RESOLUCIÓN 15 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA 13-MDEPGC-ENTUR-21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS - ENTE DE TURISMO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
20/09/2021
Sanción:
17/09/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 2.627
(texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, y 6.292, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21,
455-PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-
GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21,
7-GCABA/21, 8-GCABA/21, 9-GCABA/21 y 10-GCABA/21, las Resoluciones Nros. 10-
LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-
LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74- LCABA/21, la Resolución Conjunta N°
13-GCABA-MDEPGC/21, los Expedientes Electrónicos Nros. EX- 2020-24856163-
GCABA-DGTALMDEP y EX-2020-26390294-GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose
dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA/20,
12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-
GCABA/21, 9-GCABA/21 y 10-GCABA/21, hasta el 30 de septiembre de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que la Constitución Nacional, en su artículo 121, prevé que "las provincias conservan
todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que
expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación" y en su artículo 129, que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen
de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de
gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de
agosto de 2021, inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 455-PEN/21;
Que, luego de ello, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 494-PEN/21, con vigencia desde el 7 de agosto de 2021 hasta el día 1°
de octubre de 2021, inclusive, se consideró que, de acuerdo a la situación
epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se podría avanzar en la
habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos, para lo cual se definió el
marco normativo que contiene los parámetros para definir situaciones de alarma
epidemiológica y sanitaria;
Que dicha norma, en su artículo 4°, establece la nómina de actividades suspendidas
en todo el territorio nacional y, al respecto, dispone que: "... Los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer
restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente
artículo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas
actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por
COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...";
Que, asimismo, el artículo 5° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional prevé que: "Las actividades económicas, industriales, comerciales,
de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán
realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad
sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la
autoridad sanitaria nacional...";
Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,
se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y
programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica
estratégica de la Ciudad;
Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
autoridad de aplicación de la Ley de Turismo N° 600 (texto consolidado por Ley N°
6.347), conforme lo establecido en su artículo 6° y el artículo 2° de la Ley N° 2.627
(texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que por conducto de la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción tiene a su cargo entender y diseñar políticas tendientes a
promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y participar en la formulación e implementación de políticas de control de las normas
vinculadas con la protección y regulación laboral;
Que, en este marco, ambas jurisdicciones, mediante Resolución Conjunta N° 13-
MDEPGC/21, aprobaron el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS" (IF-
2021-24019014-GCABA-DGDTU);
Que, teniendo en consideración la mejora en la situación sanitaria actual desde el
dictado de dicha medida, evidenciándose un descenso en el número de casos
positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones, sumado a que se ha
alcanzado una mayor cobertura de población inoculada con al menos la primera dosis
de las distintas vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19, se
observa razonable y apropiado proceder a una nueva actualización del protocolo
aprobado oportunamente;
Que la modificación propiciada fue puesta a consideración del Ministerio de Salud del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad
sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad, repartición que ha prestado
conformidad con la gestión propiciada;
Que, en este marco, resulta menester que el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción procedan al
dictado del acto administrativo pertinente, a efectos de modificar el protocolo
oportunamente aprobado y, asimismo, dejar sin efecto la Resolución Conjunta N° 13-
MDEPGC/21;
Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley N°
6.347) y modificatorias, y 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 13-MDEPGC/21.
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS"
que, como Anexo (IF-2021-28049283-GCABA-DGDTU), forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a
la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección
del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes
Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese.
Gonzalo Robredo - Jose Luis Giusti