RESOLUCIÓN 23 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES TURÍSTICOS - OBJETIVO - ALCANCE - ACCIONES DE SEGURIDAD SANITARIA PARA COLABORADORES Y TITULARES - DESPLAZAMIENTO DESDE Y AL LUGAR DE TRABAJO - USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - HOTELES - TURISMO
Publicación:
02/11/2020
Sanción:
01/11/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: Las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias,
2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias y 6.292, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20 y 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, 1-
GCBA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20 y 15-GCABA/20, el Decreto N° 299-
GCABA/20, la Decisión Administrativa N° 1949-JGMPEN/20, la Resolución de Firma
Conjunta N° 17-GCABA-MDEPGC/20, la Resolución de Firma Ológrafa N° 2-
ENTUR/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-26390294-GCABA- DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N°
27.541, ello en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación al virus COVID-19 (coronavirus), por el plazo de un año a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19
(coronavirus), prorrogándose, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8-GCABA/20, 12-GCABA/20 y 15-GCABA/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 estableció
para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19
(coronavirus), desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de
modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20,
493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20 y N° 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20,
714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20;
Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se
estableció que las autoridades Provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que
autorice nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de
actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,
para lo cual se deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria
Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, e indicar el
protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva;
Que asimismo el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20
prohíbe el turismo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras
jurisdicciones, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la
Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" a disponer
excepciones a dicha prohibición ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando el protocolo
respectivo;
Que por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1949-JGMPEN/20 se exceptúa a la
actividad turismo de la prohibición dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia
precitado, ello con el fin de efectuar una PRUEBA PILOTO para la reapertura del
turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o
extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de
Buenos Aires (AMBA);
Que el artículo 5° de la precitada Decisión Administrativa en su parte pertinente
dispone que los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo
internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada deberán garantizar
las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud
de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la
utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
Que por Resolución de Firma Conjunta N° 17-MDEPGC/20 se aprobó el
"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN
ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES NO TURÍSTICOS"
como Anexo (IF-2020- 24856933-GCABA-MDEPGC, ello en el marco de lo dispuesto
en la Decisión Administrativa N° 1519/JGMPEN/20, la cual exceptuó del cumplimiento
del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" a las personas afectadas a las
actividades y servicios en establecimientos hoteleros y para-hoteleros para
permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios comunes, en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, el Decreto N° 299-GCABA/20 modificó el artículo 1° del Decreto N°
297-GCABA/20 exceptuando, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
partir del 24 de agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de
la prohibición de circular para las personas afectadas a las actividades y servicios en
establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos,
y sin uso de los espacios comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Decisión Administrativa N°
1949-JGMPEN/20, deviene necesario aprobar un nuevo protocolo, por lo cual el Ente
de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la aprobación de un
protocolo que regule la prestación de servicios en alojamientos hoteleros y
parahoteleros con fines turísticos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que ante dicha situación, se ha remitido una nueva versión del "PROTOCOLO PARA
LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS
HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES TURÍSTICOS" al Ministerio de
Salud, en su carácter de autoridad sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través de la nota N° NO-2020-26292212-GCABA-
DEJENTUR;
Que el Ministerio de Salud propicia la aprobación del citado protocolo, conforme
consta en su Nota N° NO-2020-26327091-GCABA-MSGC;
Que conforme la Ley de Turismo N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y
modificatorias, la Ley de Creación del Ente de Turismo N° 2.627 (texto consolidado por
Ley N° 6017) y sus modificatorias, y la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan
competentes para el dictado del pertinente acto administrativo el Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar
políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y participar en la formulación e implementación de
políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral, y
el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 600;
Que por Resolución de Firma Ológrafa N° 2-ENTUR/20, se encomendó a la titular de
la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
suscripción de aquellos actos administrativos que de forma conjunta con el Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o de forma individual, tengan por objeto aprobar, modificar o sustituir los
protocolos que se implementarán para el funcionamiento de la actividad turística en
sus diferentes modalidades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 600 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley N°
6.017) y modificatorias y 6.292 y lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 814-PEN/20 y la Decisión Administrativa N° 1949-JGMPEN/20,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS
CON FINES TURÍSTICOS", que como Anexo (IF-2020-26418543-GCABA-DGTALET)
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Suárez - Giusti