RESOLUCIÓN 15 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA 13-MDEPGC-ENTUR-21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS - ENTE DE TURISMO - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

20/09/2021

Sanción:

17/09/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 2.627

(texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, y 6.292, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21,

455-PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-

GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21,

7-GCABA/21, 8-GCABA/21, 9-GCABA/21 y 10-GCABA/21, las Resoluciones Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-

LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74- LCABA/21, la Resolución Conjunta N°

13-GCABA-MDEPGC/21, los Expedientes Electrónicos Nros. EX- 2020-24856163-

GCABA-DGTALMDEP y EX-2020-26390294-GCABA-DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, mediante el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose

dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-GCABA/20,

12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-

GCABA/21, 9-GCABA/21 y 10-GCABA/21, hasta el 30 de septiembre de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que la Constitución Nacional, en su artículo 121, prevé que "las provincias conservan

todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal y el que

expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su

incorporación" y en su artículo 129, que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen

de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de

gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de

agosto de 2021, inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 455-PEN/21;

Que, luego de ello, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 494-PEN/21, con vigencia desde el 7 de agosto de 2021 hasta el día 1°

de octubre de 2021, inclusive, se consideró que, de acuerdo a la situación

epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se podría avanzar en la

habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos, para lo cual se definió el

marco normativo que contiene los parámetros para definir situaciones de alarma

epidemiológica y sanitaria;

Que dicha norma, en su artículo 4°, establece la nómina de actividades suspendidas

en todo el territorio nacional y, al respecto, dispone que: "... Los Gobernadores y las

Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer

restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente

artículo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas

actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por

COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires...";

Que, asimismo, el artículo 5° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional prevé que: "Las actividades económicas, industriales, comerciales,

de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán

realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad

sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según

corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la

autoridad sanitaria nacional...";

Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,

se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y

programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica

estratégica de la Ciudad;

Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la

autoridad de aplicación de la Ley de Turismo N° 600 (texto consolidado por Ley N°

6.347), conforme lo establecido en su artículo 6° y el artículo 2° de la Ley N° 2.627

(texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que por conducto de la Ley de Ministerios N° 6.292, el Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción tiene a su cargo entender y diseñar políticas tendientes a

promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y participar en la formulación e implementación de políticas de control de las normas

vinculadas con la protección y regulación laboral;

Que, en este marco, ambas jurisdicciones, mediante Resolución Conjunta N° 13-

MDEPGC/21, aprobaron el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS" (IF-

2021-24019014-GCABA-DGDTU);

Que, teniendo en consideración la mejora en la situación sanitaria actual desde el

dictado de dicha medida, evidenciándose un descenso en el número de casos

positivos de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones, sumado a que se ha

alcanzado una mayor cobertura de población inoculada con al menos la primera dosis

de las distintas vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19, se

observa razonable y apropiado proceder a una nueva actualización del protocolo

aprobado oportunamente;

Que la modificación propiciada fue puesta a consideración del Ministerio de Salud del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de autoridad

sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad, repartición que ha prestado

conformidad con la gestión propiciada;

Que, en este marco, resulta menester que el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción procedan al

dictado del acto administrativo pertinente, a efectos de modificar el protocolo

oportunamente aprobado y, asimismo, dejar sin efecto la Resolución Conjunta N° 13-

MDEPGC/21;

Que, previo al dictado de la presente han tomado intervención la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley N°

6.347) y modificatorias, y 6.292,

EL PRESIDENTE

DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL MINISTRO DE

DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 13-MDEPGC/21.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS"

que, como Anexo (IF-2021-28049283-GCABA-DGDTU), forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a

la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General Protección

del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes

Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese.

Gonzalo Robredo - Jose Luis Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6218

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución Conjunta N° 15-MDEPGC-ENTUR/21 aprueba el “PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS”, en el marco de la Emergencia Sanitaria decretada mediante el DNU N° 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 20-MDEPGC-ENTUR/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 15-MDEPGC-ENTUR/21.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 15-MDEPGC-ENTUR/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 13-MDEPGC-ENTUR/21.</p>