RESOLUCIÓN 1211 2020 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO - VISITAS EN CONTEXTO DE PANDEMIA - DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CENTROS SOCIOEDUCATIVOS DE RÉGIMEN CERRADO - PAUTAS PARA EL DESARROLLO - VISITAS DE FAMILIARES - REFERENTES AFECTIVOS - CSRC - HORARIOS HABILITADOS - ESPACIOS - REVISIÓN PERSONAL Y RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN - VISITANTES - ADOLESCENTES Y JÓVENES - ACCIONES ESPECÍFICAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Publicación:

06/11/2020

Sanción:

05/11/2020

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


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ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

 

VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Observación General N° 24, las

Recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos Nacionales

de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, los Decretos de Necesidad y Urgencia

N° 1-GCABA-AJG/20, 8-GCABA-AJG/20 y 15- GCABA-AJG/20, la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.017), la Ley 6.292, los Decretos N° 463- GCABA/19 y 147-

GCABA/20, la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC-20 y su modificatoria, y el

Expediente Electrónico N° EX-2020-10366972- -GCABA-DGLTACDN, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el COVID-19

(coronavirus) constituye una pandemia y que la evolución de la situación

epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, haciendo

un llamado a la Comunidad Internacional para actuar con responsabilidad y

solidaridad;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que mediante el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN//20 se ha

decretado la ampliación de la Emergencia Pública en materia sanitaria por el plazo de

un (1) año;

Que, en idéntico sentido, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1, 8 y

15-GCABA-AJG/20 se decretó y amplió la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires la cual se encuentra vigente hasta el 30 de

noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus;

Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley N° 114 (texto

consolidado conforme Ley N° 6017) creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños

y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que

le incumben a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y

protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA);

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les

confiere dicha Ley;

Que a su vez a través del Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional de esta jurisdicción contemplándose dentro de la órbita

de Jefatura de Gobierno, al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

Que a través de la Resolución Conjunta N° 7-MJGGC/20 y su modificatoria se

determinó que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y debe ser considerados

áreas que prestan servicios esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la

administración pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente,

conforme lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 147-GCABA-AJG/20;

Que el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 en su artículo 4° faculta a las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente de áreas cuyos

servicios sean considerados esenciales a establecer protocolos y procedimientos de

trabajo acordes a la situación epidemiológica actual, asegurando la prestación de los

servicios;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por la Ley nacional N°

23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, compromete a

los Estados Parte al dictado de leyes y procedimientos para las personas menores de

dieciocho (18) años de edad, de quienes se alegue han infringido las leyes penales;

Que el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño, establece que la

detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad

con la ley, al tiempo que exige que el Sistema Penal Juvenil garantice el principio de

especialización, no solo en la dimensión normativa sino en el diseño de los órganos

estatales y personal afectado a la intervención con niñas, niños y adolescentes;

Que, en este sentido, resulta de trascendental relevancia que las personas menores

de edad aprehendidas por las fuerzas de seguridad por la presunta comisión de un

delito, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, permanezcan alojadas

en un dispositivo especializado hasta tanto sea resuelta su situación por el órgano

judicial competente;

Que el Comité de los Derechos del Niño en la Observación General N° 24 recuerda a

los Estados partes que, al aplicar medidas pertenecientes a cualquiera de las

categorías de intervención, deben asegurar que se respeten y protejan plenamente los

derechos humanos del niño y las garantías jurídicas;

Que en este orden, en las Directrices de Justicia Juvenil elaboradas por la Mesa de

Trabajo de la Alianza Estratégica por Niñas, Niños y Adolescentes afectados por el

Sistema Penal, creada por la Defensoría del Pueblo de la Nación, declaradas de

Interés Jurídico por la Legislatura Porteña (Declaración 83/2020), en su Directriz N°

23, se propicia el cumplimiento del principio de especialidad desde el momento de la

aprehensión durante todo el proceso y hasta el fin de la ejecución garantizando

abordajes interdisciplinarios y programas específicos;

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,

resulta necesario delimitar e implementar las medidas necesarias tendientes a evitar la

propagación del coronavirus COVID-19, de acuerdo a las recomendaciones sanitarias

y a las consideraciones profesionales que derivan de la práctica, las cuales deben ser

aplicadas para habilitar las visitas presenciales de referentes familiares y/o afectivos

para los adolescentes y jóvenes que se encuentren alojados en los Centros

Socioeducativos de Régimen Cerrado de la Dirección General de Responsabilidad

Penal Juvenil de este Consejo por disposición judicial;

Que en función de lo expuesto el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes ha elevado a consideración del Ministerio de Salud un proyecto de

"Protocolo para visitas en contexto de pandemia en los dispositivos de la Dirección

General de Responsabilidad Penal Juvenil- Centros Socioeducativos de Régimen

Cerrado";

Que habiendo sido aprobado los términos del mismo por el Titular del Ministerio de

Salud, y posteriormente por Jefatura de Gobierno, procede dictar el acto administrativo

pertinente que apruebe el mismo;

Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos

de Niñas Niños y Adolescentes han intervenido en el ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones que les son propias, por la Ley 6.292, la Ley 114

(texto consolidado por Ley N° 6.017), los Decretos Nros. 147-GCABA-AJG/20 y N°

464-GCABA/19,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruebase el "Protocolo para visitas en contexto de pandemia en los

dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil- Centros

Socioeducativos de Régimen Cerrado", que como que como Anexo I (IF-26646281-

CDNNYA-2020) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil. Cumplido,

archívese. Leguizamón


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5993

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1211-CDNNYA/20 aprueba el  Protocolo para visitas en contexto de pandemia en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil- Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado, en marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1341-CDNNYA/20 deja sin efecto la Resolución N° 1211-CDNNYA/20 </p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 1284-CDNNYA/20 deja sin efecto del Protocolo para visitas en contexto de pandemia en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil- Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado,  aprobado por Resolución N° 1211-GCABA-CDNNYA/20, el Punto de “Revisión de Personal y Recepción de documentación”. </p><p>Artículo 4° deja sin efecto del Protocolo para visitas en contexto de pandemia en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil- Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado, la declaración jurada que obra como Anexo I de dicho Protocolo.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 1211-CDNNYA/20 aprueba el  Protocolo para visitas en contexto de pandemia en los dispositivos de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil- Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado, según lo autorizado por Decreto 387/20.</p>