RESOLUCIÓN 75 2021 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 67-UPEEI-21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO DE APERTURA AL PÚBLICO DE ECOPARQUE EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD
Publicación:
07/10/2021
Sanción:
01/10/2021
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-
PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21, 494- PEN/21 y 678-PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20 y sus modificatorios y 11- GCABA/21, el
Decreto N° 497-GCABA/19, la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 y sus
modificatorias, las Resoluciones Nros. 89-GCABA-SECA/20, 103-GCABA-SECA/20,
53- GCABAUPEEI/20, 74-GCABA-UPEEI/20, 103-GCABA-SECA/21, 39-GCABA-
UPEEI/21, 49-GCABA- UPEEI/21 y 67-GCABA-UPEEI/21, el Expediente Electrónico
N° 19897527-GCABA- UGGOAALUPEEI/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la aludida
Ley Nacional, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 el Poder Ejecutivo de la
Nación prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N°
27.541 y ampliada por el Decreto N° 260-PEN/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus modificatorios se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que dicha emergencia se prorrogó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
11-GCABA/21 hasta el 31 de octubre de 2021;
Que mediante la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 y sus modificatorias, el
Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma
conjunta, determinaron las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente, entre las cuales se encuentra la Unidad de
Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante Resolución N° 89-GCABA-SECA/20 el Secretario de Ambiente delegó
en la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo, la elaboración y
aprobación del protocolo de reapertura al público del espacio a su cargo en el contexto
de la Emergencia Sanitaria Covid-19, que resultará aplicable una vez dispuesta la
reapertura del mismo;
Que asimismo, por Resolución N° 103-GCABA-SECA/20 el Secretario de Ambiente
ordenó la apertura del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a partir del 10 de octubre de 2020;
Que, en ese sentido, mediante Resoluciones Nros. 53-GCABA-UPEEI/20, 74-GCABA-
UPEEI/20, 39-GCABA-UPEEI/21, 49-GCABA-UPEEI/21 y 67-GCABA-UPEEI/21, el
Titular del Organismo Fuera de nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó el respectivo
protocolo en el marco del plan integral y gradual de puesta en marcha de la Ciudad;
Que es importante resaltar que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, prorrogado por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21, 494-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en
todo el país, las que fueron modificadas y extendidas hasta el día 31 de diciembre de
2021, inclusive, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21;
Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-
PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y
adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y
control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor
riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los
parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma
Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que
"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que
realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra
transitando cada territorio";
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto reconoce el derecho de los
Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de
determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el
decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener
los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que el artículo 31° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la
autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas
por el Ministerio de Salud de la Nación;
Que el Ministerio de Salud ha expresado que la situación epidemiológica de la Ciudad
muestra una mejoría progresiva;
Que, en virtud de ello se entiende necesario adecuar el Protocolo oportunamente
aprobado;
Que los concesionarios y permisionarios que se encuentren ubicados en el predio del
Ecoparque Interactivo deberán adecuarse a las medidas vigentes, que resulten
aplicables para el ejercicio y/o explotación de su actividad comercial en el marco de la
Emergencia Sanitaria Covid-19;
Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales
ha tomado debida intervención en el marco de sus competencias;
Que mediante el Decreto N° 497-GCABA/19 se designó al suscripto a partir del 10 de
diciembre de 2019 como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dependiente de la
Secretaría de Ambiente.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 67-GCABA-UPEEI/21.
Artículo 2°.- Apruébase la actualización del "PROTOCOLO DE APERTURA AL
PÚBLICO DE ECOPARQUE EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
COVID-19", conforme luce en el Anexo (IF-2021-29683660-GCABA-UPEEI), que
forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- A los fines de la presente Resolución, establézcase que los
concesionarios y permisionarios que se encuentren ubicados en el predio del
Ecoparque Interactivo deberán ajustarse a las medidas vigentes que resulten
aplicables para el ejercicio y/o explotación de su actividad comercial en el marco de la
Emergencia Sanitaria Covid-19.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Unidad de Gestión
Estratégica y Transformación y a la Unidad de Gestión General de Operaciones,
Administración y Asuntos Legales dependientes de esta Unidad y a la Secretaría de
Ambiente. Cumplido, archívese. Iglesias