DECRETO 387 2020
Síntesis:
SE ESTABLECE - AMBITO CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXCEPCION CUMPLIMIENTO AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - PERSONAS AFECTADAS A ACTIVIDADES RELACIONADAS CON VISITAS EN DISPOSITIVOS - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES -CENTROS SOCIO-EDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA -PANDEMIA
Publicación:
06/11/2020
Sanción:
05/11/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, la Decisión Administrativa N° 1994-
JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,
el Expediente Electrónico N° 26878365-GCABA- CDNNYA/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-
LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20 , 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/ hasta el día
8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 814-
PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta
el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que
residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y
partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;
Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20, incluyó a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio";
Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se
estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para
la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice
nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
bajo determinados requisitos;
Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de
normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al
"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta
inicialmente;
Que por Decisión Administrativa N° 1994-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que
fuera dispuesto por Decreto N° 297/2020 y sus prórrogas, a las personas afectadas a
las actividades relacionadas con las visitas en los dispositivos de la Dirección General
de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes (Centros Socio-educativos de Régimen Cerrado), ello en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de esta nueva
actividad con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación
epidemiológica y sanitaria;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la
prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/2020 y sus
prórrogas, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con las visitas en
los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil del Consejo
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Centros Socio-educativos de
Régimen Cerrado), ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el
artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo
aprobado para la respectiva actividad.
Artículo 3°- Establécese que la medida adoptada puede ser restringida o ampliada
conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración
de emergencia sanitaria.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el
señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa
y Legal del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente y al Ministerio de
Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de
Quirós - Miguel