RESOLUCIÓN 83 2021 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 77-UPEEI/21 -  CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS - ECOPARQUE INTERACTIVO - MEDIDAS VIGENTES APLICABLES PARA EL EJERCICIO Y/O EXPLOTACIÓN DE ACTIVIDAD COMERCIAL - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 

Publicación:

01/11/2021

Sanción:

26/10/2021

Organismo:

UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-

PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21, 494- PEN/21 y 678-PEN/21, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20 y sus modificatorios y 11-GCABA/21, el

Decreto N° 497-GCABA/19, la Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MJGGC/21, las

Resoluciones Nros. 89-GCABA-SECA/20, 103-GCABA-SECA/20, 53-

GCABAUPEEI/20, 74-GCABA-

UPEEI/20, 103-GCABA-SECA/21, 39-GCABA-

UPEEI/21, 49-GCABAUPEEI/21, 67-GCABA- UPEEI/21, 75-GCABA-UPEEI/21 y 77-

GCABA-UPEEI/21, la Disposición N° 34-GCABA- UGGOAALUPEEI/21, el Expediente

Electrónico N° 19897527-GCABA-UGGOAALUPEEI/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social

hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la aludida

Ley Nacional, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la

Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 el Poder Ejecutivo de la

Nación prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N°

27.541 y ampliada por el Decreto N° 260-PEN/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus modificatorios se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que dicha emergencia se prorrogó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

11-GCABA/21 hasta el 31 de octubre de 2021;

Que mediante Resolución N° 89-GCABA-SECA/20 el Secretario de Ambiente delegó

en la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo, la elaboración y

aprobación del protocolo de reapertura al público del espacio a su cargo en el contexto

de la Emergencia Sanitaria Covid-19, que resultará aplicable una vez dispuesta la

reapertura del mismo;

Que asimismo, por Resolución N° 103-GCABA-SECA/20 el Secretario de Ambiente

ordenó la apertura del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a partir del 10 de octubre de 2020;

Que, en ese sentido, mediante Resoluciones Nros. 53-GCABA-UPEEI/20, 74-GCABA-

UPEEI/20, 39-GCABA-UPEEI/21, 49-GCABA-UPEEI/21, 67-GCABA-UPEEI/21, 75-

GCABA-UPEEI/21 y 77-GCABA-UPEEI/21 se aprobó el respectivo protocolo en el

marco del plan integral y gradual de puesta en marcha de la Ciudad;

Que es importante resaltar que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, prorrogado por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21, 494-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en

todo el país, las que fueron modificadas y extendidas hasta el día 31 de diciembre de

2021, inclusive, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21;

Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-

PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y

adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y

control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor

riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los

parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma

Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que

"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que

realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra

transitando cada territorio";

Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto reconoce el derecho de los

Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de

determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del

virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el

decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener

los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que el artículo 31° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la

autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas

por el Ministerio de Salud de la Nación;

Que mediante Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MJGGC/21 se modificó el el

Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 15-GCABA-MJGGC/20, modificado

por la Resolución de Firma Conjunta N° 17-GCABA-MJGGC/20, estableciéndose en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso obligatorio de elementos de

protección que cubran nariz, boca y mentón al ingresar y permanecer en lugares de

acceso público o privado cerrados, para circular en transporte público o privado y en

todo espacio abierto cuando exista aglomeración de personas o se trate de un evento

masivo;

Que, en virtud de ello se entiende necesario dejar sin efecto el Protocolo

oportunamente aprobado;

Que, en consecuencia a ello, a efectos del ingreso y egreso del público visitante al

predio resultará aplicable el Protocolo "Esquema de Operación del predio" aprobado

por Disposición N° 34-GCABA-UGGOAALUPEEI/21;

Que los concesionarios y permisionarios que se encuentren ubicados en el predio del

Ecoparque Interactivo deberán adecuarse a las medidas vigentes, que resulten

aplicables para el ejercicio y/o explotación de su actividad comercial en el marco de la

Emergencia Sanitaria Covid-19;

Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales

ha tomado debida intervención en el marco de sus competencias;

Que mediante el Decreto N° 497-GCABA/19 se designó al suscripto a partir del 10 de

diciembre de 2019 como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dependiente de la

Secretaría de Ambiente.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 77-GCABA-UPEEI/21.

Artículo 2°.- A los fines de la presente Resolución, establézcase que los

concesionarios y permisionarios que se encuentren ubicados en el predio del

Ecoparque Interactivo deberán ajustarse a las medidas vigentes que resulten

aplicables para el ejercicio y/o explotación de su actividad comercial en el marco de la

Emergencia Sanitaria Covid-19.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Unidad de Gestión

Estratégica y Transformación y a la Unidad de Gestión General de Operaciones,

Administración y Asuntos Legales dependientes de esta Unidad y a la Secretaría de

Ambiente. Cumplido, archívese. Iglesias

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 83-UPEEI/21 deja sin efecto la Resolución N° 77-UPEEI/21.</p>