RESOLUCIÓN 77 2021 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 75-UPEEI/21 - SE APRUEBA ACTUALIZACIÓN -  PROTOCOLO DE APERTURA AL PÚBLICO DE ECOPARQUE EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

15/10/2021

Sanción:

12/10/2021

Organismo:

UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-
PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21, 494- PEN/21 y 678-PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20 y sus modificatorios y 11- GCABA/21, el
Decreto N° 497-GCABA/19, las Resoluciones Nros. 89-GCABA-SECA/20, 103-
GCABA-SECA/20, 53- GCABAUPEEI/20, 74-GCABA-UPEEI/20, 103-GCABASECA/21, 39-GCABA- UPEEI/21, 49-GCABAUPEEI/21, 67-GCABA-UPEEI/21 y 75-
GCABA-UPEEI/21, el Expediente Electrónico N° 19897527-
GCABAUGGOAALUPEEI/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la aludida
Ley Nacional, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 el Poder Ejecutivo de la
Nación prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N°
27.541 y ampliada por el Decreto N° 260-PEN/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus modificatorios se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que dicha emergencia se prorrogó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
11-GCABA/21 hasta el 31 de octubre de 2021;
Que mediante Resolución N° 89-GCABA-SECA/20 el Secretario de Ambiente delegó
en la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo, la elaboración y
aprobación del protocolo de reapertura al público del espacio a su cargo en el contexto
de la Emergencia Sanitaria Covid-19, que resultará aplicable una vez dispuesta la
reapertura del mismo;
Que asimismo, por Resolución N° 103-GCABA-SECA/20 el Secretario de Ambiente
ordenó la apertura del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a partir del 10 de octubre de 2020;
Que, en ese sentido, mediante Resoluciones Nros. 53-GCABA-UPEEI/20, 74-GCABAUPEEI/20, 39-GCABA-UPEEI/21, 49-GCABA-UPEEI/21 y 67-GCABA-UPEEI/21, el
Titular del Organismo Fuera de nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el respectivo
protocolo en el marco del plan integral y gradual de puesta en marcha de la Ciudad;
Que es importante resaltar que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, prorrogado por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21, 494-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en
todo el país, las que fueron modificadas y extendidas hasta el día 31 de diciembre de
2021, inclusive, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21;
Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-
PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y
adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y
control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor
riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los
parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma
Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3”, y que
"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que
realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra
transitando cada territorio";
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto reconoce el derecho de los
Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de
determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el Ministerio de Salud ha expresado que la situación epidemiológica de la Ciudad
muestra una mejoría progresiva;
Que, en virtud de ello se entiende necesario adecuar el Protocolo oportunamente
aprobado;
Que los concesionarios y permisionarios que se encuentren ubicados en el predio del
Ecoparque Interactivo deberán adecuarse a las medidas vigentes, que resulten
aplicables para el ejercicio y/o explotación de su actividad comercial en el marco de la
Emergencia Sanitaria Covid-19;
Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales
ha tomado debida intervención en el marco de sus competencias;
Que mediante el Decreto N° 497-GCABA/19 se designó al suscripto a partir del 10 de
diciembre de 2019 como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
“Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, dependiente de la
Secretaría de Ambiente.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL TITULAR
DEL ORGANISMO FUERA DENIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES
(UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 75-GCABA-UPEEI/21.
Artículo 2°.- Apruébase la actualización del “PROTOCOLO DE APERTURA AL
PÚBLICO DE ECOPARQUE EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
COVID-19”, conforme luce en el Anexo (IF-2021-30684575-GCABA-UPEEI), queforma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- A los fines de la presente Resolución, establézcase que los
concesionarios y permisionarios que se encuentren ubicados en el predio del
Ecoparque Interactivo deberán ajustarse a las medidas vigentes que resulten
aplicables para el ejercicio y/o explotación de su actividad comercial en el marco de la
Emergencia Sanitaria Covid-19.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Unidad de Gestión
Estratégica y Transformación y a la Unidad de Gestión General de Operaciones,
Administración y Asuntos Legales dependientes de esta Unidad y a la Secretaría de
Ambiente. Cumplido, archívese. Iglesias


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6236

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 77-UPEEI/21 aprueba la actualización del PROTOCOLO DE APERTURA AL PÚBLICO DE ECOPARQUE EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 83-UPEEI/21 deja sin efecto la Resolución N° 77-UPEEI/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 77-UPEEI/21 deja sin efecto la Resolución N° 75-UPEEI/21.</p>