RESOLUCIÓN 2752 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA MILONGAS PRÁCTICAS DE TANGO Y CLASES DE TANGO - MINISTERIO DE CULTURA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

12/08/2021

Sanción:

11/08/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 494-PEN/21, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21,

7/21, 8/21 y 9/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37- LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15- LCBABA/21 y 74-

LCABA/21, el Expediente Electrónico Nro. 2021-23632719-GCABA-DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21 hasta el 31 de agosto de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 494-

PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus

(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se

aplicaran en todo el país, hasta el día 1 de octubre de 2021;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el

decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener

los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que el artículo 18 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la

autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas

por el Ministerio de Salud de la Nación;

Que, por las actuaciones citadas en el visto, el Ministerio de Cultura propicia la

aprobación de un protocolo que contiene las recomendaciones para llevar adelante el

regreso paulatino de las milongas, prácticas de tango y clases de tango en forma

segura para organizadores, bailarines y asistentes, el cual cuenta con la aprobación

del Ministerio de Salud, en virtud de lo informado por Nota NO-2021-23456488-

GCABA-MSGC;

Que, en este marco resulta necesaria la aprobación dicho documento;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA MILONGAS, PRÁCTICAS DE

TANGO Y CLASES DE TANGO" que, como Anexo (IF-2021-23303656-GCABA-

MCGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados del GCBA.

Cumplido, archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6192

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 2752-MCGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA MILONGAS, PRÁCTICAS DE TANGO Y CLASES DE TANGO, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 3323-MCGC-21 deja sin efecto la Resolucion 2752-MCGC-21.</p>