RESOLUCIÓN 9 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA -PROTOCOLO PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES NO TURÍSTICOS - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANIATARIA - PANDEMIA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - ENTE DE TURISMO - HOTELES - TURISMO

Publicación:

24/08/2020

Sanción:

21/08/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/2020, 297-PEN/2020, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20, la Leyes

N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N° 2.627 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias y N° 6.292, los Decretos de Necesidad

y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 y N° 8-GCABA-AJG/20, los Decretos N° 297-GCABA-

AJG/20 y N° 299-GCABA-AJG/20, la Decisión Administrativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 1519-APN-JGM/20, el

Expediente Electrónico Nro. EX-2020-19932950-GCABA-DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020

estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio"(ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 30 de

agosto de 2020 inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-

PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20 y 677-PEN/20;

Que mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 677-PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que

autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 677-PEN/20, por Decisión Administrativa N° 1519-JGM-PEN/20 se

exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" a las

personas afectadas a las actividades y servicios en establecimientos hoteleros y para-

hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios

comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1519-JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación;

Que en consecuencia, y mediante el dictado del Decreto N° 299-AJG-GCABA/20 se

modificó el artículo 1° del Decreto N° 297-AJG-GCABA/20 estableciéndose que en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se exceptúan a partir del 24 de

agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular para las personas afectadas a las actividades y servicios en establecimientos

hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los

espacios comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese orden de ideas, el artículo 2° del Decreto N° 297-AJG-GCABA/20

estableció que para el ejercicio de las actividades referidas precedentemente, se

deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para

cada actividad;

Que a su vez, en su artículo 3° estableció que las medidas adoptadas podían ser

restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que

diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que, por las actuaciones citadas en el visto, el Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires propicia la aprobación de un protocolo que regule el

funcionamiento y prestación actividades y servicios en establecimientos hoteleros y

para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios

comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual cuenta con la

aprobación del Ministerio de Salud, en virtud de lo informado por Nota NO-2020-

19297247-GCABA-MSGC;

Que en este marco resulta necesaria la aprobación de dicho protocolo;

Que conforme la Ley N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias y la

Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado del pertinente acto

administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en tanto tiene a su

cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico

integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en la formulación e

implementación de políticas de control de las normas vinculadas con la protección y

regulación laboral, y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

como Autoridad de Aplicación de la precitada Ley N° 600;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, N° 2.627 (texto consolidado por Ley N°

6.017) y modificatorias y N° 6.292,

EL PRESIDENTE DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS

CON FINES NO TURÍSTICOS" que, como Anexo (IF-2020-19296280-GCABA-

DEJENTUR), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Straface p/p - Giusti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 9-MDEPGC...-20 aprueba Protocolo para la Prevencion y Manejo de Casos de COVID-19 en Alojamientos Hoteleros y Parahoteleros con Fines Turisticos, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgenccia 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 17-MDEP-ENTUR/20 deja sin efecto la Resolución de Firma Conjunta 9-MDEP-ENTUR/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 9-MDEPGC...-20 aprueba Protocolo para la Prevencion y Manejo de Casos de COVID-19 en Alojamientos Hoteleros y Parahoteleros con Fines Turisticos, según lo previsto por Decreto 297/20.</p>