RESOLUCIÓN 718 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE PROHIBE - ESTACIONAMIENTO JUNTO AL CORDÓN - ACERA IMPAR - EL SALVADOR - ENTRE AV. MEDRANO Y FRANCISCO ACUÑA DE FIGUEROA - REALIZACIÓN DEL OPERATIVO DETECTAR - SUBSECRETARÍA DE GESTIÒN DE LA MOVILIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
03/09/2020
Sanción:
31/08/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017), 6.215, el
Decreto N° 463/GCABA/19, el Expediente N°EX-2020- 20825876- -GCABA- DGDEI; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Diseño e
Implementación, solicita permiso para efectuar la prohibición de estacionamiento en la
calle El Salvador entre Av. Medrano y Francisco Acuña de Figueroa, desde el día
lunes 31 de agosto hasta el día jueves 3 de septiembre de 2020, para la realización
del operativo denominado "Detectar";
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes
que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de
tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente,
como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas;
Que de acuerdo con las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión
de la Movilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el
Decreto N° 463/19, entre ellas, autorizar cortes de calles y avenidas y desvío del
tránsito vehicular cuando correspondiere y entender en la ejecución de operativos que
promuevan un sistema de control y ordenamiento del tránsito y una mayor seguridad
vial;
Que mediante Ley N° 6.215 se aprobó el Manual de Señalización Vial Transitoria,
mediante el cual se establece los lineamientos básicos para regular las señales y
dispositivos a los fines de su aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la señalización que se aprueba en el Manual Señalización Vial Transitoria, será
utilizada en el transcurso del período de ocupación o afectación total o parcial a la vía,
ya sea durante la ejecución de una obra o el desenvolvimiento de un evento, para
ayudar a reducir el impacto que generan las afectaciones eventuales de las vías de
circulación en los actores viales;
Que la implementación de dichos sistemas de señalización tiene por objetivo
garantizar que el señalamiento vial sea claro, legible, universal y homogéneo para toda
la ciudadanía;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Dirección General de Diseño e Implementación, a realizar la prohibición de
estacionamiento en El Salvador, entre Av. Medrano y Francisco Acuña de Figueroa,
para la realización del operativo denominado "Detectar", desde el día lunes 31 de
agosto hasta el día jueves 3 de septiembre de 2020.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N° 463/19.
Artículo 1°.- Prohíbase el estacionamiento junto al cordón de acera impar de El
Salvador entre Av. Medrano y Francisco Acuña de Figueroa, desde las 12.00 del día
lunes 31 de agosto hasta la finalización de dicho operativo el día jueves 3 de
septiembre de 2020, con motivo de la realización del operativo denominado "Detectar".
Artículo 2.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente,
concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes,
que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros
necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las
reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas,
de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro. Asimismo, se deberá realizar
el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley N° 2.148.
Artículo 3°.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la
limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 4°.- La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 5°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 2°, 3° y 4° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 6°- Facúltese a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Tránsito a
realizar las acciones tendientes para llevar a cabo las afectaciones en el entorno
mencionado en el artículo 1° de la presente.
Artículo 7°.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro
espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o
actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la
venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las
áreas correspondientes.
Artículo 8°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales
del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Planificación, Uso y Evaluación, de Inspección
de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de Limpieza y a la
Gerencia Operativa Estacionamiento Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido,
archívese. Galuzzi