aire libre del Parque de la Memoria Monumento

a las Víctimas de Terrorismo de Estado perteneciente a la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires el cual tiene por objeto reglar el funcionamiento general de espacio al

aire libre del referido Parque con el fin de prevenir y gestionar de manera adecuada los

riesgos generales del COVID-19 respecto de empleados y usuarios/concurrentes a las

actividades y que puedan, asimismo, tomar las medidas o implementar un plan de

acción a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos, confirmados y contactos

estrechos acorde a las normas dictadas por los organismos jurisdiccionales, mediante

el Informe N° 25534998-SSDHPC/20;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase la apertura del Parque de la Memoria Monumento a las

Víctimas de Terrorismo de Estado perteneciente a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a partir del día 31 de octubre de 2020.

Artículo 2°.- Apruébase el Protocolo de reapertura del espacio al aire libre del Parque

de la Memoria Monumento a las Víctimas de Terrorismo de Estado perteneciente a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo I (Informe N° 25534998-

SSDHPC/20), se incorpora y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ambas dependientes de la

Secretaría de Desarrollo Ciudadano de esta Vicejefatura de Gobierno. Santilli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5987

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2  de la Resolución 133-AVJG-20, aprueba el Protocolo de reapertura del espacio al aire libre del Parque de la Memoria Monumento a las Víctimas de Terrorismo de Estado perteneciente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de la emergencia sanitaria aprobada por DNU.1-2020.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 16-CGPMMVTE/20 autoriza la reapertura de la sala de exposiciones (Sala PAyS), <br />perteneciente al Parque de la Memoria y Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado, cuya apertura autorizó la Resolución 133-AVJG/20.</p>