RESOLUCIÓN 13 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES CONJUNTAS 17-MDEPGC/20 Y 23-MDEPGC/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS - ENTE DE TURISMO -EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
27/08/2021
Sanción:
26/08/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 2.627
(texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, y 6.292, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21,
455-PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-
GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21,
7-GCABA/21, 8-GCABA/21 y 9-GCABA/21, los Decretos Nros. 219-GCABA/21 y 244-
GCABA/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-
LCABA/21, las Resoluciones Conjuntas Nros. 17-GCABA- MDEPGC/20 y 23-GCABA-
MDEPGC/20, los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2020-24856163- GCABA-
DGTALMDEP y EX-2020-26390294-GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose
dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA/20,
12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-
GCABA/21 y 9-GCABA/21, hasta el 31 de agosto de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,
se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y
programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica
estratégica de la Ciudad;
Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
autoridad de aplicación de la Ley de Turismo N° 600 (texto consolidado por Ley N°
6.347), conforme lo establecido en su articulo 6° y el articulo 2° de la Ley N° 2.627
(texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que por conducto de la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción tiene a su cargo entender y diseñar políticas tendientes a
promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y participar en la formulación e implementación de políticas de control de las normas
vinculadas con la protección y regulación laboral;
Que, en dicho marco de emergencia sanitaria y epidemiológica, a tenor de la
normativa entonces vigente y previa intervención del Ministerio de Salud, mediante las
Resoluciones Conjuntas Nros. 17-MDEPGC/20 y 23-MDEPGC/20 se aprobaron el
"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN
ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y
PARAHOTELEROS CON FINES NO
TURÍSTICOS", identificado como Anexo IF-2020-24856933-GCABA-MDEPGC y el
"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN
ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES TURÍSTICOS",
identificado como Anexo IF-2020-26418543-GCABA-DGTALET;
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de
agosto de 2021, inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 455-PEN/21;
Que, luego de ello, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 494-PEN/21, con vigencia desde el 7 de agosto de 2021 hasta el día 1°
de octubre de 2021, inclusive, se consideró que, de acuerdo a la situación
epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se podría avanzar en la
habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos;
Que la Constitución Nacional, en su artículo 121, prevé que "las provincias conservan
todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que
expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación" y en su artículo 129, que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen
de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de
gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-
PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y
adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y
control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor
riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los
parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma
Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que
"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que
realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra
transitando cada territorio";
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto reconoce el derecho del Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar medidas ante la
verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el citado Decreto establece a su vez que el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires queda facultado para adoptar disposiciones adicionales a
las dispuestas en el decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de
prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad
sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional dispuso que toda actividad debe realizarse con protocolo aprobado por la
autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas
por el Ministerio de Salud de la Nación, lo que fue replicado mediante el artículo 18 del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-PEN/21;
Que, en idéntico sentido, el artículo 19 del Decreto de Necesidad y Urgencia
antedicho, expresamente determina que es facultad del Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires el dictado de las medidas necesarias para implementar lo
dispuesto en dicha norma, en ejercicio de sus competencias propias y en
concordancia con el artículo 128 de la Constitución Nacional;
Que a partir del dictado de los Decretos Nros. 219-GCABA/21 y 244-GCABA/21, se
autorizaron ciertas actividades, entre las cuales se encuentran el Turismo (ocupación
hotelera y sus zonas comunes) y el Turismo de reuniones (Congresos, conferencias y
exposiciones), actividades que fueron habilitadas desde el 9 y 12 de julio de 2021,
respectivamente, con un coeficiente de ocupación en superficies cerradas del
TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima
habilitada, con estricto cumplimiento de los protocolos aprobados;
Que, a su vez, ambos Decretos establecieron que las medidas adoptadas podrían ser
ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la
declaración de emergencia sanitaria, en función de los indicadores epidemiológicos en
el ámbito de la Ciudad;
Que el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-PEN/21 prevé que:
"Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, religiosas,
culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un
protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, que contemple la
totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. En
espacios cerrados, estas actividades deberán realizarse utilizando, como máximo, el
SETENTA POR CIENTO (70 %) de su capacidad autorizada, salvo en los casos en
que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente, por otras
disposiciones del presente decreto o por protocolo ya aprobado.";
Que, atento el tiempo transcurrido desde la aprobación del "PROTOCOLO PARA LA
PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS
HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES NO TURÍSTICOS" y el
"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN
ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES NO TURÍSTICOS"
y el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19
EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES TURÍSTICOS",
teniendo en consideración la situación sanitaria actual y la mejora de los parámetros
epidemiológicos, se estima pertinente proceder a su modificación incluyéndose, entre
otras cosas, la ampliación del coeficiente de ocupación de las superficies cerradas a
un SETENTA POR CIENTO (70%) del aforo, en relación con la capacidad máxima
habilitada en lugares comunes;
Que, además, se considera conveniente unificar ambos protocolos en un único
documento que resulte de aplicación para todas las actividades que desarrollan los
establecimientos hoteleros y parahoteleros;
Que la modificación propiciada fue puesta a consideración del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad
sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad, repartición que ha prestado
conformidad con la gestión propiciada;
Que, en este marco, resulta menester proceder al dictado del acto administrativo
pertinente, a efectos de modificar y unificar los protocolos oportunamente aprobados y,
asimismo, dejar sin efecto las Resoluciones Conjuntas Nros. 17-MDEPGC/20 y 23-
MDEPGC/20;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley N°
6.347) y modificatorias, y 6.292, y lo establecido en los Decretos Nros. 219-GCABA/21
y 244-GCABA/21,
Artículo 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Conjuntas Nros. 17-MDEPGC/20 y
23-MDEPGC/20.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS"
que, como Anexo (IF-2021-24019014-GCABA-DGDTU), forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a
la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección
del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Robredo - Giusti