RESOLUCIÓN 17 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 9-MDEPGC/20 - ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES NO TURÍSTICOS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANIATARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - ENTE DE TURISMO - HOTELES - TURISMO
Publicación:
16/10/2020
Sanción:
15/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,
408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20 y 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, 754/PEN/20 y 792/PEN/20 la Decisión
Administrativa Nro. 1519/JGM-PEN/20, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y
sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros.
10- LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95- LCABA/2020, las Leyes Nros. 600 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley N°
6.017) y modificatorias y 6.292, los Decretos N° 297-GCABA-AJG/20 y N° 299-
GCABA-AJG/20, la Resolución de Firma Conjunta N° 9-MDEPGC/20, el Expediente
Electrónico Nro. EX- 2020-24856163-GCABA-DGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-
LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 15/20, respectivamente;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19,
desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo
sucesivo hasta el 25 de octubre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20,
520/PEN/20, 576/PEN/20 y N° 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20,
754/PEN/20 y 792/PEN/20;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",
que autorice nuevas excepciones al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo allí establecido, por el artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° 1519/JGMPEN/20 se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" a las personas afectadas a las actividades y servicios
en establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no
turísticos, y sin uso de los espacios comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1519/JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
1519/JGM-PEN/20, mediante el Decreto N° 299-AJG-GCABA/20 se modificó el
artículo 1° del Decreto N° 297-AJG- GCABA/20 estableciéndose que en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 24 de agosto de 2020,
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular para las
personas afectadas a las actividades y servicios en establecimientos hoteleros y para-
hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios
comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en dicho contexto, por Resolución de Firma Conjunta N° 9-MDEPGC/20 se
aprobó el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE
COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES NO
TURÍSTICOS" como Anexo IF-2020-19296280-GCABA- DEJENTUR;
Que ahora bien, atento lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
1519-JGM-PEN/20 resulta necesario modificar el protocolo antedicho;
Que conforme la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias y la
Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado del pertinente acto
administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en tanto tiene a su
cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico
integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en la formulación e
implementación de políticas de control de las normas vinculadas con la protección y
regulación laboral, y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como Autoridad de Aplicación de la precitada Ley N° 600;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley N°
6.017) y modificatorias y 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 9-MDEPGC/20.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS
CON FINES NO TURÍSTICOS" que, como Anexo (IF-2020- 24856933-GCABA-
MDEPGC), forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Straface p/p - Giusti