DISPOSICIÓN 381 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBAN - LINEAMIENTOS DE INTERVENCIÓN - ÁREA DE SEGUIMIENTO DE VINCULACIONES Y GUARDAS CON FINES DE ADOPCIÓN - PANDEMIA POR COVID-19 - CORONAVIRUS - SE APRUEBA - FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA - ACTAS DE INICIOS - INTERVENCIÓN VINCULACIÓN CON FINES ADOPTIVOS - INTERVENCIÓN GUARDA CON FINES ADOPTIVOS - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - ACTAS DE -TOMA DE TEMPERATURA - INTERRUPCIÓN DE VINCULACIÓN EN INSTANCIA PRELIMINAR - DIRECCION GENERAL DE GESTION DE POLITICAS Y PROGRAMAS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NINAS NINOS Y ADOLESCENTES.
Publicación:
21/07/2020
Sanción:
16/07/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
VISTO: La Ley N°114 (texto consolidado por Ley N° 6.017), la Resolución N° 353-
CDNNyA/17, modificada por la Resolución N° 326-CDNNYA/19, las recomendaciones
de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia
N° 260/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y N° 8-
GCABA-AJG/20, el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución Conjunta N°
7/GCABA-MJGGC/20, el Expediente Electrónico N° 16445212/GCABA-DGGPP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que por la Resolución N° 353-CDNNyA/17 se creó el Programa de Niñas, Niños y
Adolescentes sin Cuidados Parentales, bajo cuya órbita funciona el Área de
Seguimiento de Vinculaciones y Guardas con fines de Adopción, aprobándose su
reglamento por la Resolución N ° 326-GCABA-CDNNyA/19;
Que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró
que el coronavirus COVID-19 constituye una pandemia y que la evolución de la
situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes,
haciendo un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se decretó la
ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de un (1) año;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia
sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, el que posteriormente fue prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 8/20, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-
19;
Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que
el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un
servicio esencial para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública
durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente, conforme lo normado
por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;
Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos
servicios sean considerados esenciales a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,
resulta necesario delimitar e implementar las medidas necesarias tendientes a evitar la
propagación del coronavirus COVID-19, de acuerdo a las recomendaciones sanitarias
y a las consideraciones profesionales que derivan de la práctica, las cuales deben ser
aplicadas en el campo específico de las construcciones vinculares mediante filiación
adoptiva, a desplegar dentro de las competencias propias del Área de Seguimiento de
Vinculaciones y Guardas con fines de Adopción;
Que, en consecuencia, resulta pertinente el dictado del acto administrativo mediante el
cual se aprueben los Lineamientos de Intervención del Área de Seguimiento de
Vinculaciones y Guardas con fines de Adopción en el marco de la pandemia por
COVID-19;
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 1.417 (texto consolidado
por Ley N° 6.017) y la Resolución N° 1.602-GCABA-CDNNyA/19,
Artículo 1°.- Apruébanse los Lineamientos de Intervención del Área de Seguimiento de
Vinculaciones y Guardas con fines de Adopción en el marco de la pandemia por
COVID-19, que como Anexo I (IF-2020-16992946-GCABA-DGGPP) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el formulario de Declaración Jurada, el Acta de Inicio de
Intervención Vinculación con Fines Adoptivos, el Acta de Inicio de Intervención Guarda
con Fines Adoptivos, las Medidas de Prevención, el Acta de Toma de Temperatura y el
Acta de Interrupción de Vinculación en Instancia Preliminar que como Anexo II (IF-
2020-16993168-GCABA-DGGPP), Anexo III (IF-2020-16993191-GCABA-DGGPP),
Anexo IV (IF-2020-16993222-GCABA-DGGPP), Anexo V (IF-2020-16993255-GCABA-
DGGPP), Anexo VI (IF-2020-16993304-GCABA-DGGPP) y Anexo VII (IF-2020-
16993323-GCABA-DGGPP) respectivamente, forman parte integrantes de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Unidad de Auditoría
Interna y a la Responsable de Transparencia, dependientes de este Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y devuélvase a esta Dirección General de
Gestión de Políticas y Programas. Canido