RESOLUCIÓN 9 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE APRUEBA -PROTOCOLO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES NO TURÍSTICOS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANIATARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - ENTE DE TURISMO - HOTELES - TURISMO
Publicación:
24/08/2020
Sanción:
21/08/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/2020, 297-PEN/2020, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20, la Leyes
N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N° 2.627 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias y N° 6.292, los Decretos de Necesidad
y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y N° 8-GCABA-AJG/20, los Decretos N° 297-GCABA-
AJG/20 y N° 299-GCABA-AJG/20, la Decisión Administrativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 1519-APN-JGM/20, el
Expediente Electrónico Nro. EX-2020-19932950-GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020
estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 30 de
agosto de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-
PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20;
Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 se
estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,
en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que
autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social
preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la
realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas
o recreativas, bajo determinados requisitos;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 677-PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1519-JGM-PEN/20 se
exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" a las
personas afectadas a las actividades y servicios en establecimientos hoteleros y para-
hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios
comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1519-JGM-PEN/20 establece que la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación;
Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 299-AJG-GCABA/20 se
modificó el artículo 1° del Decreto N° 297-AJG-GCABA/20 estableciéndose que en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 24 de
agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de
circular para las personas afectadas a las actividades y servicios en establecimientos
hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los
espacios comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese orden de ideas, el artículo 2° del Decreto N° 297-AJG-GCABA/20
estableció que para el ejercicio de las actividades referidas precedentemente, se
deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para
cada actividad;
Que a su vez, en su artículo 3° estableció que las medidas adoptadas podían ser
restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que
diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;
Que, por las actuaciones citadas en el visto, el Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires propicia la aprobación de un protocolo que regule el
funcionamiento y prestación actividades y servicios en establecimientos hoteleros y
para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios
comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual cuenta con la
aprobación del Ministerio de Salud, en virtud de lo informado por Nota NO-2020-
19297247-GCABA-MSGC;
Que en este marco resulta necesaria la aprobación de dicho protocolo;
Que conforme la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias y la
Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado del pertinente acto
administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en tanto tiene a su
cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico
integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en la formulación e
implementación de políticas de control de las normas vinculadas con la protección y
regulación laboral, y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
como Autoridad de Aplicación de la precitada Ley N° 600;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto
consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N° 2.627 (texto consolidado por Ley N°
6.017) y modificatorias y N° 6.292,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE
CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS
CON FINES NO TURÍSTICOS" que, como Anexo (IF-2020-19296280-GCABA-
DEJENTUR), forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Straface p/p - Giusti