RESOLUCIÓN 1211 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - VISITAS EN CONTEXTO DE PANDEMIA - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO - PAUTAS PARA EL DESARROLLO - VISITAS DE FAMILIARES - REFERENTES AFECTIVOS - CSRC - HORARIOS HABILITADOS - ESPACIOS - REVISIÓN PERSONAL Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN - VISITANTES - ADOLESCENTES Y JÓVENES - ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Publicación:
06/11/2020
Sanción:
05/11/2020
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Observación General N° 24, las
Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos Nacionales
de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia
N° 1-GCABA-AJG/20, 8-GCABA-AJG/20 y 15- GCABA-AJG/20, la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017), la Ley 6.292, los Decretos N° 463- GCABA/19 y 147-
GCABA/20, la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC-20 y su modificatoria, y el
Expediente Electrónico N° EX-2020-10366972- -GCABA-DGLTACDN, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19
(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo
un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y
solidaridad;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN//20 se ha
decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de
un (1) año;
Que, en idéntico sentido, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1, 8 y
15-GCABA-AJG/20 se decretó y amplió la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual se encuentra vigente hasta el 30 de
noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus;
Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley N° 114 (texto
consolidado conforme Ley N° 6017) creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que
le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y
protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA);
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que a su vez a través del Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la
estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose dentro de la órbita
de Jefatura de Gobierno, al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
Que a través de la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20 y su modificatoria se
determinó que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y debe ser considerados
áreas que prestan servicios esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la
administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente,
conforme lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;
Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos
servicios sean considerados esenciales a establecer protocolos y procedimientos de
trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los
servicios;
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por la Ley nacional N°
23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, compromete a
los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de
dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;
Que el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño, establece que la
detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad
con la ley, al tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de
especialización, no solo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos
estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;
Que, en este sentido, resulta de trascendental relevancia que las personas menores
de edad aprehendidas por las fuerzas de seguridad por la presunta comisión de un
delito, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permanezcan alojadas
en un dispositivo especializado hasta tanto sea resuelta su situación por el órgano
judicial competente;
Que el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General N° 24 recuerda a
los Estados partes que, al aplicar medidas pertenecientes a cualquiera de las
categorías de intervención, deben asegurar que se respeten y protejan plenamente los
derechos humanos del niño y las garantías jurídicas;
Que en este orden, en las Directrices de Justicia Juvenil elaboradas por la Mesa de
Trabajo de la Alianza Estratégica por Niñas, Niños y Adolescentes afectados por el
Sistema Penal, creada por la Defensoría del Pueblo de la Nación, declaradas de
Interés Jurídico por la Legislatura Porteña (Declaración 83/2020), en su Directriz N°
23, se propicia el cumplimiento del principio de especialidad desde el momento de la
aprehensión durante todo el proceso y hasta el fin de la ejecución garantizando
abordajes interdisciplinarios y programas específicos;
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,
resulta necesario delimitar e implementar las medidas necesarias tendientes a evitar la
propagación del coronavirus COVID-19, de acuerdo a las recomendaciones sanitarias
y a las consideraciones profesionales que derivan de la práctica, las cuales deben ser
aplicadas para habilitar las visitas presenciales de referentes familiares y/o afectivos
para los adolescentes y jóvenes que se encuentren alojados en los Centros
Socioeducativos de Régimen Cerrado de la Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil de este Consejo por disposición judicial;
Que en función de lo expuesto el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes ha elevado a consideración del Ministerio de Salud un proyecto de
"Protocolo para visitas en contexto de pandemia en los dispositivos de la Dirección
General de Responsabilidad Penal Juvenil- Centros Socioeducativos de Régimen
Cerrado";
Que habiendo sido aprobado los términos del mismo por el Titular del Ministerio de
Salud, y posteriormente por Jefatura de Gobierno, procede dictar el acto administrativo
pertinente que apruebe el mismo;
Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos
de Niñas Niños y Adolescentes han intervenido en el ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias, por la Ley 6.292, la Ley 114
(texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 147-GCABA-AJG/20 y N°
464-GCABA/19,
Artículo 1°.- Apruebase el "Protocolo para visitas en contexto de pandemia en los
dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil- Centros
Socioeducativos de Régimen Cerrado", que como que como Anexo I (IF-26646281-
CDNNYA-2020) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil. Cumplido,
archívese. Leguizamón